Resolución No. 2025-35 — Certificación de Resolución sobre Cancelación por No Uso de Marca BROK Y ETIQUETA
Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 2025-35
- Publicación: 23 de abril de 2025
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 36,820
Considerandos
RESULTA OCTAVO: RESULTA NOVENO: RESULTA DÉCIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO.- Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 147844 de la marca denominada "BROK Y ETIQUETA" en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil KEIKO S.A., acción presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VAN PUR S.A., en virtud de las consideraciones y preceptos legales siguientes: A) Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "BROK Y ETIQUETA" en clase internacional (32), vigente hasta el 11 de septiembre del 2028, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario; B) en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y basándose en las pruebas aportadas al caso, consistentes en: 1.-Certificado del registro de la marca BROK Y ETIQUETA ( ... ); 2.-Certificación de ResoluciónN.S2020000339paraquelasociedadKEIKOS.A. pueda importar exenta de impuestos 1680 cajas de cerveza; 3.-declaración única centroamericana N.2000006000512R donde consta el pago de impuestos por la importación de cervezas; 4.-Recibo Aduanero de Pago N.2000002OP donde consta multa administrativa impuesta a la sociedad KEIKO S.A., relacionada con la importación de cervezas BROK y otras marcas; 5.-Factura N. VDF/3019 de fecha 20 de enero de 2020; emitida por Voltran Duty Free Limited, donde consta el valor y cantidad de cervezas importadas por la sociedad KEIKO S.A. Si bien es cierto los medios de prueba documentales aportados, demuestran únicamente la importación al País del producto con la marca BROK; y la única factura presentada es del Proveedor que le vende el Producto (cerveza marca Brok) a la sociedad KEIKO S.A.; mismas cantidades de producto que bien pudieron solo haber estado de tránsito o de paso en el País y así como ingresaron pudieron haber salido. Ya que no hay ninguna factura que pruebe la venta, el uso y comercialización del producto por la sociedad titular KEIKO S.A., en el comercio hondureño o dentro del Territorio Nacional, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su Artículo N. 81 el cual establece que "Para los efectos de la presente Ley se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión del mercado nacional; la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado hondureño." y según la valoración de los argumentos expuestos por las partes, en el momento procesal oportuno esta Oficina de Registro estima que el titular del registro no ha podido demostrar un uso efectivo de la marca BROK Y ETIQUETA en clase (32) por lo que se determina que el titular de dicho registro no presentó medios probatorios suficientes que acrediten y demuestren el uso de dicha marca en el Territorio Nacional de la forma y el modo que corresponde. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la certificación correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 01 abril del año 2025 ABOGADA DAYSI LANZA QUAN Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma N.01-2025 de fecha 25 de marzo del 2025 23 A. 2025
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El Infrascrito Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025-35 de fecha 16 de enero del 2025, que en su parte contundente dice: "VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.147844 de la marca denominada "BROK Y ETIQUETA" en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil KEIKO S.A., acción presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VAN PUR,S.A.RESULTA PRIMERO:RESULTA SEGUNDO. RESULTA TERCERO: RESULTA: CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: RESULTA NOVENO: RESULTA DÉCIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO.- Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 147844 de la marca denominada "BROK Y ETIQUETA" en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil KEIKO S.A., acción presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VAN PUR S.A., en virtud de las consideraciones y preceptos legales siguientes:
- A)
Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "BROK Y ETIQUETA" en clase internacional (32), vigente hasta el 11 de septiembre del 2028, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario;
- B)
en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y basándose en las pruebas aportadas al caso, consistentes en: 1.-Certificado del registro de la marca BROK Y ETIQUETA ( ... ); 2.-Certificación de ResoluciónN.S2020000339paraquelasociedadKEIKOS.A. pueda importar exenta de impuestos 1680 cajas de cerveza; 3.-declaración única centroamericana N.2000006000512R donde consta el pago de impuestos por la importación de cervezas; 4.-Recibo Aduanero de Pago N.2000002OP donde consta multa administrativa impuesta a la sociedad KEIKO S.A., relacionada con la importación de cervezas BROK y otras marcas; 5.-Factura N. VDF/3019 de fecha 20 de enero de 2020; emitida por Voltran Duty Free Limited, donde consta el valor y cantidad de cervezas importadas por la sociedad KEIKO S.A. Si bien es cierto los medios de prueba documentales aportados, demuestran únicamente la importación al País del producto con la marca BROK; y la única factura presentada es del Proveedor que le vende el Producto (cerveza marca Brok) a la sociedad KEIKO S.A.; mismas cantidades de producto que bien pudieron solo haber estado de tránsito o de paso en el País y así como ingresaron pudieron haber salido. Ya que no hay ninguna factura que pruebe la venta, el uso y comercialización del producto por la sociedad titular KEIKO S.A., en el comercio hondureño o dentro del Territorio Nacional, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su Artículo N. 81 el cual establece que "Para los efectos de la presente Ley se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión del mercado nacional; la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado hondureño." y según la valoración de los argumentos expuestos por las partes, en el momento procesal oportuno esta Oficina de Registro estima que el titular del registro no ha podido demostrar un uso efectivo de la marca BROK Y ETIQUETA en clase (32) por lo que se determina que el titular de dicho registro no presentó medios probatorios suficientes que acrediten y demuestren el uso de dicha marca en el Territorio Nacional de la forma y el modo que corresponde. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la certificación correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 01 abril del año 2025 ABOGADA DAYSI LANZA QUAN Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma N.01-2025 de fecha 25 de marzo del 2025 23 A. 2025