Acuerdo No. 001-2024-CDU — Manual de Procedimientos de Concurso para Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
- Decreto: 001-2024-CDU
- Publicación: 17 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
- Gaceta: 36,792
Considerandos
Que el Consejo de Dirección Universitario, con fecha 5 de abril de 2024, aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR), el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de junio de 2024.
Que el citado Reglamento en su artículo 70 manda que el Consejo de la Carrera Docente es el órgano colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad de planificar la política de la carrera docente, así como de aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan los organismos de gobierno universitario en esta materia.
Que son atribuciones del Consejo de la Carrera Docente artículo 71 inciso j, elaborar manuales de procedimientos del sistema.
Que el artículo 91 establece la selección de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación de cumplir esta disposición.
Que el citado Reglamento en su artículo 190 manda que el Consejo de la Carrera Docente elabore el Manual de procedimientos y toda normativa necesaria para la aplicación del Reglamento en lo que corresponde a la Carrera Docente.
Que son fines de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Integrar funciones de docencia, investigación, vinculación universidad- sociedad, con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Respetar los principios de: calidad, innovación, vinculación, multi disciplinar iedad, competitividad, de forma responsable y ética.
Que además constituye entre los fines de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Contribuir en la solución de los problemas del país, mediante la investigación, la vinculación de la Universidad con la sociedad y la gestión del conocimiento. Crear y reforzar los valores morales, éticos y profesionales de la comunidad universitaria.
Que son objetivos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR; Formar profesionales con excelencia académica e investigativa, que ejerzan liderazgo en el manejo de los recursos naturales, con énfasis en el recurso forestal, que sean impulsores en la generación de riqueza bajo normas de calidad total.
Que son atribuciones del Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, aprobar las políticas y normas académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Aprobar el Reglamento General del Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que normen la vida institucional de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales.
Que es función de la academia de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR desarrollar de manera independiente y a la vez interrelacionada la Docencia y la Investigación y Vinculación con la sociedad, para el crecimiento y desarrollo del conocimiento científico y técnico en la formación profesional. La función académica en La Universidad Nacional de Ciencias Forestales se concibe como el proceso científico y técnico de enseñanza bajo los principios de libertad de investigación, de aprendizaje, cátedra y organización.
Que los docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma en que lo establece su normativa interna y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad.
Que la Docencia de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR como profesión tiene una función social y humana, que determina para el educador responsabilidades científicas, técnicas y morales frente a sus alumnos, en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y la sociedad nacional; por ello el Estado reconoce la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra, sin más limitaciones que las que se derivan de los planes o programas que desarrolle. Quienes integren el cuerpo docente en la Universidad, exhibirán suficientes méritos académicos, profesionales y morales.
Texto completo
ACUERDO No. 001-2024-CDU EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que el Consejo de Dirección Universitario, con fecha 5 de abril de 2024, aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR), el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de junio de 2024. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo 70 manda que el Consejo de la Carrera Docente es el órgano colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad de planificar la política de la carrera docente, así como de aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan los organismos de gobierno universitario en esta materia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Consejo de la Carrera Docente artículo 71 inciso j, elaborar manuales de procedimientos del sistema. CONSIDERANDO: Que el artículo 91 establece la selección de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación de cumplir esta disposición. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su artículo 190 manda que el Consejo de la Carrera Docente elabore el
Manual de procedimientos y toda normativa necesaria para la aplicación del Reglamento en lo que corresponde a la Carrera Docente. CONSIDERANDO: Que son fines de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Integrar funciones de docencia, investigación, vinculación universidad- sociedad, con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Respetar los principios de: calidad, innovación, vinculación, multi disciplinar iedad, competitividad, de forma responsable y ética. CONSIDERANDO: Que además constituye entre los fines de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Contribuir en la solución de los problemas del país, mediante la investigación, la vinculación de la Universidad con la sociedad y la gestión del conocimiento. Crear y reforzar los valores morales, éticos y profesionales de la comunidad universitaria. CONSIDERANDO: Que son objetivos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR; Formar profesionales con excelencia académica e investigativa, que ejerzan liderazgo en el manejo de los recursos naturales, con énfasis en el recurso forestal, que sean impulsores en la generación de riqueza bajo normas de calidad total. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, aprobar las políticas y normas académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Aprobar el Reglamento General del Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que normen la vida institucional de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. CONSIDERANDO: Que es función de la academia de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR desarrollar de manera independiente y a la vez interrelacionada la Docencia y la Investigación y Vinculación con la sociedad, para el crecimiento y desarrollo del conocimiento científico y técnico en la formación profesional. La función académica en La Universidad Nacional de Ciencias Forestales se concibe como el proceso científico y técnico de enseñanza bajo los principios de libertad de investigación, de aprendizaje, cátedra y organización. CONSIDERANDO: Que los docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma en que lo establece su normativa interna y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad. CONSIDERANDO: Que la Docencia de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR como profesión tiene una función social y humana, que determina para el educador responsabilidades científicas, técnicas y morales frente a sus alumnos, en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y la sociedad nacional; por ello el Estado reconoce la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra, sin más limitaciones que las que se derivan de los planes o programas que desarrolle. Quienes integren el cuerpo docente en la Universidad, exhibirán suficientes méritos académicos, profesionales y morales. POR TANTO: En uso de facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 151, 155, 156, 160 párrafo 4 en adelante; 162, 262, de la Constitución de la República; artículos 47,49, 50,51,52, 55, 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 16, literales g), o) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales;
ACUERDA: Primero: Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO PARA SELECCIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR)” ACUERDA: Primero: aprobar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO PARA SELECCION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR)" Tabla de Contenido
- 1)
Introducción.................................................................................................................................5
- 2)
De los Concursos .......................................................................................................................5
- 3)
Generalidades..............................................................................................................................5
- 4)
De las Condiciones Mínimas y Generales, de Ingreso al Concurso .............................5
- 5)
De las Vacantes del Personal Docente .................................................................................6 5.1 De las vacantes por un periodo menor de 6 meses..............................................................6 5.2 De las vacantes por un tiempo mayor de seis (6) meses. ...................................................6 5.3 Vacantes debido a jubilación, retiro voluntario, renuncia, fallecimiento o cancelación del personal docente....................................................................................................7 5.4 Nuevas plazas docentes...............................................................................................................7
- 6)
Requisitos específicos para participar en un concurso. .................................................8
- 7)
Del Proceso..................................................................................................................................8 7.1 Justificación del Concurso..........................................................................................................8 7.1.1 Solicitud de necesidad de contratación............................................................................8 7.1.2 Concurso...................................................................................................................................9 7.1.3 Sistema de Puntos..................................................................................................................9 Es un instrumento de evaluación y valoración de carácter obligatorio que se deberá utilizar para la selección del docente. (Anexo 5)..........................................................................9 7.2 Convocatoria/ Promoción del concurso ..................................................................................9 7.3 Recepción de documentos........................................................................................................10 7.4 Traslado de documentos al Consejo de la Carrera Docente. .......................................10
- 8)
La Comisión de Concurso................................................................................................................10 8.1 Análisis de la documentación presentada.........................................................................10 8.2 Documentos Por Subsanar....................................................................................................11
- 9)
Procedimiento a seguir por el Consejo de la Carrera Docente.............................................11
- 10)
Clasificación de Concurso............................................................................................................12 El concurso se realizará con la participación de al menos un candidato. ..............................12 10.1 Concurso Desierto...............................................................................................................12
- 11)
Inhabilitaciones para concursar...................................................................................................12
- 12)
Llamado a Nuevo Concurso ..........................................................................................................12
- 13)
Adjudicación del Personal Docente ............................................................................................13
- 14)
Notificación........................................................................................................................................13
- 15)
La contratación del personal docente ........................................................................................13
- 16)
Del Período de Prueba ....................................................................................................................14
- 17)
Normativas Especiales ...................................................................................................................14
- 18)
Anexos ................................................................................................................................................14 Anexo No. 1. Estructura para presentar el Curriculum Vitae ..................................................15 Anexo No. 2. Proceso de Concurso Docente ..............................................................................16 Anexo No. 3. Lista de verificación..................................................................................................17 Anexo No. 4. Sistema de puntos para el concurso docente....................................................18
- 19)
De la Vigencia....................................................................................................................................19
1. Introducción La Universidad Nacional de Ciencias Forestales(UNACIFOR), por mandato del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), que en adelante se denominará El Reglamento, instituye, como modalidad de selección de su personal docente los Concursos, ya que con ello pretende dar a los profesionales interesados en la función académica y con alta preparación académica, la posibilidad de competir, para ingresar a la misma, con iguales posibilidades e independiente de su filiación política, credo, sexo, entre otros. 2. De los Concursos. Como modalidad de selección de su personal docente, la UNACIFOR, establece el sistema de Concursos, que ofrece iguales oportunidades para el ingreso a la Carrera Docente de acuerdo con el Reglamento, el Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, que en adelante se denominará el Estatuto, normas aplicables y las regulaciones consignadas en este Manual de Procedimientos de Concurso. 3. Generalidades. Este Manual de Procedimientos de Concursos, contiene el conjunto de normas y requisitos para el ingreso, selección, contratación y nombramiento del personal docente, base y fundamento del presente Documento. Se reconocerá como miembro de la Carrera Docente a todo profesional universitario con título académico mínimo de Maestría debidamente reconocido o incorporado ante la Dirección de Educación Superior, que haya aprobado el concurso. 4. De las Condiciones Mínimas y Generales, de Ingreso al Concurso. Son las que se deben poseer en el área a la cual aspira ingresar, y éstas son: 4.1 Contar con un título académico, como mínimo de Maestría, debidamente reconocido o incorporado en la Dirección de Educación Superior. 4.2 Tener un mínimo de dos (2) años de experiencia laboral en el área a la cual aspira ingresar. 4.3 Presentar certificación médica que acredite buena salud integral. 4.4 Gozar de los derechos que la Constitución confiere a los ciudadanos. 4.5 No haber sido condenado a pena de prisión, a menos que la condena haya sido resultado de un delito culposo. 4.6 Reunir las condiciones que la Constitución, la Ley, los Reglamentos y manuales de funciones exijan para el desempeño de la Docencia. 5. De las Vacantes del Personal Docente. Toda vacante docente, en cualquier categoría o dependencia académica, temporal o permanente, será llenada por Concurso Abierto y Cerrado, de acuerdo con el Estatuto y El Reglamento.
La modalidad de concurso a seguir será aprobada por el Consejo de Dirección Universitario para cada proceso. 5.1 De las vacantes por un periodo menor de 6 meses. Las vacantes que se produzcan por motivos de fuerza mayor, licencia con o sin goce de salario, incapacidades médicas, entre otras serán cubiertas según se estipula a continuación y de acuerdo con el periodo de duración del permiso, licencia o incapacidad médica: Si la vacante es menor de seis (6) meses, ésta se cubrirá con la participación del personal docente permanente de la Dependencia Académica respectiva o de otra afín, que tenga experiencia y formación profesional en el campo requerido. En caso de no existir personal docente permanente que llene las especificaciones profesionales requeridas, se contratará un docente por hora. La vacante dará lugar a un contrato por el tiempo que dure el permiso, licencia o incapacidad y en ninguno de los dos casos arriba mencionados generará derechos. 5.2 De las vacantes por un tiempo mayor de seis (6) meses. En caso de que la vacante sea por un periodo mayor de seis meses y menor de un año, se llamará a un concurso abierto. Si no se cumplieran las expectativas, se debe declarar desierto. Si el concurso se declara desierto, se podrá contratar un docente por hora. Cualquiera de los procesos que se apliquen en este caso, generará un contrato por el tiempo que dure la vacante, es decir un contrato por reemplazo interino. En caso de que el docente así contratado se presente a un concurso abierto para llenar una vacante. Permanente o nueva plaza docente, el periodo de tiempo laborado bajo esta modalidad se tomará como experiencia docente a nivel universitario. La selección de un concursante dará lugar a un contrato por el tiempo específico que el titular esté ausente. Esta sustitución procede cuando todo el personal docente de la Dependencia Académica tenga completa su carga académica y siempre que se satisfaga una necesidad específica. El contratado gozará de todos los Derechos y en caso de presentarse a un nuevo concurso, el tiempo que fungió se le computará como experiencia docente; sin embargo, su contratación para llenar la vacante no generará derechos laborales ni permanencia. En caso de que la vacante resultara ser definitiva, se llamará a concurso abierto según lo establecido en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. 5.3 Vacantes debido a jubilación, retiro voluntario, renuncia, fallecimiento o cancelación del personal docente. Las vacantes que se produzcan por las razones arriba señaladas serán cubiertas mediante concurso abierto, previa
verificación de las necesidades específicas y justificadas de cada Dependencia Académica, contando además con la partida presupuestaria correspondiente. El concurso se regirá según el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. No se justificará ninguna contratación o nombramiento que no cumpla con el procedimiento establecido en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. 5.4 Nuevas plazas docentes. La creación de nuevas plazas docentes deberá responder a las necesidades de cada Dependencia Académica, previamente justificada, la autoridad correspondiente deberá gestionar la partida presupuestaria ante la Secretaría de Finanzas y contando con la autorización correspondiente. Estas nuevas plazas serán cubiertas mediante concurso abierto estipulado en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. No se justificará ninguna contratación o nombramiento que no cumpla con el procedimiento establecido en el Estatuto de la UNACIFOR, Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y el presente Manual de Procedimientos. 6. Requisitos específicos para participar en un concurso. Cualquier profesional Universitario que participe en un proceso de concurso, para ingresar a la carrera docente universitaria deberá: 6.1 Cumplir con las condiciones puntuales o específicas solicitadas para el cargo. 6.2 Adjuntar su Currículum Vitae, el que debe incluir la documentación que justifique el mismo: Copias de títulos universitarios obtenidos, debidamente certificados y acreditados, constancias de experiencia docente a nivel universitario, experiencia profesional, publicaciones, seminarios y cursos, toda aquella documentación que acredite su formación profesional en el campo académico respectivo. Dicho Currículum debe presentarse de acuerdo con los elementos que se debe incluir y señalados en el Anexo 1. 6.3 Presentar certificación de salud integral. 6.4 Presentar constancia de no tener juicios penales pendientes.
6.5 Constancia de trabajo en caso de laborar en otra institución, la cual debe señalar la jornada de trabajo en ésta. Lo manifestado en esta constancia, además, deberá sustentarse con una declaración jurada del interesado. 6.6 Cualquier otra documentación que se requiera para el puesto. 7. Del Proceso 7.1 Justificación del Concurso 7.1.1 Solicitud de necesidad de contratación
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La Dependencia Académica que necesita cubrir la vacante, enviará una nota al Vicerrector Académico, definiendo o justificando la necesidad de cubrir la vacante, haciendo hincapié en las atribuciones y responsabilidades inherentes al puesto.
- 2)
El Vicerrector Académico, remitirá la solicitud al Consejo de la Carrera Docente.
- 3)
Una vez recibida la solicitud, el Consejo de la Carrera Docente abrirá un expediente conjunta ndo todos los requisitos y los requerimientos del puesto haciendo las consultas internas pertinentes con la dependencia solicitante, ya que el perfil necesario de los candidatos debe definirse antes del llamado a concurso, para evitar cualquier subjetividad en la selección.
- 4)
Una vez que el expediente esté completo, el Consejo de la Carrera Docente en coordinación con el titular de Recursos Humanos y a petición de la Rectoría deberá hacer la promoción del concurso, según el artículo 86 del Reglamento.
- 5)
En todo el proceso, el Consejo de la Carrera Docente se regirá por lo especificado en el Estatuto, el Reglamento y el presente Manual de Procedimientos. 7.1.2 Concurso Es un sistema de competencia para la selección del personal docente, basado en un sistema de puntos de acuerdo con los grados académicos, cursos, experiencias, habilidades, aptitudes, entre otros. Permite competir a los interesados con igualdad de oportunidades de forma objetiva y basado en documentos probatorios de los concursantes. 7.1.3 Sistema de Puntos Es un instrumento de evaluación y valoración de carácter obligatorio que se deberá utilizar para la selección del docente. (Anexo 5) 7.2 Convocatoria/ Promoción del concurso El proceso de promoción del concurso se deberá realizar de la siguiente manera: 7.2.1 Publicar la convocatoria al Concurso Abierto por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional, pudiendo utilizar otros medios de comunicación, incluyendo medios telemáticos. Estas publicaciones deberán realizarse en la misma fecha. 7.2.2 Publicar la convocatoria al Concurso Cerrado utilizando como medio el Correo Institucional y las invitaciones a nivel personal. 7.2.3 Para ambos concursos se deberá publicar la convocatoria en tableros informativos en las diferentes sedes de la UNACIFOR y en los medios telemáticos por lo menos durante ocho (8) días hábiles. 7.2.4 Las convocatorias que se publique en cualquier medio deberán incluir la siguiente información: - Nombre, naturaleza, jornada laboral y requisitos legales del puesto. - Modalidad de contratación - Dependencia o área académica que solicita el personal docente. - Funciones principales del puesto - Competencias del puesto - Valores y Principios - Categoría docente y salario. - Fecha, lugar y hora máxima de recepción de documentos. - Fecha en que se llevará a cabo el análisis de la documentación de los candidatos. - Otra información que se estime conveniente agregar. 7.3 Recepción de documentos Estos serán entregados por el candidato y recibidos por el titular de la Secretaría del Consejo de la Carrera Docente y se consideran entregados en tiempo y forma en los siguientes casos: - Personalmente, antes o en la hora y fecha señalados. - Por Correo-Certificado recibido antes o en la fecha y hora establecida para la recepción de estos. Servirá de constancia de entrega la fecha y hora de recibo de la documentación por la Secretaría del Consejo de la Carrera. - Después de haberse cumplido la fecha y hora máxima de entrega de documentos la secretaría levantará un Acta de Cierre de Recepción de Documentos en la cual se consignará los nombres de los candidatos que hayan cumplido con el plazo establecido. 7.4 Traslado de documentos al Consejo de la Carrera Docente. Una vez que la Secretaría del Consejo reciba los documentos de los candidatos, al día hábil siguiente los trasladará mediante certificación de acta al Consejo de la Carrera Docente. 8. La Comisión de Concurso Es el órgano responsable de analizar y evaluar los documentos presentados por los candidatos y tendrá la obligación de seleccionar los docentes, aplicando los procedimientos establecidos en el Reglamento y en el presente Manual; mediante el sistema de puntos.
La Comisión de Concurso deberá estar integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento. 8.1 Análisis de la documentación presentada La Comisión de Concurso deberá seguir el siguiente procedimiento: 8.1.1 Verificar si la documentación presentada está completa, asimismo de forma supletoria y lo que la naturaleza del concurso lo permita; deberá verificar que los candidatos no estén comprendidos en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, así como en el artículo 96 del Reglamento de la Carrera Docente. 8.1.2 Verificar la autenticidad de la documentación de los aspirantes que cumpla con lo estipulado en el inciso anterior, para lo cual se citará a los interesados. 8.1.3 En caso de que la documentación presentada no esté completa y esta se considere subsanable, se le notificará y concederá un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar. Si no presentare la documentación en este plazo se des considerará la postulación. 8.1.4 Analizar y calificar la documentación. 8.1.5 Entrevistar a los candidatos que hayan alcanzado el puntaje igual o superior al mínimo requerido en el sistema de puntos, estos candidatos deberán presentar la documentación original al momento de la entrevista. 8.1.6 La Comisión de Concurso deberá presentar un informe en un plazo de tres días hábiles después de haber analizado y evaluado la documentación de los candidatos, pudiendo ser prorrogables por tres (3) días más en caso de ser necesario, para lo cual deberá levantar el Acta de Concurso. Dicha Acta deberá consignar el reporte detallado de las calificaciones obtenidas por cada candidato, éstas deberán reportarse en orden descendente. 8.1.7 Remitir el Acta de Concurso y el informe correspondiente al Consejo de la Carrera Docente. 8.2 Documentos Por Subsanar - Documento Nacional de Identificación - Registro Tributario Nacional - Constancia de Experiencia Docente - Constancia de Antecedentes Policiales - Constancia de Antecedentes Penales 9. Procedimiento a seguir por el Consejo de la Carrera Docente 9.1 El Consejo de la Carrera Docente verificará la validez del proceso según lo establecido en el Estatuto, el Reglamento y el presente Manual. 9.2 Una vez que el Consejo de la Carrera Docente haya verificado el proceso se continuará con el procedimiento establecido en el Artículo 94, 95, 96 del Reglamento y todas las instancias mencionadas en el mismo deberán respetar el Acta de Concurso 9.3 Emitirá un dictamen a favor de los candidatos que hayan ocupado los primeros tres puestos en orden
descendente en un plazo no mayor de tres días hábiles. 9.4 Posteriormente remitirá este dictamen y el expediente a la Rectoría mediante una certificación. Los dictámenes emitidos por la comisión de concurso tienen prioridad en su aplicación. Sin embargo, las instancias superiores pueden hacer observaciones sobre posibles vicios o errores técnicos o legales. En este caso, la comisión de concurso deberá revisar el dictamen y realizar las correcciones necesarias. En caso de que persista la discrepancia entre las instancias, la resolución final recaerá en el Consejo de Dirección Universitario. Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales que puedan emprender los interesados. Como resultado de la evaluación en la que dos o más candidatos obtengan el mismo puntaje para el primer lugar; la Comisión de Concurso determinará el mecanismo a seguir, con base a lo que más convenga a los intereses institucionales, entre ellos podrá revisar la buena o mala experiencia que se haya tenido en el ejercicio de su profesión, se tendrá preferencia al candidato de la localidad, de persistir el empate o de existir urgencia en la obtención de los servicios profesionales se podrá recomendar la adjudicación del concurso por sorteo en presencia de los candidatos que hayan resultado con empate conforme al procedimiento que para esto se establezca. Ninguna persona que no haya participado en el concurso podrá ser contratada. 10. Clasificación de Concurso Cuando el concurso sea abierto se realizará con la participación de al menos un candidato. Cuando el concursos e a cerrados e realizará con la participación de al menos dos candidatos. 10.1 Concurso Desierto El concurso se considerará desierto mediante resolución del Consejo de la Carrera Docente, cuando no se presenten candidatos. 10.2 Concurso Fracasado El concurso se considerará fracasado cuando los candidatos no reúnan los requisitos que establezca el órgano contratante o cuando no obtengan el puntaje mínimo requerido en el sistema de puntos. 10.4 Concurso Inválido El Consejo de la Carrera Docente podrá declarar inválido un concurso cuando se compruebe que existieron irregularidades no subsanables en los trámites y procedimientos
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