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27 de marzo de 2025Vigente

Acuerdo No. J.D. 001-06-02-2025 — Reforma de plazos para evaluación y clasificación de cartera de créditos de cooperativas de ahorro y crédito

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  • Decreto: J.D. 001-06-02-2025
  • Publicación: 27 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
  • Gaceta: 36,801

Considerandos

Que el artículo 8 de la Ley de Cooperativas de Honduras, conexo con los artículos 4 y 8, de su Reglamento, establece entre otros objetivos de las Cooperativas, entre estas las de Ahorro y Crédito, el mejorar la condición económica, social, cultural y ambiental de los cooperativistas y de la comunidad en que actúan. Asimismo, estas organizaciones integradas por personas inspiradas en valores y principios de la filosofía cooperativista (ayuda mutua, solidaridad, responsabilidad social y preocupación por los demás), en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana.

Que los artículos 93, 95, 96 y 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019, establecen, entre otros aspectos, sobre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, asimismo, que determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; así como, dictar resoluciones de carácter general y particular y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgos de las cooperativas.

Que mediante el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), resolvió entre otros aspectos: Reformar los numerales 1.1.3., 1.2.3, 1.3.3, 2.1.3 y 2.2.3 y relacionadas con sus tablas 1, 2, 3, 4 y 5, en el orden correspondiente, dichas tablas contienen las categorías de riegos de crédito en relación a los rangos de mora y porcentajes para la determinación de las provisiones para el riesgo de crédito y los que fueron originalmente establecidas en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), teniendo como plazo inicial de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021, el cual ha sido prorrogado los numerales y tablas en referencia al 31 de diciembre 2022, 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre 2024, mediante los Acuerdos No. J.D. 002-21-01-2022, No. J.D. 002-01-02-2023 y J.D. 002- 20-12-2023, emitidos por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en su correspondiente orden.

Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitió la Resolución No. SCACR-83/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, en la que su Considerando No. 7, se estableció entre otros aspectos, que es pertinente, necesario y urgente emitir disposiciones de carácter general para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por esta Superintendencia, con el fin de mitigar el impacto en la estabilidad financiera por la constitución e incremento de las reservas del riesgo de crédito, en un periodo prudencial en correlación con la capacidad que sus resultados del periodo y excedentes tengan para realizar las mismas, asimismo, coadyuvar con sus prestatarios que han disminuido el flujo de efectivo como fuente de repago de sus obligaciones, derivado de los efectos previos, durante fenómenos climáticos que se han prolongado hasta el último trimestre del 2024, así como, la situación financiera in fluida por las disposiciones en materia monetaria, cambiaria y crediticia, además, la disminución de los actuales puestos laborales en el sector público y privado, formal e informal y la generación de nuevos empleos que contribuyen al sustento, habitación, comercio de bienes y servicios y su consumo, lo anterior no es ajeno a que en el subsector de ahorro y crédito sea afectado negativamente, por lo cual y para mantener la efectiva aplicación de la Norma de Clasificación y Evaluación de Cartera Crediticia, respecto a evaluar y clasificar el riesgo asumido, determinar el deterioro de la calidad de las operaciones de crédito y la constitución gradual periódica y oportuna de las provisiones de riesgos respectivo. Aunado a lo anterior se prevé que, a partir del año 2025, las decisiones en materia de política migratoria, arancelaria y bélica de otros gobiernos profundicen los efectos antes indicados incluyendo los percibidos vías remesas familiares.

Que a partir del 17 de noviembre de 2024, mediante boletines de Alerta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), asimismo comunicados del Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), se exten dieron Alerta Roja a ocho (8) departamentos, en Alerta Amarilla dos (2) departamentos y en Alerta Verde dos (2) departamentos, del territorio nacional, mencionándose la afectación por la Tormenta Tropical SARA y su posterior degradación a Depresión Tropical, que su circulación asociada continuó produciendo torrenciales precipitaciones en las regiones Noroccidental, Central y Sur del país, aumentando la humedad del suelo y crecimiento de los ríos, provocando inundaciones, entre otros, y se registraron personas afectadas, desaparecidas, damnificadas, evacuadas, fallecidas y familias afectadas, además, viviendas dañadas y destruidas. Es importante mencionar que un número de 88 municipios fueron afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y una (1) destruida. Por otra parte, COPECO anunció a la población en general, por los diferentes medios de comunicación masivos, el inicio de la temporada de frentes fríos lo que prolongará las lluvias en el territorio nacional que mantendrá la vulnerabilidad, debido al exceso de lluvia durante en el actual último trimestre del año 2024, y en conexión con lo establecido por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2024 del 13 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,716 del 16 de noviembre de 2024, en que se prorrogó la Declaratoria de Estado de Emergencia del Decreto Ejecutivo PCM-35-2024, por un periodo adicional de treinta días (30) en la zona del territorio nacional calificadas por COPECO y afectados por la Tormenta Tropical SARA, con el objetivo de garantizar la finalización de la atención de los daños en infraestructura y servicios esenciales.

Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en su análisis técnico establece que el impacto del fenómeno natural SARA, entre otros fenómenos climáticos en el territorio nacional, ha causado inundaciones, graves daños a la infraestructura vial del país, saturación de suelos por exceso de lluvias, daños a las viviendas de habitación de los cooperativistas en las comunidades en que se desenvuelven, entre otros, así como, a los sectores productivos, entre ellos, el más afectado el agrícola y ganadero siendo de prioridad su reactivación y se garantice la seguridad alimentaria que representa, consecuentemente disminuye el flujo de efectivo que es la fuente de repago de los préstamos con fondos propios de los cooperativistas y prestatarios en las cooperativas de ahorro y crédito; por lo que con la finalidad de coadyuvar con las cooperativas supervisadas por la Superintendencia en mitigar el impacto económico, a nivel de su solvencia, liquidez, calidad de sus activos e ingresos en sus resultados operacionales y cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor y Regulador, correspondiente a salvaguardar el interés público y la necesidad nacional que representa el cooperativismo; esta Superintendencia considera oportuno proponer para aprobación de la Junta Directiva del Consejo Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, para la aplicación de las disposiciones relacionadas con la evaluación y clasificación de la cartera crediticia, respecto a rangos de mora y porcentajes para la constitución de las reservas de valuación para préstamos, establecidos en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidos por CONSUCOOP, que responda a la emergencia climática decretada por el Gobierno de la República, asimismo, se continúe con el financiamiento de la reactivación económica y social, así como, beneficiar a los prestatarios en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, afectados directa e indirectamente aun por los efectos climáticos, sanitarios, económicos, sociales y bélicos, mencionados en los Acuerdos emitidos por el CONSUCOOP, desde el inicio del año 2020 hasta la actualidad, además de mantener la estabilidad de cada cooperativa y del sistema del subsector de ahorro y crédito. Por otra parte, se cuenta con el dictamen legal 07-2025 de fecha 6 de febrero de 2025 emitido por la Asesoría Legal. Por lo cual se recomienda proponer para aprobación de la Junta Directiva de CONSUCOOP, el presente proyecto de Acuerdo en referencia.

Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, durante el período fiscal 2024, ha monitoreado y recibido los informes de las gestiones para el cobro y recuperación de cartera crediticia en mora, realizadas por los diferentes entes cooperativos supervisados, en dichos informes se indica, la intensificación de gestiones adicionales a las acciones administrativas, argumentándose entre otros aspectos, contratación de cobranza externa, acciones pre-judiciales, avisos de cobro por diversos medios incluyendo “call-center”, mensajes de texto, modificaciones de los reglamentos de recuperaciones, negociación de capital y/o intereses adeudados, renegociación de planes de pago de acuerdo a la capacidad de pago del deudor, solicitudes a patronos de afiliados despedidos-separados-suspendidos de cobrar por retención en la fuente, formalización y ejecución de convenios y/o contratos para la deducción por planilla, demandas judiciales en los tribunales con procesos lentos, migración de prestatarios a otros lugares. Al respecto, con cifras al 30 de septiembre de 2024, las provisiones requeridas para cartera de préstamos suman L1,639,516,538.58, con base al Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 y sus respectivas ampliaciones de plazo, para aplicar dichas provisiones y que al retornar a los criterios previos al mencionado acuerdo, el requerimiento resultaría L1,840,793,496.82. es decir un incremento de L201,276,958.23, para 75 entes cooperativos supervisados, correspondiente a una morosidad de L5,503,117,613.69, aplicando dicho criterio previo, lo cual representara un impacto en la reducción de rentabilidad, la generación de excedente y en la posición financiera de las cooperativas, al concluir el plazo de aplicación de los parámetros y criterios establecidos en el acuerdo antes mencionado y por otra parte, para los cooperativistas la atención de las acciones de cobro intensificadas, considerando la disminución de su situación económica, por los aspectos entre otros, mencionados en los considerandos 5 y 6 anteriores, que requieren continuar estabilizando al cartera afectada por morosidad.

Que la Dirección Ejecutiva de este Consejo presentó a esta Junta Directiva el análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Asesoría Legal en los cuales recomiendan,que con el fin de atender los impactos adversos en los entes cooperativos supervisados por esta superintendencia, los cooperativistas y demás usuarios, afectados directamente o indirectamente, entre otros aspectos externos nacionales e internacionales, por efectos sanitarios, económicos, sociales y climáticos, incluyendo los experimenta dos en el último trimestre del año 2024 (Previos, durante y posterior a la tormenta tropical “SARA”), que han reducido la capacidad de pago de los prestatario de las cooperativas y sin haber logrado la negociación de sus adeudos, lo cual no está previsto en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento o en los Estatutos de las cooperativas y la normativa que regula la administración de la cartera crediticia para Cooperativas y que ha sido objeto de emisión de acuerdos por parte de CONSUCOOP, para promover el ambiente regulatorio, económico y financiero para la participación de las cooperativas en el financiamiento para la reactivación productiva, económica y consumo, para mitigar el impacto económico en las Cooperativas, al diferir la constitución de reservas de crédito y la negociación en referencia durante el año 2025, apoyo a los Cooperativistas y comunidades en que operan. Lo anterior alineado con las medidas emitidas por el Gobierno de la República en su oportunidad. POR LO TANTO: En uso de las facultades en que esta investido y en aplicación de los artículos 8, 93, 95, 96 y 99 literales a) y k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019; 4, 8 y 48 literal b) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, reformado en Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021; Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos, aprobada en el Acuerdo No. J.D. 002-11-15-2017 del CONSUCOOP, Acuerdo No. J.D 001-21-04-2020, Acuerdo No. J.D. 002-21-01-2022, Acuerdo No. J.D. 002-01-02-2023 y Acuerdo J.D. 002-20-12-2023, aprobados por esta Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), contentivos de las medidas temporales de alivio financiero para los(as) Cooperativistas, Prestatarios y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, relacionados con aplicar los criterios de Evaluación, Clasificación y constitución de reservas de riesgo de crédito y sus ampliaciones de plazos de su aplicación. ACUERDA: 1) Aprobar la reforma parcial de los Resolutivos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo No. J.D. 002-20-12-2023, emitido por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en fecha 20 de diciembre de 2023, los cuales quedarán redactados de la forma siguiente: PRIMERO: Reformar parcialmente el resolutivo Tercero del Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, en lo relacionado al numeral 3 respecto al plazo indicado en los “Requisitos Adicionales de Provisiones”, el cual por situaciones emergentes descritas en los considerandos precedentes, se amplía su plazo de aplicación a cuatro (4) años, partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2029, manteniéndose las demás disposiciones al respecto, que su plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, por medio del Acuerdo No. J.D 002-20-12-2023 de fecha 20 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Supervisadas por ésta Superintendencia, deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), lo siguiente: 1) Un plan de adecuación para la oportuna y gradual constitución de provisión para créditos de dudosos recaudo (Capital e intereses) a efecto de cubrir la insuficiencia de las mismas presentados al 31 de diciembre de 2024 y mitigar el riesgo de las operaciones de crédito en la cooperativa, definiendo para su monitoreo, los meses y montos para tal constitución, que no deben ser inferiores a un 25% anual de la insuficiencia de reserva informada, de tal forma que se cubra en un 100% dicha insuficiencia, en el plazo máximo de cuatro (4) años, objeto de la presente prorroga, asimismo, dicho plan debe definir responsables del cumplimiento de mantener y controlar el nivel adecuado de reservas de valuación para la cartera crediticia, e informe para la toma de decisiones y acciones por la Junta Directiva, Gerencia General, áreas de riesgos, entre otros que designe la administración, además, se deberá elaborar y comparar para conocer el impacto de retornar a los parámetros contenidos en el Acuerdo J.D 02-11-15-2017 y sus reformas vigentes a la fecha del presente acuerdo, también, reducir los niveles de mora que permitan mantener el cumplimiento de la disciplina financiera normativa, al respecto y la normalización productiva del activo de cartera de préstamos; 2) Dentro de los primeros diez (10) hábiles al cierre de cada trimestre, marzo, junio, septiembre y diciembre, de cada año 2025, 2026, 2027 y 2028, se deberá remitir a la Superintendencia los escenarios comparativos de la aplicación de los parámetros de rango de mora y sus porcentajes para constituir reservas, establecidos para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, mediante Acuerdo J.D 001-21-04-2020 y sus reformas incluyendo la presente prórroga, con respecto al Acuerdo J.D 02-11-15-2017, aprobados por el CONSUCOOP y que son sujetos a la presente ampliación de plazo para su aplicación. Lo anterior, no limita a aquellas Cooperativas que cuenten con la capacidad económica, el constituir antes del plazo descrito en este apartado, los requerimientos de provisiones establecidos en la norma antes aludida, que regula la evaluación, clasificación, deterioro y constitución de reservas para operaciones de crédito. Lo antes dispuesto, será evaluado y verificado por la Superintendencia para requerir la acción correctiva respectiva para cumplir con lo antes dispuesto, ordenándose que se constituya del gasto del estado de resultado y/o del excedente que se determine al cierre fiscal del año correspondiente, sin embargo, su incumplimiento será objeto del proceso administrativo sancionador vigente correspondiente, establecido por CONSUCOOP. CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán continuar negocian do, los refinanciamientos o readecuaciones de los préstamos con sus cooperativistas que los soliciten por los diversos canales que tiene la cooperativa, que se enmarquen en las disposiciones para coadyuvar a los impactos financieros en las Cooperativas y los cooperativistas, contenidos en los acuerdos y resoluciones emitidos en su oportunidad por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que incluyen a los deudores afectados directamente o indirectamente por los aspectos climáticos, sanitarios, económicos, laborales, sociales y bélicos, entre otros aspectos, externos ajenos a la operación de la Cooperativa; y que dichas negociaciones califiquen con base a las políticas y procedimientos diferenciados y que deben tener las Cooperativas y observando las disposiciones contenidas para tales efectos en las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus reformas, aprobados por el CONSUCOOP y las mismas serán evaluadas y clasificadas con los criterios correspondientes, vigentes en las fechas en que se realice la evaluación de este riesgo. 2) Se mantienen las demás disposiciones contenidas y emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que, en el marco de este acuerdo, no ha vencido su plazo de aplicación y que no contravenga las mismas. Para efectos de aclaración, se mantiene permanente lo relacionado con el registro y suspensión de intereses en cuentas de resultados después de noventa (90) días, establecido en el numeral 14, “Proceso para la suspensión de intereses en Cuenta de Resultado”, literales a) y b) del Acuerdo No. J.D.001-21-04-2020, relacionados con las Normas para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, aprobadas mediante el Acuerdo J.D. 02-11-15-2017 y sus reformas, aprobadas por el CONSUCOOP. Lo relacionado a los intereses podrá ser objeto de modificación por acuerdo dispuesto del ente regulador el cual en su oportunidad será notificado a los entes cooperativos supervisados por esta Superintendencia. 3) Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas par la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn. Asimismo, lo no dispuesto sobre las medidas objeto del presente Acuerdo, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en las supervisiones Extra situ e In situ que realice y en uso de sus facultades procederá con el proceso administrativo sancionador correspondiente. 4) La elaboración y la remisión de la Clasificación de Cartera Crediticia, establecida en el numeral 15 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), correspondiente a las cifras y datos a partir del 31 de enero de 2025, continuaran siendo enviadas en la periodicidad establecida y conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y durante el plazo prorrogado de los cuatros (4) años antes referidos. De ser el caso, sustituir los reportes de clasificación que hubieren sido remitidos sin aplicar las disposiciones del presente acuerdo de prórroga. 5) Comunicar el presente Acuerdo a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), a la Unión de Cooperativas de Servicios Agropecuarios Limitada (UNIOCOOP), a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por dicha superintendencia. 6) El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos que correspondan y ser del conocimiento general en el portal web del CONSUCOOP, en cumplimiento a la Ley de Transparencia a la Información Pública que este Consejo mantiene, delegándose en la Secretaría General lo establecido en los numerales 5 y en el presente numeral 6. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. OLGA LIDIA VALLE, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.ELIAS VILLALTA, REPRESENTANTE DE C.H.C. MARTIN CARDOZA REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. TITO EDGARDO VARGAS TERCERO, REPRESENTANTE DE C.H.C. JORGE LUIS OVIEDO, REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. ELSA PORTILLO, REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN”. Y para los fines legales que se estimen convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP

Articulos

Articulo 1.-

Reformar parcialmente el resolutivo Tercero del Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, en lo relacionado al numeral 3 respecto al plazo indicado en los “Requisitos Adicionales de Provisiones”, el cual por situaciones emergentes descritas en los considerandos precedentes, se amplía su plazo de aplicación a cuatro (4) años, partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2029, manteniéndose las demás disposiciones al respecto, que su plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, por medio del Acuerdo No. J.D 002-20-12-2023 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Articulo 2.-

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Supervisadas por ésta Superintendencia, deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), lo siguiente:

  • 1)

    Un plan de adecuación para la oportuna y gradual constitución de provisión para créditos de dudosos recaudo (Capital e intereses) a efecto de cubrir la insuficiencia de las mismas presentados al 31 de diciembre de 2024 y mitigar el riesgo de las operaciones de crédito en la cooperativa, definiendo para su monitoreo, los meses y montos para tal constitución, que no deben ser inferiores a un 25% anual de la insuficiencia de reserva informada, de tal forma que se cubra en un 100% dicha insuficiencia, en el plazo máximo de cuatro (4) años, objeto de la presente prorroga, asimismo, dicho plan debe definir responsables del cumplimiento de mantener y controlar el nivel adecuado de reservas de valuación para la cartera crediticia, e informe para la toma de decisiones y acciones por la Junta Directiva, Gerencia General, áreas de riesgos, entre otros que designe la administración, además, se deberá elaborar y comparar para conocer el impacto de retornar a los parámetros contenidos en el Acuerdo J.D 02-11-15-2017 y sus reformas vigentes a la fecha del presente acuerdo, también, reducir los niveles de mora que permitan mantener el cumplimiento de la disciplina financiera normativa, al respecto y la normalización productiva del activo de cartera de préstamos;

  • 2)

    Dentro de los primeros diez (10) hábiles al cierre de cada trimestre, marzo, junio, septiembre y diciembre, de cada año 2025, 2026, 2027 y 2028, se deberá remitir a la Superintendencia los escenarios comparativos de la aplicación de los parámetros de rango de mora y sus porcentajes para constituir reservas, establecidos para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, mediante Acuerdo J.D 001-21-04-2020 y sus reformas incluyendo la presente prórroga, con respecto al Acuerdo J.D 02-11-15-2017, aprobados por el CONSUCOOP y que son sujetos a la presente ampliación de plazo para su aplicación. Lo anterior, no limita a aquellas Cooperativas que cuenten con la capacidad económica, el constituir antes del plazo descrito en este apartado, los requerimientos de provisiones establecidos en la norma antes aludida, que regula la evaluación, clasificación, deterioro y constitución de reservas para operaciones de crédito. Lo antes dispuesto, será evaluado y verificado por la Superintendencia para requerir la acción correctiva respectiva para cumplir con lo antes dispuesto, ordenándose que se constituya del gasto del estado de resultado y/o del excedente que se determine al cierre fiscal del año correspondiente, sin embargo, su incumplimiento será objeto del proceso administrativo sancionador vigente correspondiente, establecido por CONSUCOOP.

Articulo 4.-

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán continuar negocian do, los refinanciamientos o readecuaciones de los préstamos con sus cooperativistas que los soliciten por los diversos canales que tiene la cooperativa, que se enmarquen en las disposiciones para coadyuvar a los impactos financieros en las Cooperativas y los cooperativistas, contenidos en los acuerdos y resoluciones emitidos en su oportunidad por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que incluyen a los deudores afectados directamente o indirectamente por los aspectos climáticos, sanitarios, económicos, laborales, sociales y bélicos, entre otros aspectos, externos ajenos a la operación de la Cooperativa; y que dichas negociaciones califiquen con base a las políticas y procedimientos diferenciados y que deben tener las Cooperativas y observando las disposiciones contenidas para tales efectos en las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus reformas, aprobados por el CONSUCOOP y las mismas serán evaluadas y clasificadas con los criterios correspondientes, vigentes en las fechas en que se realice la evaluación de este riesgo. 2) Se mantienen las demás disposiciones contenidas y emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que, en el marco de este acuerdo, no ha vencido su plazo de aplicación y que no contravenga las mismas. Para efectos de aclaración, se mantiene permanente lo relacionado con el registro y suspensión de intereses en cuentas de resultados después de noventa (90) días, establecido en el numeral 14, “Proceso para la suspensión de intereses en Cuenta de Resultado”, literales a) y b) del Acuerdo No. J.D.001-21-04-2020, relacionados con las Normas para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, aprobadas mediante el Acuerdo J.D. 02-11-15-2017 y sus reformas, aprobadas por el CONSUCOOP. Lo relacionado a los intereses podrá ser objeto de modificación por acuerdo dispuesto del ente regulador el cual en su oportunidad será notificado a los entes cooperativos supervisados por esta Superintendencia. 3) Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas par la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn. Asimismo, lo no dispuesto sobre las medidas objeto del presente Acuerdo, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en las supervisiones Extra situ e In situ que realice y en uso de sus facultades procederá con el proceso administrativo sancionador correspondiente. 4) La elaboración y la remisión de la Clasificación de Cartera Crediticia, establecida en el numeral 15 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), correspondiente a las cifras y datos a partir del 31 de enero de 2025, continuaran siendo enviadas en la periodicidad establecida y conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y durante el plazo prorrogado de los cuatros (4) años antes referidos. De ser el caso, sustituir los reportes de clasificación que hubieren sido remitidos sin aplicar las disposiciones del presente acuerdo de prórroga. 5) Comunicar el presente Acuerdo a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), a la Unión de Cooperativas de Servicios Agropecuarios Limitada (UNIOCOOP), a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por dicha superintendencia. 6) El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos que correspondan y ser del conocimiento general en el portal web del CONSUCOOP, en cumplimiento a la Ley de Transparencia a la Información Pública que este Consejo mantiene, delegándose en la Secretaría General lo establecido en los numerales 5 y en el presente numeral 6. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. OLGA LIDIA VALLE, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.ELIAS VILLALTA, REPRESENTANTE DE C.H.C. MARTIN CARDOZA REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. TITO EDGARDO VARGAS TERCERO, REPRESENTANTE DE C.H.C. JORGE LUIS OVIEDO, REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. ELSA PORTILLO, REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN”. Y para los fines legales que se estimen convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP