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22 de abril de 2025Vigente

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Promotora Educativa, S.A. de C.V.

Consejo de Administración de Promotora Educativa, S.A. de C.V.

  • Publicación: 22 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Consejo de Administración de Promotora Educativa, S.A. de C.V.
  • Gaceta: 36,819

Texto completo

CONVOCATORIA El consejo de Administración de PROMOTORA EDUCATIVA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL que con carácter de ordinaria se reunirá en sus oficinas ubicadas en la Avenida Circunvalación, sector Noroeste de la ciudad, el día jueves 24 de abril de 2025 a las 3:00 p.m., para tratar los asuntos que indica el Artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum legal correspondiente, los señores accionistas quedan convocados para reunirse en segunda convocatoria, el siguiente día viernes 25 de abril de 2025 a las 3:00 p.m., en el mismo local con los socios que asistan. San Pedro Sula, 08 de abril de 2025 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 A.2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del 2022, compareció ante este Juzgado por la ciudadana ALEJANDRA EMPERATRIZ BENÍTEZ GARCÍA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN STLCC-SG-AMP-006-2025 de fecha 27 de enero del 2025, emitido por la Secretaria del Estado a través de los Despachos de Transferencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría Estratégica de Planificación quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00101. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación, ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2025 ________ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 161-2025 de fecha 03 de febrero del año 2025, mediante ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN de fecha 21 de junio del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES COBAN, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente ARI TECHNOLOGY CO LTD de nacionalidad china, en la modalidad de REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIVA, para la venta y distribución de sutura médica quirúrgica (seda, nylon, proleno, mercileno, monocrilo, crómico, pds y otros, POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 21 de junio del 2028, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA En gar cada de Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 019-2025 22 A. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VIDA MED", tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la viñeta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS MÉDICOS, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 M.,2 y 22 A. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. Sin dar exclusividad de "REPOSTERIA" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas; productos de pastelería; polvos para hornear; mezcla para preparar pan; chocolate y café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro dor Legal 22 A. 8 y 23 M. 2025