Reglamento — Procedimiento de Verificación y Comprobación de Exoneraciones Fiscales y Aduaneras
Secretaría de Finanzas (SEFIN)
- Publicación: 6 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Finanzas (SEFIN)
- Gaceta: 36,830
Articulos
PROPORCIONALIDAD DE LA CANCELACIÓN. La cancelación definitiva de los beneficios fiscales bajo este procedimiento únicamente puede realizarse en los casos que se incumplan todos y cada uno de los compromisos y/o objetivos estipulados en el proyecto que fue sometido a aprobación de la autoridad competente. Por razones de gravedad y proporcionalidad, los incumplimientos parciales de estos compromisos y/o objetivos no conllevará a la cancelación definitiva de los beneficios fiscales por parte de la DGEFFA; sin embargo, se debe informar inmediatamente a las instituciones administradoras de regímenes especiales u otras instituciones relacionadas acerca de estos incumplimientos parciales para que ejerzan sus facultades de conformidad a la Ley. En caso de incumplimiento de obligaciones o deberes formales por parte de los sujetos verificados, se deben sancionar por la DGEFFA de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y las leyes generales o especiales que contengan disposiciones naturaleza tributaria y aduanera. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL
PLAZOS PROCEDIMENTALES. El procedimiento de verificación y comprobación estará regido por los siguientes plazos:
- 1)
Las actuaciones de verificación y comprobación de exoneraciones deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente en un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones al sujeto verificado por parte de la SEFIN, a través de la DGEFFA. No obstante, la DGEFFA puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad. La ampliación del plazo previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho;
- 2)
Las actuaciones de verificación y comprobación de exoneraciones no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días hábiles por causas no imputables al sujeto verificado;
- 3)
El plazo de suspensión finaliza por las siguientes causas:
- a)
Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de verificación, comprobación y control de exoneraciones;
- b)
Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; o,
- c)
Los requerimientos de información al sujeto verificado.
- a)
- 4)
Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del sujeto verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas por caso fortuito o fuerza mayor; y,
- 5)
En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el acta respectiva de suspensión del proceso de verificación y comprobación.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. Las etapas del procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones son las siguientes:
- 1)
El procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones se debe iniciar mediante la notificación de inicio de actuaciones al sujeto verificado, el cual es suscrito por el titular de la DGEFFA dependiente de la SEFIN, o por la persona a quién éste delegue. En dicha notificación de inicio de actuaciones se debe informar:
- a)
Detalle del Régimen Especial al que está adherido y la normativa legal bajo la cual se le extendió la exoneración que será objeto de verificación y comprobación;
- b)
Los períodos fiscales anuales, mensuales o ítems de la exoneración que debe comprender el acto de verificación, comprobación y control;
- c)
Fundamentos de derecho del inicio de actuaciones del sujeto verificado;
- d)
La designación de colaboración técnica de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda;
- e)
Designación del representante procesal que actuará en nombre del sujeto verificado en todo el proceso; y,
- f)
Los derechos y obligaciones del sujeto verificado en el procedimiento.
- a)
- 2)
La DGEFFA, una vez notificado el inicio de actuaciones, deberá emitir y enviar el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico dirigido al SAR o AAH, según corresponda. En dicho Oficio se debe acompañar todas las actuaciones que consten en el expediente de mérito y señalar de manera detallada los ítems que deberán ser verificados y comprobados.
- 3)
Realizado el Requerimiento de Apoyo Técnico, la DGEFFA deberá notificar al sujeto verificado la identificación de los servidores públicos actuantes en el procedimiento.
- 4)
La DGEFFA hará un requerimiento de información inicial al sujeto verificado o a terceros, debiendo exigir la presentación de lo requerido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Se debe otorgar a los sujetos verificados un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial.
- 5)
Cuando a juicio de los servidores públicos actuantes se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procede dictar, el SAR o la AAH levantarán un acta final de cierre de las actuaciones de verificación y comprobación. Si en este acto no estuviere presente el sujeto verificado,se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. En caso de que no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio. En ese momento, cualquiera de los servidores públicos que hayan intervenido en la verificación y el sujeto verificado o la persona designada deben firmar el acta de la que se dejará copia al Sujeto Verificado. Si el Sujeto Verificado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio. No obstante, el contenido del acta debe ser entregada por la DGEFFA al Sujeto Verificado utilizando cualquiera de los otros medios de notificación previstos en el Código Tributario.
- 6)
Concluido el proceso de verificación y comprobación, los servidores públicos actuantes dentro del plazo de diez(10) días hábiles posteriores a dicha conclusión, deben emitir y presentar un Acta de Hallazgos, en donde se establezcan los resultados de la investigación, determinando las discrepancias observadas o confirmando que el Sujeto Verificado ha cumplido con los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto sometido ante la autoridad competente.
- 7)
Habiendo realizado la presentación de hallazgos, la DGEFFA, deberá notificar la apertura del período probatorio para la admisión y evacuación de las pruebas por el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abre el mismo. Si el sujeto verificado estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes.
- 8)
Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA, abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el Sujeto Verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.
- 9)
Una vez finalizado el período de alegaciones, el SAR o la AAH, según corresponda, emitirá un dictamen técnico con sus conclusiones, las que deberá motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio.
- 10)
Concluido lo anterior, el SAR o la AAH, según corresponda, trasladará el expediente administrativo de mérito con las actuaciones efectuadas a la DGEFFA para la continuación del trámite correspondiente. Una vez recibido el dictamen técnico, la Coordinación Legal de la DGEFFA, emitirá dictamen legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias. Posteriormente, dará traslado para emitir y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA, en colaboración y apoyo de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera: SECCIÓN TERCERA PROCEDIMIENTO EN CONJUNTO
PLAZOS PROCEDIMENTALES. El procedimiento de verificación y comprobación estará regido por los siguientes plazos:
- 1)
Las actuaciones de verificación y comprobación de exoneraciones deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones al sujeto verificado por parte de la SEFIN, a través de la DGEFFA. No obstante, la DGEFFA puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad. La ampliación del plazo previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho;
- 2)
Las actuaciones de verificación y comprobación de exoneraciones no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días hábiles por causas no imputables al Sujeto Verificado;
- 3)
El plazo de suspensión finaliza por las siguientes causas:
- a)
Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de verificación, comprobación y control de exoneraciones;
- b)
Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN Posteriormente, dará traslado para emitir y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA en colaboración y apoyo de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera: *Las siglas “SV” se refieren al Sujeto Verificado DGEFFA notifica al SV el Inicio de Actuaciones DGEFFA comunica al SAR o AAH el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico DGEFFA notifica al SV identificación de servidores públicos actuantes DGEFFA realiza requerimientos y citaciones SAR o AAH realiza proceso de verificación SAR o AAH presenta Acta de Hallazgos al SV DGEFFA apertura Período Probatorio DGEFFA apertura Período de Alegaciones SAR o AAH emite Dictamen Técnico DGEFFA emite Dictamen Legal y Resolución c) Los requerimientos de información al Sujeto Verificado.
- a)
- 4)
Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del Sujeto Verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas por caso fortuito o fuerza mayor; y,
- 5)
En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el acta respectiva de suspensión del proceso de verificación y comprobación.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. Las etapas del procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones son las siguientes:
- 1)
El procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones se debe iniciar mediante la notificación de inicio de actuaciones al Sujeto Verificado, el cual es suscrito por el titular de la DGEFFA dependiente de la SEFIN, o por la persona a quién éste delegue. En dicha notificación de inicio de actuaciones se debe informar:
- a)
Detalle del Régimen Especial al que está adherido y la normativa legal bajo la cual se le extendió la exoneración que será objeto de verificación y comprobación;
- b)
Los períodos fiscales anuales, mensuales o ítems de la exoneración que debe comprender el acto de verificación y comprobación;
- c)
Fundamentos de derecho del inicio de actuaciones del Sujeto Verificado;
- d)
La designación de colaboración técnica de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera;
- e)
Designación del representante procesal que actuará en nombre del Sujeto Verificado en todo el proceso; y,
- f)
Los derechos y obligaciones del Sujeto Verificado en el procedimiento.
- a)
- 2)
La DGEFFA, una vez notificado el inicio de actuaciones, deberá emitir y enviar el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico dirigido al SAR y la AAH.En dicho Oficio se debe acompañar todas las actuaciones que consten en el expediente de mérito y señalar de manera detallada los ítems que deberán ser verificados y comprobados.
- 3)
Realizado el Requerimiento de Apoyo Técnico, la DGEFFA, deberá notificar al Sujeto Verificado la identificación de los servidores públicos actuantes en el procedimiento.
- 4)
La DGEFFA, hará un requerimiento de información inicial al Sujeto Verificado o a terceros, debiendo exigir la presentación de lo requerido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Se debe otorgar a los Sujetos Verificados un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial.
- 5)
Cuando a juicio de los servidores públicos actuantes se hayan obtenido los datos y pruebas, necesarios para fundamentar los actos que procede dictar, los servidores del SAR y la AAH levantarán un acta final de cierre de las actuaciones de verificación y comprobación. Si en este acto no estuviere presente el Sujeto Verificado, se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. En caso de que no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio. En ese momento, cualquiera de los servidores públicos que hayan intervenido en la verificación y el Sujeto Verificado o la persona con quien se entiende la diligencia deben firmar el acta de la que se dejará copia al Sujeto Verificado. Si el Sujeto Verificado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o, aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio. No obstante, el contenido del acta debe ser entrega por la DGEFFA al Sujeto Verificado utilizando cualquiera de los otros medios de notificación previstos en el Código Tributario.
- 6)
Concluido el proceso de verificación y comprobación, los servidores públicos actuantes dentro del plazo de diez(10) días hábiles posteriores a dicha conclusión, deben emitir y presentar un Acta de Hallazgos en donde se establezcan los resultados de la investigación, determinando las discrepancias observadas o confirmando que el Sujeto Verificado ha cumplido con los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto sometido ante la autoridad competente. Dicha Acta de Hallazgos debe ser firmada por los servidores públicos de SAR y la AAH.
- 7)
Habiendo realizado la presentación de hallazgos, la DGEFFA deberá notificar la apertura del período probatorio para la admisión y evacuación de las pruebas por el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abre el mismo. Si el Sujeto Verificado estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes.
- 8)
Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el Sujeto Verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.
- 9)
Una vez finalizado el período de alegaciones, el SAR y la AAH emitirá un dictamen técnico por cada institución con sus conclusiones, las que deberá motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio. Para efectos de orden, inicialmente la AAH emitirá su dictamen técnico y luego trasladará el expediente al SAR para la emisión del dictamen técnico por dicha institución.
- 10)
Concluido lo anterior,el SARrecopilaráambosdictámenes técnicos y trasladará el expediente administrativo de mérito con las actuaciones efectuadas a la DGEFFA para la continuación del trámite correspondiente. Una vez recibido el dictamen técnico, la Coordinación Legal de la DGEFFA emitirá dictamen legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias. Posteriormente, dará traslado a la autoridad competente para emitir y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA en colaboración y apoyo de la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera: *Las siglas “SV” se refieren al Sujeto Verificado CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL ARTÍCULO 21 NUMERAL 13) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DGEFFA notifica al SV el Inicio de Actuaciones DGEFFA comunica al SAR y AAH el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico DGEFFA notifica al SV identificación de servidores públicos actuantes DGEFFA realiza requerimientos y citaciones SAR y AAH realizan el proceso de verificación SAR y AAH presentan Acta de Hallazgos al SV DGEFFA apertura Período Probatorio DGEFFA apertura Período de Alegaciones SAR y AAH emiten Dictámenes Técnicos DGEFFA emite Dictamen Legal y Resolución CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL ARTÍCULO 21 NUMERAL 13) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO Y NATURALEZA. La SEFIN, por conducto de DGEFFA y con el apoyo del SAR y/o la AAH, según corresponda, debe realizar las verificaciones y controles respectivos con el objeto de validar lo siguiente: 1) Cada una de las inscripciones realizadas en el Registro de Exonerados de la DGEFFA de SEFIN; y/o, 2) Las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados, dispensas o franquicias aduaneras de importación autorizadas.
HALLAZGOS DEL PROCESO. En el ejercicio del procedimiento de verificación y control (validación), la DGEFFA puede encontrar los siguientes hallazgos:
- 1)
Que los datos e información brindados por el solicitante de la exoneración son falsos o inexactos;
- 2)
Que las transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, según la Ley; y/o,
- 3)
Que los bienes importados no son utilizados o destinados para los fines de la exoneración otorgada en cada Ley.
DECISIONES DE LA RESOLUCIÓN. En caso de encontrar los hallazgos detallados en el artículo anterior, la Resolución que, para tal efecto emita la DGEFFA en este procedimiento, debe ordenar lo siguiente:
- 1)
Cancelar la exoneración inscrita;
- 2)
Suspender los mecanismos electrónicos o dispensas para gozar del beneficio de las exoneraciones otorgadas por Ley;
- 3)
La determinación de algún tributo dejado de pagar. Entiéndase por tributos todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones;
- 4)
El pago de las sanciones administrativas que sean aplicables; y/o,
- 5)
En los casos que proceda por su tipificación, ordenar su comunicación al Ministerio Público para que investigue y deduzca las responsabilidades penales que correspondan. En el caso que se determinen ajustes que conlleven obligaciones materiales adicionales por pagar, en la resolución deberá indicarse que el SAR y/o AAH serán los órganos del Estado responsables de realizar las acciones de cobro. Asimismo, el acto administrativo deberá señalar con precisión los tributos que le corresponden gestionar a cada una de las instituciones, así como los montos y períodos fiscales anuales o mensuales respectivos.
EFECTO DE LA RESOLUCIÓN. El efecto de la Resolución que se emita conlleva a cancelarle al sujeto verificado la exoneración inscrita únicamente de un período fiscal anual o mensual sin ser de forma definitiva, pudiendo solicitar su exoneración el siguiente año. Asimismo, genera la suspensión indefinida de los mecanismos electrónicos, dispensas o franquicias aduaneras no utilizadas, y la determinación y cobro de algún tributo dejado de pagar. No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, los Sujetos Verificados pueden seguir utilizando dichos mecanismos, dispensas o franquicias aduaneras hasta en tanto las resoluciones no adquieren el carácter de firme. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO. Las actuaciones de verificación y control deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente, en un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones. No obstante, se puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad; la ampliación del plazo legalmente previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Asimismo, las actuaciones de verificación y comprobación no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días por causas no imputables al Sujeto Verificado. El plazo de suspensión finaliza por las causas siguientes:
- a)
Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de comprobación, verificación y control;
- b)
Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; o,
- c)
Los requerimientos de información al Sujeto Verificado. Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del Sujeto Verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas, caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el acta de suspensión de verificación.
DESARROLLO DEL PROCEDIMI- ENTO. Las etapas del procedimiento son las siguientes:
- 1)
El procedimiento de verificación y control se debe iniciar mediante la notificación de inicio de actuaciones al Sujeto Verificado, el cual es suscrito por el Director(a) de la DGEFFA dependiente de la SEFIN o por la persona a quien éste delegue, en la que se debe informar:
- a)
Detalle del Régimen Especial al que está acogido o la normativa legal bajo la cual se le extendió la exoneración y que será objeto de verificación y control;
- b)
Los períodos fiscales anuales, mensuales o ítems de la exoneración que debe comprender el acto de verificación y comprobación;
- c)
Fundamentos de derecho del inicio de actuaciones del sujeto verificado;
- d)
La designación de colaboración técnica de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda;
- e)
Designación del representante procesal que actuará en nombre del sujeto verificado en todo el proceso; y,
- f)
Los derechos y obligaciones del sujeto verificado en el procedimiento.
- a)
- 2)
La DGEFFA, una vez notificado el inicio de actuaciones, deberá emitir y comunicar Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico que deberá de ir acompañado de las actuaciones que consten en el expediente de mérito, dirigido al SAR o la AAH, según corresponda. El Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico deberá contener de manera detallada los ítems que deberán ser verificados.
- 3)
Realizado el Requerimiento de Apoyo Técnico, la DGEFFA deberá notificar al sujeto verificado la identificación del o de los servidores públicos actuantes durante el proceso.
- 4)
La DGEFFA hará un requerimiento de información inicial al sujeto verificado o a terceros, debiendo exigir la presentación de lo requerido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, debe otorgar a los sujetos verificados un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial.
- 5)
Una vez que el SAR o la AAH haya obtenido los datos y pruebas necesarias para fundamentar los actos que procedan, la DGEFFA citará al sujeto verificado en un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar la discusión de los hallazgos encontrados en las instalaciones del SAR o la AAH, según corresponda. En presencia del sujeto verificado, representante legal o representante procesal designado, se deberá realizar la presentación de los hallazgos encontrados. Se debe elaborar un anexo denominado “Documentos de Trabajo y de Soporte”, el cual consistirá en la integración o detalle de los hallazgos encontrados. Culminada la presentación se procederá a firmar el Acta de Hallazgos por los presentes. En caso de que el sujeto verificado no quiera firmar, se dejará expresa dicha circunstancia en el acta.
- 6)
Se levantará un Acta final de cierre de las actuaciones del proceso de verificación y control. Si en este acto no estuviere presente el sujeto verificado, se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. Si no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio. En ese momento, cualquiera de los servidores públicos que hayan intervenido en la verificación y el sujeto verificado o la persona con quien se entiende la diligencia deben firmar el acta de la que se dejará copia al sujeto verificado. Si el sujeto verificado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio. No obstante, el contenido del acta debe ser entregada al sujeto verificado utilizando cualquiera de los otros medios de notificación previstos en el Código Tributario;
- 7)
Concluido el proceso de verificación y control, la DGEFFA dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicha conclusión debe emitir y entregar el Acta de determinación de los tributos dejados de pagar que se derive por haber incurrido en alguna de las causales para cancelar la exoneración inscrita.
- 8)
Habiendo entrega el Acta de determinación de los tributos dejados de pagar, la DGEFFA deberá notificar la apertura del período probatorio para la admisión y evacuación de las pruebas por el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abre el mismo. Si el sujeto verificado estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, previo al vencimiento del plazo contenido en el numeral anterior, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes.
- 9)
Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el sujeto verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.
- 10)
Finalizado el período de alegaciones, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera emitirá un dictamen técnico con sus conclusiones, las que deberá motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio.
- 11)
Concluido lo anterior, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera deberá trasladar el expediente administrativo de mérito el cual contendrá el dictamen técnico correspondiente con las actuaciones efectuadas a la DGEFFA para la continuación del trámite. Una vez recibido el dictamen técnico, la Coordinación Legal de la DGEFFA emitirá Dictamen Legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias del expediente administrativo. Posteriormente, dará traslado a la autoridad competente para emitir y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA en colaboración y apoyo de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera: SECCIÓN TERCERA PROCEDIMIENTO EN CONJUNTO
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO. Las actuaciones de verificación y control deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente, en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones. No obstante, se puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad; la ampliación del plazo legalmente previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Asimismo, las actuaciones de verificación y comprobación no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días por causas no imputables al sujeto verificado. El plazo de suspensión finaliza por las causas siguientes:
- a)
Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de comprobación, verificación y control;
- b)
Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; o,
- c)
Los requerimientos de información al sujeto verificado. Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del sujeto verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas, caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el Acta de suspensión de verificación.
DESARROLLO DEL PROCEDIMI- ENTO. Las etapas del procedimiento son las siguientes: 1) El procedimiento de verificación y control se debe iniciar mediante la notificación de inicio de actuaciones al sujeto verificado, el cual es suscrito por el Director(a) de la DGEFFA dependiente de la SEFIN, o por la persona a quien éste delegue, en la que se debe informar: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 *Las siglas “SV” se refieren al Sujeto Verificado SECCIÓN TERCERA PROCEDIMIENTO EN CONJUNTO
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO. Las actuaciones de verificación y control deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente, en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de actuaciones. No obstante, se puede prorrogar por seis (6) meses cuando las actuaciones revistan especial complejidad; la ampliación del plazo legalmente previsto es, en todo caso, motivado, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Asimismo, las actuaciones de verificación y comprobación no pueden suspenderse por más de sesenta (60) días por causas no imputables al sujeto verificado. El plazo de suspensión finaliza por las causas siguientes:
- a)
Por las visitas al lugar en que se desarrollan las actuaciones de comprobación, verificación y control;
- b)
Las audiencias en las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas; o,
- c)
Los requerimientos de información al sujeto verificado. Las mismas actuaciones pueden suspenderse por el mismo plazo, a petición del sujeto verificado, siempre y cuando sea por causas debidamente justificadas, caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, la suspensión se hace constar en el Acta de suspensión de verificación. DGEFFA notifica al SV el Inicio de Actuaciones DGEFFA comunica al SAR o AAH el Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico DGEFFA notifica al SV la identificación de servidores públicos actuantes. DGEFFA realiza requerimientos y citaciones SAR o AAH presenta Acta de Hallazgos SAR o AAH realiza Acta de cierre del proceso de verificación DGEFFA notifica Acta de determinación de tributos DGEFFA apertura período probatorio DGEFFA apertura Período de Alegaciones SAR o AAH emite Dictamen Técnico DGEFFA emite Dictamen Legal y Resolución a) Detalle del Régimen Especial al que está acogido o la normativa legal bajo la cual se le extendió la exoneración y que será objeto de verificación y control; b) Los períodos fiscales anuales, mensuales o ítems de la exoneración que debe comprender el acto de verificación y comprobación; c) Fundamentos de derecho del inicio de actuaciones del sujeto verificado;
- d)
La designación de colaboración técnica del SAR y la AAH;
- e)
Designación del representante procesal que actuará en nombre del sujeto verificado en todo el proceso; y,
- f)
Los derechos y obligaciones del sujeto verificado en el procedimiento. 2) La DGEFFA, una vez notificado el inicio de actuaciones, deberá emitir y comunicar Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico que deberá de ir acompañado de las actuaciones que consten en el expediente de mérito, dirigido al SAR y la AAH, a efecto que cada entidad emita dictamen técnico según sus competencias. El Oficio de Requerimiento de Apoyo Técnico deberá contener de manera detallada los ítems que deberán ser verificados. 3) Realizado el Requerimiento de Apoyo Técnico, la DGEFFA deberá notificar al sujeto verificado la identificación del o de los servidores públicos actuantes durante el proceso. 4) La DGEFFA hará un requerimiento de información inicial al sujeto verificado o a terceros, debiendo exigir la presentación de lo requerido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, debe otorgar a los sujetos verificados un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial. 5) Una vez que el SAR y la AAH hayan obtenido los datos y pruebas necesarias para fundamentar los actos que procedan, la DGEFFA citará al sujeto verificado en un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar la discusión de los hallazgos encontrados en las instalaciones de la AAH. En presencia del sujeto verificado, representante legal o representante procesal designado, se deberá realizar la presentación de los hallazgos encontrados. Se debe elaborar un anexo denominado “Documentos de Trabajo y de Soporte”, el cual consistirá en la integración o detalle de los hallazgos encontrados. Culminada la presentación, se procederá a firmar el Acta de Hallazgos por los presentes. En caso de que el sujeto verificado no quiera firmar, se dejará expresa dicha circunstancia en el acta. 6) Se levantará un Acta final de cierre de las actuaciones de verificación en las instalaciones de la AAH. Si en este acto no estuviere presente el sujeto verificado, se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. Si no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio. En ese momento, cualquiera de los servidores públicos que hayan intervenido en la verificación y el sujeto verificado o la persona con quien se entiende la diligencia deben firmar el acta de la que se dejará copia al sujeto verificado. Si el sujeto verificado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio. No obstante, el contenido del acta debe ser entrega al sujeto verificado utilizando cualquiera de los otros medios de notificación previstos en el Código Tributario. 7) Concluida la labor de campo del proceso de verificación, la DGEFFA dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicha conclusión debe emitir y notificar el Acta de determinación de los tributos dejados de pagar que se derive por haber incurrido en alguna de las causales para cancelar la exoneración inscrita. 8) Habiendo notificado el Acta de determinación de los tributos dejados de pagar, la DGEFFA deberá notificar la apertura del período probatorio para la admisión y evacuación de las pruebas por el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abre el mismo. Si el sujeto verificado estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, previo al vencimiento del plazo contenido en el numeral anterior, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes. 9) Transcurrido el período probatorio, la DGEFFA abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el sujeto verificado alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. 10) Finalizado el período de alegaciones, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera emitirán individualmente un dictamen técnico con sus conclusiones, los que deberán motivar con base en la valoración de las pruebas y en el razonamiento que justifica su criterio. Para efectos de orden, inicialmente la AAH debe emitir su dictamen técnico y, posteriormente, trasladará el expediente administrativo al SAR para la emisión del dictamen por dicha institución. 11) Concluido lo anterior, el SAR deberá trasladar el expediente administrativo de mérito a la DGEFFA para la continuación del trámite. Una vez recibido el dictamen técnico, la Unidad de Servicios Legales de la DGEFFA emitirá Dictamen Legal con base en todos los elementos jurídicos que conforman las diligencias del expediente administrativo. Posteriormente, emitirá y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA: Posteriormente, emitirá y notificar la Resolución que dé por finalizado el presente procedimiento dentro de los plazos señalados en este Capítulo. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir por la DGEFFA: *Las siglas “SV” se refieren al Sujeto Verificado