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14 de junio de 2025Vigente

Acuerdo No. 002-SG-2025 — Procedimiento de emisión de visas consulares para nacionales de la República Popular China

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Decreto: 002-SG-2025
  • Publicación: 14 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 36,864

Considerandos

Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, soberana e independiente.

Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.

Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.

Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.

Que los Gobiernos de la República de Honduras y la República Popular China han reiterado su compromiso de trabajar de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de amistad y hermandad.

Que el impulso de la cooperación se erige como un pilar fundamental para el progreso económico, el desarrollo y la sostenibilidad, representando una vía efectiva para fortalecer los vínculos fraternales entre Honduras y la República Popular China.

Que la cooperación no reembolsable de la República Popular China a Honduras constituye una herramienta estratégica para promover el desarrollo sostenible, en las áreas de educación, salud, agricultura, medioambiente, recursos naturales, asistencia humanitaria, infraestructura, deportes, turismo; que genera oportunidades de empleo y el progreso integral de la población en las zonas menos desarrolladas, diversificando fuentes de ingreso que permiten fortalecer la economía local y nacional, facilitando el intercambio comercial y cultural.

Que para desarrollar los proyectos que donará el Gobierno de la República Popular China en Honduras, a través de sus diferentes empresas, en el marco de la cooperación no reembolsable, se hace necesario brindar facilidades de ingreso de forma eficiente, segura y ordenada a los ciudadanos chinos que ingresarán al país a ejecutar los proyectos.

Que la emisión de Visas Consulares para el ingreso al territorio nacional, corresponde a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Honduras en el exterior autorizadas para ello, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Que mediante Acuerdo No.001/ DGAC/2010 de fecha 2 de agosto de 2016, se aprobó el cambio de Categoría de visa para los nacionales de la República Popular China, de Categoría “C” a Categoría “B”, que se regula mediante el Acuerdo No.009-SG-2016.

Que es necesario definir el proceso para la emisión de Visas Consulares para el ingreso al territorio nacional para los nacionales de la República Popular China, que formen parte del personal que viajará a realizar proyectos que desarrollará el Gobierno de la República Popular China en Honduras.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Acuerdo tiene por objeto precisar los requisitos y el procedimiento de la emisión de visa consular a los nacionales de la República Popular China que tengan como propósito de viaje ingresar al territorio hondureño, con pasaporte corriente, con la finalidad de trabajar en los distintos proyectos de donación que el Gobierno de la República Popular China desarrollará en Honduras, a través de diferentes empresas chinas, en el marco de la cooperación no reembolsable.

Articulo 2.-

Los nacionales de la República Popular China que tengan como propósito de viaje ingresar al territorio hondureño, bajo el contexto del artículo 1, deberán cumplir con los requisitos siguientes: Datos generales. El formulario de aplicación de visa consular deberá contener la información siguiente: a.- Fotografía b.- Nombre completo del solicitante c.- Nacionalidad d.- Sexo e.- Lugar y fecha de nacimiento f. - Dirección exacta (Domicilio) g.- Nombre y dirección de trabajo h.- Número de teléfono i.- Correo electrónico j. - Número y tipo de pasaporte k. - Fecha y lugar de expedición del pasaporte l. - Fecha de expiración del pasaporte m.- Ocupación/profesión/oficio n.- Actividad o razón del viaje o.- Proyecto en el que participará p.- Fecha prevista de ingreso a Honduras q.- Tiempo de permanencia en Honduras r.- Quién financia el viaje S.- Tipo de visa solicitada por la empresa (Sencilla o Múltiple) t.- Nombre de los acompañantes en el viaje, si los hay u.- Carta de responsabilidad de la institución hondureña para quien desarrollarán el proyecto. Datos y documentos que deberán aportarse:

  • 1)

    Formulario de aplicación de visa consular

  • 2)

    Fotografía tamaño pasaporte

  • 3)

    Pasaporte con vigencia no menor a 6 meses

  • 4)

    Carta de responsabilidad de la empresa contratante Quedan excluidos los demás requisitos que establece el

Articulo 7.-

del Acuerdo No.009-SG-2016 de fecha 2 de agosto del 2016, publicado en La Gaceta 34,119 de fecha 23 de agosto de 2016.

Articulo 3.-

Los documentos que se detallan en el artículo precedente serán remitidos mediante Nota Verbal por la Embajada de la República Popular China en Honduras a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y esta a su vez, los trasladará a la Representación Diplomática o Consular de Honduras en la República Popular China. Posteriormente, dichos documentos originales deberán ser presentados en físico por el titular del pasaporte el día de la entrevista.

Articulo 4.-

Se exceptúan de este procedimiento los nacionales de la República Popular China que se encuentren en las condiciones siguientes:

  • a)

    Extranjeros que sean titulares de Visa Americana, Canadiense o Schengen, con vigencia mínima de seis (6) meses;

  • b)

    Extranjeros residentes en países clasificados en Categoría “A”; y,

  • c)

    Extranjeros que les asista el derecho para las excepciones reservadas en el Manual Regional de Procedimiento Migratorio CA-4 VUCA.

Articulo 5.-

Las visas que estampe la Representación Diplomática o Consular hondureña, en el contexto del Artículo 1, lo notificará en el término de cinco (5) días después de estampada la visa a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y ésta a su vez, al Instituto Nacional de Migración, debiendo adjuntar copia de la visa emitida y los documentos de soporte para su emisión.

Articulo 6.-

A los nacionales de la República Popular China que participen en los proyectos de cooperación no reembolsable en la República de Honduras, el Instituto Nacional de Migración les brindará las facilidades y simplificacion es migratorias de excepción.

Articulo 7.-

El presente Acuerdo Ejecutivo se comunicará al Instituto Nacional de Migración, a todas las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras en el exterior y al Gobierno de la República Popular China.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional María Gabriela Membreño Rápalo Secretaria General Sección “B” CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE HONDURAS