VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 178-2021 | 15 de marzo de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,544

Acuerdo-178-2021

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Resumen

Este acuerdo establece un reglamento operativo para que DINAF (organización estatal de protección infantil) transfiera dinero de forma transparente a organizaciones no gubernamentales y alcaldías municipales que ejecutan programas de atención a niños, niñas y adolescentes. Define qué gastos se pueden pagar (salarios, alimentos, medicinas, educación), cuáles están prohibidos (alcohol, lujos, alquileres), y crea un comité de supervisión para revisar y aprobar todos los desembolsos mensuales.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo alto cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el Artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación.
  2. 2.Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), fue creada ________ mediante DECRETO EJECUTIVO PCM-27-2014, teniendo como objetivo general garantizar el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, atendiendo de manera oportuna y eficiente la necesidad de protección social que la sociedad y el Estado de Honduras están obligados a brindar a la niñez y a la adolescencia en el marco de la Constitución de la República, las convenciones internacionales de protección a la niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislación aplicable.
  3. 3.Que en el artículo 6 numeral 1 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 se establece que la DINAF tiene entre sus atribuciones, rectorar, formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores.
  4. 4.Que el mismo Decreto, en su numeral 3 establece que la DINAF, en el marco de sus atribuciones, fomentará la creación de programas locales de atención integral a la niñez en general y en particular a la niñez vulnerada en sus derechos; ya sea con recursos propios o en alianzas público privadas con organismos no gubernamentales de desarrollo ONGDs, redes de ONGDs bajo la reserva de su permanente asesoría técnica, supervisión y control.
  5. 5.Que de conformidad con la ley, se dispone que las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo a las necesidades de gestión real y, las entidades elaborarán sus propios instructivos y -- 1 of 7 -- reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación.
  6. 6.Que en el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 se estipula que la DINAF está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.

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