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13 de junio de 2025Vigente

Certificación No. 644-2025 — Registro de Licencia de Distribución en Forma Exclusiva para Distribuciones Especializadas, S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 644-2025
  • Publicación: 13 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 36,863

Texto completo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: El registro de licencia de distribución en forma exclusiva, otorgada mediante resolución número 644-2025 de fecha 4 de junio del año 2025, mediante contrato de fecha 18 de noviembre del año 2010, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EN FORMA EXCLUSIVA, presentada por el Abogado RIGOBERTO LEONEL CHAVARRIA ACOSTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 20,256, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, S.A. DE C. V., con RTN No.05019009237700,con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. SEGUNDO: OTORGAR la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, S. A. DE C. V., como concesionaria de la empresa concedente GULF OIL PANAMÁ, S. A., de nacionalidad panameña, para DISTRIBUIR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta EL 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2027 en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los productos de la marca GULF. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras. C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor OSCAR ARMANDO VALLADARES MEDINA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 105-2024 de fecha 13 de septiembre del 2024, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; Pagos de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en el cargo del cual fui cancelado por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 J. 2025 ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito