Resolución No. 1443-2024 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada SEMILLAS TRIUNFADORAS
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1443-2024
- Publicación: 28 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,849
Considerandos
Que la peticionaria acampañóasusolicitudlosdocumentoscorrespondientes,para la obtención de la personalidad jurídica.
Que la presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de 1a Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
La Asociación “SEMILLAS TRIUNFADORAS”, tendrá como principales fines y objetivos los siguientes: 1.- SEMILLAS TRIUNFADORAS tendrá como fin de sus intervenciones la prosperidad de las familias, de los sectores que la integran y de los territorios donde habitan. 2.- Son objetivos de SEMILLAS TRIUNFADORAS:
- a)
Impulsar procesos participativos de desarrollo social, económico, productivo y ambientalmente sostenibles, a través de la ejecución de proyectos de salud, medio ambiente, educación, social, cultural y acceso a vivienda, infraestructura social y productiva con énfasis de apoyo al desarrollo en caseríos, aldeas, barrios, colonias, en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas entre otros;
- b)
Facilitar y acompañar procesos participativos y equitativos para el desarrollo del capital humano;
- c)
Integrar a las familias y a las organizaciones de las comunidades, fomentando el uso inteligente de los recursos naturales, desarrollando capacidades para reducir la vulnerabilidad de las comunidades al riesgo de desastres y a los impactos del cambio climático;
- d)
Implementar iniciativas tendientes a la seguridad alimentaria, generación de ingresos y prosperidad de las familias vulnerables, coordinando sus acciones con las instituciones, programas y proyectos estatales, municipales y agencias de cooperación internacional encargadas de tal fin;
- e)
Desarrollar procesos estratégicos de formulación y articulación social que faciliten el empoderamiento de hombres y mujeres para incidir en temas de desarrollo desde lo local a lo nacional;
- f)
Cultivar el capital social de las comunidades mediante el fortalecimiento de los talentos personales, el liderazgo participativo y el trabajo en equipo que combine actitudes de confianza con conductas de reciprocidad y cooperación para posibilitar la obtención de mayores beneficios para todos;
- g)
Rescatar los valores morales, intelectuales y culturales, promoviendo una cultura de paz, transparencia, ética, calidad, eficiencia y de equidad de género en todas sus intervenciones;
- h)
Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del medio ambiente.
Son miembros de SEMILLAS TRIUNFADORAS, las personas jurídicas legalmente constituidas y naturales que hayan suscrito el Acta Constitutiva o sean incorporados por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea existen tres categorías de miembros: a) Miembros fundadores: las personas que suscriben el Acta de Constitución de SEMILLAS TRIUNFADORAS. b) Miembros afiliados: aquellas personas u organizaciones que, previo consentimiento de la Junta Directiva, se encuentran registrados como tales y aportan alguna capacidad técnica, financiera o material a SEMILLAS TRIUNFADORAS. Estas categorías de miembros tendrán derecho a voz y voto. c) Miembros honorarios: las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por su destacada labor en beneficio de la Organización y las comunidades con las cuales se trabaja, son incorporadas por la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva.
Para pertenecer a SEMILLAS TRIUNFADORAS los miembros afiliados que no sean personas naturales, deberán acreditar su personalidad jurídica ante la Junta Directiva.
Los miembros fundadores y activos, tendrán las obligaciones y derechos siguientes: Obligaciones:
- a)
Concurrir a las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva a que sean convocados;
- b)
Conocer los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones que regulen el funcionamiento de SEMILLAS TRIUNFADORAS, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones; d) Aceptar y desempeñar responsable y eficientemente los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos o designados; e) Cumplir con los compromisos adquiridos por decisión de la Asamblea General o Junta Directiva; f) Velar porque SEMILLAS TRIUNFADORAS mantenga su imagen y prestigio defendiendo sus intereses morales y de otra naturaleza congruentes con sus objetivos.Derechos: a)Participar en las actividades o eventos que prepare o participe la asociación; b) Proponer, sugerir o señalar alternativas que fueren necesarias para que SEMILLAS TRIUNFADORAS cumpla con sus objetivos;
- c)
Presentar propuestas de proyectos para obtener financiamiento de acuerdo a lo estipulado en el reglamento que elabore la Junta Directiva;
- d)
Elegir y ser electos a cargos dentro de la Junta Directiva;
- e)
Participar con voz y voto en las Asambleas generales.
Se prohíbe a los miembros de esta Asociación: Hacer propaganda política partidaria dentro de SEMILLAS TRIUNFADORAS a favor de determinadas ideologías políticas; comprometer o involucrar a SEMILLAS TRIUNFADORAS en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus fines y objetivos propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas éticas, morales o espirituales. Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley.
SEMILLAS TRIUNFADORAS, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
La calidad de miembro se perderá por retiro voluntario del miembro integrante de la Organización, Suspensión total o parcial acordada por la Junta Directiva, quienes habrán examinado, investigado y determinado los cargos para dicha remoción, o cuando su comportamiento espiritual, ético y moral sean in dignas a sus funciones.
A efecto de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico.
Para la organización y funcionamiento de SEMILLAS TRIUNFADORAS tendrá los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano de fiscalización d) La Dirección Ejecutiva.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización y sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio y estará formada por los miembros fundadores y miembros afiliados legalmente convocados y será el órgano máximo de SEMILLAS TRIUNFADORAS. Son atribuciones de la Asamblea. a) Definir y aprobar las políticas y lineamientos generales de SEMILLAS TRIUNFADORAS tendientes a la consecución de los objetivos de la Asociación; b) Aprobar o desaprobar los planes estratégicos, planes operativos anuales y los informes anuales; c) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias o aportaciones. d) Aprobar el correspondiente reglamento para los presentes estatutos; e) Aprobar, evaluar o modificar el presupuesto anual; f) Elegir los cargos directivos de SEMILLAS TRIUNFADORAS; g) Ratificar la incorporación de nuevos miembros; h)Aprobar o desaprobar el balance general y demás estados financieros de SEMILLAS TRIUNFADORAS, dictando sobre el mismo las recomendaciones pertinentes; i) Destituir, expulsar o sancionar a cualquiera de los miembros por incumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y demás políticas que se emitan por parte de SEMILLAS TRIUNFADORAS; j) Evaluar y aceptar la renuncia de cualquier miembro de SEMILLAS TRIUNFADORAS. k) Cualquier otro asunto de general importancia que no sea de competencia de otro órgano directivo de SEMILLAS TRIUNFADORAS.
La Asamblea General puede ser: Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria en el mes de febrero de cada año para tratar los asuntos indicados en el Artículo doce. Las reuniones extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo, previa convocatoria para tratar uno o más de los siguientes asuntos:
- a)
Reformar los presentes estatutos de SEMILLAS TRIUNFADORAS.
- b)
Sustitución de miembros directivos cuando por alguna razón no puedan cumplir con el mandato para el que fueron electos.
- c)
Discutir y aprobar la Disolución y liquidación de SEMILLAS TRIUNFADORAS.
- d)
Cualquier otro asunto de carácter urgente que no corresponda a una Asamblea General Ordinaria. Artículo 16.- La convocatoria a reuniones de Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, se hará por escrito, por la Secretaria(o) de la Junta Directiva, a petición del Presidente o de al menos una cuarta parte de los miembros, con quince días de anticipación como mínimo de tiempo.
Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva en funciones y el quórum será establecido con la presencia de la mayoría de los miembros fundadores y afiliados de SEMILLAS TRIUNFADORAS. Las sesiones se realizarán en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria y a falta de quórum, una hora después en el mismo lugar con los miembros que asistan. Artículo 18.- El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria es de la mitad más uno de los miembros inscritos como tal y para la Asamblea General Extraordinaria es necesario las 2/3 partes del total de los miembros asistentes. Artículo 19.- Las decisiones de Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros que conformaron el quórum, salvo en los casos donde según los estatutos o la legislación aplicable, se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones en Asamblea General Extraordinaria, se tomarán con el voto concurrente de las 2/3 partes de los miembros presentes.
La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de SEMILLAS TRIUNFADORAS. Estará integrada por seis miembros: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) un Secretario d) un Tesorero e) Dos Vocales.
Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria y ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período continuo, no obstante, pueden reelegirse en cargos diferentes. Dichos miembros deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
Las reuniones de la Junta Directiva serán Ordinarias y Extraordinarias . Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al año en el mes de febrero, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, por medio de la Secretaria. En la convocatoria se indicará la agenda básica, el lugar, día y hora de la reunión. El quórum necesario para la celebración de estas reuniones se conformará con la mayoría simple de los miembros directivos, las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los mismos directivos asistentes.
Las reuniones extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo, previa convocatoria, siguiendo el mismo mecanismo de invitación utilizado para las reuniones ordinarias.
Todas las deliberaciones, resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán ser suscritas por quien haya presidido la sesión y la Secretaria, en el libro de Actas correspondiente. Las deliberaciones, resoluciones y acuerdos solo podrán ser divulgados previa autorización de la Junta Directiva.
Son atribuciones de la JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Nombrar y remover al Director Ejecutivo, fijar sus atribuciones, salario y duración de sus funciones.
- b)
Conocer y resolver las propuestas de proyectos.
- c)
Administrar el patrimonio de SEMILLAS TRIUNFADORAS.
- d)
Abrir cuentas de cualquier clase, en cualquier institución financiera, determinando quien o quienes y de qué manera manejará dichas cuentas.
- e)
Elaborar el reglamento para los presentes estatutos.
- f)
Nombrar delegaciones y comisiones ante diferentes organismos o para tareas específicas que sea necesario.
- g)
Conocer las propuestas presentadas por organizaciones e individuos.
- h)
Conocer sobre la incorporación y separación de los miembros y someter a ratificación de la Asamblea General.
- i)
Conocer el informe anual de actividades presentando por la Dirección Ejecutiva.
- j)
Presentar informe de actividades y financiero anual ante la Asamblea General.
- k)
Cualquier otro asunto en el ámbito de su competencia. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Representar legalmente a SEMILLAS TRIUNFADORAS. b) Convocar a través de la Secretaría y presidir las reuniones de la Junta Directiva y cualquier otra reunión o actividad que se celebre bajo los auspicios o intereses de SEMILLAS TRIUNFADORAS. c) Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Asociación SEMILLAS TRIUNFADORAS. d) Firmar conjuntamente con la Secretaria, el Libro de Actas de SEMILLAS TRIUNFADORAS. e) Supervisar el trabajo del Tesorero y Secretario de la Junta Directiva. f) Elaborar la Agenda de reuniones de la Junta Directiva junto con la Secretaria. g) Autorizar con el Tesorero las erogaciones que faculte la Junta Directiva según los planes de trabajo derivados de los planes operativos anuales. h) Otorgar y/o revocar poderes de administración, generales o especiales. i) Rendir un informe anual a la Asamblea General. j) Los demás que señalen los presentes Estatutos o Reglamentos.
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Por designación expresa, sustituir temporalmente al Presidente, en cualquiera de las acciones que por Ley le corresponden a este. b) Sustituir al Presidente hasta cumplir con el periodo para el cual aquel fue electo, cuando por las circunstancias previstas en la Ley y los presentes estatutos, quede vacante el cargo. c) Otras responsabilidades específicas que por su naturaleza le sean asignadas por la Junta Directiva.
Son atribuciones de la SECRETARIA: a) Recibir, contestar y archivar la correspondencia. b) Convocar por encargo del Presidente a las reuniones de la Junta Directiva o de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Llevar los libros de Actas de la Junta Directiva, actas que redactará y firmará juntamente con el Presidente. d) Redactar el informe anual de actividades de SEMILLAS TRIUNFADORAS. e) Las demás inherentes a su cargo.
Son atribuciones del TESORERO: a) Recaudar y custodiar celosamente las cuotas, donaciones, títulos valores y cualquier otra clase de bienes que constituyan El Patrimonio de SEMILLAS TRIUNFADORAS. b) Responder solidariamente con el Presidente por los activos de SEMILLAS TRIUNFADORAS. c) Presentar los balances y demás informes financieros mensualmente a la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja. d) Presentar un informe financiero anual ante la Junta Directiva, previa auditoría que autorice la Junta Directiva. e) Preparar juntamente con el Director Ejecutivo el presupuesto anual de SEMILLAS TRIUNFADORAS. Para su aprobación por la Asamblea General. f) Ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de los fondos y demás obligaciones financieras. g) Abrir cuentas bancarias a favor de SEMILLAS TRIUNFADORAS, registrando su firma de forma mancomunada o la del presidente.
Son atribuciones de los VOCALES: a) Asumir la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de ellos. b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las actividades en que se requiera. c) Presidir o atender comités especializados que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de SEMILLAS TRIUNFADORAS y por designación expresa de la Presidencia.
El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres miembros y serán electos por la Asamblea General Ordinaria y ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos en sus cargos por un periodo continuo, no obstante, pueden reelegirse en cargos diferentes. Dichos miembros deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
Son atribuciones del ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: a) La vigilancia de 1os bienes, libros contables y de actas y el cumplimiento de los presentes estatutos y reglamento de SEMILLAS TRIUNFADORAS. b) Informar a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten en las actuaciones de sus miembros. c) Asegurar la ejecución anual de las auditorías, garantizando que se practiquen objetivamente. d) Rendir informe anual a la Junta Directiva. e) El órgano de fiscalización estará integrado por tres personas, pero solo tienen derecho a un voto el cual se tomará en forma colegiada y se reunirán en asamblea atendiendo a las convocatorias de la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
El director ejecutivo no forma parte de la asamblea general ya que éste será contratado por la asociación como un empleado con un sueldo que la misma designará con la aprobación de la Asamblea General, para que se encargue de la Dirección Ejecutiva de la asociación quien manejará y administrará las actividades, estrategias, medidas y proyectos de SEMILLAS TRIUNFADORAS, siguiendo las políticas emanadas de la Junta Directiva, los presentes estatutos y reglamentos de SEMILLAS TRIUNFADORAS; estará integrada por un Director(a) Ejecutivo(a), quién deberá poseer las cualidades necesarias y el perfil de competencias que el caso requiere y por el personal de apoyo que sea necesario.
Son atribuciones del DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A): a) Presentar ante la Junta Directiva, un plan anual de trabajo, juntamente con el presupuesto para su debida aprobación y presentación ante la Asamblea General. b) Nombrar y remover el personal de apoyo y organizar el equipo que tendrá bajo su mando para el desarrollo de los proyectos y actividades específicas de trabajo y dentro de los lineamientos y recursos que la Junta Directiva disponga. c) Suscribir y otorgar en nombre de SEMILLAS TRIUNFADORAS todos los actos y contratos que la Junta Directiva haya aprobado. d) Coordinar la labor de las delegaciones y comisiones permanentes o temporales creados por la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de sus tareas. e) Participar en todas las reuniones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General con voz, pero sin voto. f) Rendir un informe anual de las actividades ejecutadas por la Dirección a la Junta Directiva. g) Mantener informada a la Junta Directiva sobre las actividades, progresos y eventualidades de los proyectos de la Organización SEMILLAS TRIUNFADORAS. h) Administrar los fondos que designe la Junta Directiva para los diversos programas, proyectos o actividades de SEMILLAS TRIUNFADORAS. i) Elaborar propuestas para la gestión de fondos para proyectos que la Junta Directiva apruebe. j) Vigilar el manejo correcto y oportuno de las inversiones. k) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta Directiva en coordinación con la secretaria de la Junta Directiva. l) Ser el órgano de comunicación de SEMILLAS TRIUNFADORAS. m) Cualquier otra responsabilidad que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO.
Constituye el Patrimonio de SEMILLAS TRIUNFADORAS: a) Las contribuciones financieras iniciales y posteriores de los fundadores y demás miembros. b) Las donaciones, legados y herencias que reciba a título legal de parte de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas para el financiamiento de programas o proyectos, que vayan en beneficio de la comunidad en general y de lícita procedencia. c) Los bienes muebles e inmuebles que SEMILLAS TRIUNFADORAS adquiera a título legal. d) Las contribuciones que acordare la Asamblea General. e) Los fondos que provengan de las actividades lícitas que desarrolle SEMILLAS TRIUNFADORAS. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Los conflictos entre órganos de gobierno de la asociación Semillas Triunfadoras, como también con alguna otra organización con la cual en conjunto se desarrolle algún proyecto o con alguno de sus miembros, aunque no formen parte de los órganos de gobierno dentro de la asociación se resolverán mediante los procedimientos de conciliación y arbitraje. Contra las decisiones de las organizaciones, únicamente cabe recurso de amparo.
Todos los miembros de la asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la asociación. Artículo 38.- El cumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a)Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por término de seis meses. d) Expulsión definitiva Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
SEMILLAS TRIUNFADORAS se disolverá por las causas siguientes:
- a)
Imposibilidad de cumplir sus principios y objetivos.
- b)
Por la decisión de las 2/3 partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocados para tal efecto.
- c)
Por Sentencia Judicial.
- d)
Por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 40.- La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución de la Organización por cualquiera de las causas indicadas asumirá las atribuciones y facultades que correspondan a la Junta Directiva y la Dirección ejecutiva será el representante legal en todo el proceso de liquidación, dando cumplimiento a todas las obligaciones que se hubieren, hará las publicaciones necesarias, así como las notificaciones a las instituciones nacionales e internacionales de las actas de liquidación.
Los bienes y fondos remanentes después de cumplir las obligaciones sociales serán entregados a instituciones fraternas de principios y objetivos afines. CAPÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Los presentes estatutos y los reglamentos del mismo podrán ser reformados únicamente mediante una reunión Extraordinaria convocada para este fin a iniciativa de la Junta Directiva para ser aprobados por la Asamblea General para solicitar posteriormente la forma ante el órgano competente del Estado.- Con la convocatoria respectiva deberá remitirse a cada miembro el proyecto de reforma, con el objetivo de que los miembros puedan estudiar lo con anticipación; tales reformas deberán ser aprobadas por voto de dos terceras partes de La Asamblea General Extraordinaria.
En la liquidación de los haberes de la Asociación no se beneficiará ninguno de los miembros de la organización directa ni indirectamente. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “SEMILLAS TRIUNFADORAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “SEMILLAS TRIUNFADORAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “SEMILLAS TRIUNFADORAS”, queda sujeta a 1os principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general,deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a 1a Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁ, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 28 M. 2025
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