Acuerdo Ministerial No. 0123-SE-2025 — Legalización de Adecuación Curricular para Escuelas Nocturnas del I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Decreto: 0123-SE-2025
- Publicación: 3 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Gaceta: 36,780
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 152. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darles a sus hijos”.
Que la Constitución de la República en su Artículo 153 establece: “El Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica y Media del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios, dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública”.
Que la Constitución de la República en su Artículo 154. “La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin”.
Que en el Decreto 262-2011 de la Ley Fundamental de Educación dice “Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la Educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país”.
Que en el Decreto 262-2011 Título IV Modelo Educativo, Capítulo I del MODELO
Que en el Acuerdo Ejecutivo No. 1362-2014 Reglamento de Educación Básica Artículo 14. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en Coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación, establecerá las estrategias y mecanismos para eliminar de manera progresiva los centros educativos atendidos por un solo docente y convertirlos en centros educativos del primero y segundo ciclo, atendidos por un mínimo de dos docentes.
Que en el Acuerdo Ejecutivo No 0707-2022 Reglamento de la Junta Nacional de Selección en el Artículo 11, en el numeral 3, inciso 4 dice: Que la Educación Nocturna para el I y II Ciclo se impartirán con15 horas clases en funciones en las Escuelas Nocturnas.
Que en el Decreto 262-2011 Título IV Modelo Educativo, Capítulo II del Currículo de la Educación Nacional: Artículo 50. El currículo como normativa básica del Sistema Nacional de Educación, define el conjunto de competencias, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y evolución de los aprendizajes que los educandos deben alcanzar en un determinado nivel educativo. El Currículo de la Educación Nacional deberá articularse, horizontal y verticalmente, desarrollará contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.
Que en el Decreto 262-2011 Título IV Modelo Educativo, Capítulo II del Currículo de la Educación Nacional en su Artículo 60. El Currículo Nacional debe incorporar en las diferentes modalidades del Sistema Nacional de Educación desde el nivel prebásico al menos: La Enseñanza del Idioma Inglés, en sus lenguas maternas a los pueblos indígenas y afrohondureños, utilización de las tecnologías de la información y comunicación electrónicas, así mismo la formación de práctica de los valores, como los valores morales y cívicos. Para el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe implementar programas de forma ordenada y progresiva. SEGUNDO: El Proceso Educativo se desarrollará conforme a lo establecido en los Planes y Programas de Estudio de la Educación Básica Alternativa. TERCERO: El I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos estará estructurada por dos ciclos educativos, cada ciclo estará conformado por tres grados, los cuales tendrán una duración de cuatro meses cada grado, culminando así la Educación Básica Acelerada en dos años. CUARTO: La Carga Horaria del I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos contempla los espacios curriculares que conforman el Modelo Educativo de Honduras con readecuaciones especiales. Para el I Ciclo (1, 2 y 3 grado) y el II Ciclo (4, 5 y 6 grado) se le asignará 15 horas clases a un docente encargado de cada Ciclo. QUINTO: Los Educandos del sexto grado del II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos deberán cursar como requisito La Cátedra Morazánica para complementar su educación. SEXTO: Cada grado aprobado obtendrá su certificado de promoción y al finalizar el II Ciclo Educativo se hará entrega del diploma que acredita la culminación del I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos. SÉPTIMO: Quedando estructurada la Malla Curricular del I y II Ciclo de la Educación Básica Alternativa Acelerada para jóvenes y adultos en dos años de la siguiente manera: ACUERDO No. 0123-SE-2025 I Y II CICLO EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA ACELERADA PARA JÓVENES Y ADULTOS ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASES SEMANALES I Ciclo II Ciclo Comunicación 10 20 30 40 50 60 Español/(Lengua materna) 5 5 5 4 4 4 Inglés 1 1 1 Educación Artística 1 1 1 1 1 1 Matemáticas 4 4 4 4 4 4 Ciencias Sociales (Formación Ética y Ciudadanía) 2 2 2 2 2 2 Ciencias Naturales 2 2 2 2 2 2 Educación Física y Deportes 1 1 1 1 1 1 TOTAL 15 15 OCTAVO: La Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos en coordinación con las Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales y Distritales, serán los encargados de vigilar el buen funcionamiento del I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos en los diferentes Centros Educativos que lo ofertan. Transcribir el presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el OCTAVO: La Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos en coordinación con las Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales y Distritales, serán los encargados de vigilar el buen funcionamiento del I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos en los diferentes Centros Educativos que lo ofertan. Transcribir el presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Articulos
Legalizar la Adecuación Curricular para las Escuela Nocturnas del I y II Ciclo de la Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos en la Jornada de Trabajo Nocturna. EDUCATIVO: Artículo 57. El Sistema Nacional de Educación está inspirado en valores, principios, propósitos, fundamentos y modos de proceder que le son propios. El Modelo del Sistema Nacional de Educación es abierto: Comprende todas las modalidades educativas, utiliza diversos enfoques socio lógicos, pedagógicos, psicológicos y Epistemológicos que fundamentan la elaboración y aplicación de los programas de estudio y la sistematización del proceso educativo. CONSIDERANDO (6): Que en el Decreto 262-2011 Título IV Modelo Educativo, Capítulo II del Currículo de la Educación Nacional: Artículo 50. El currículo como normativa básica del Sistema Nacional de Educación, define el conjunto de competencias, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y evolución de los aprendizajes que los educandos deben alcanzar en un determinado nivel educativo. El Currículo de la Educación Nacional deberá articularse, horizontal y verticalmente, desarrollará contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. CONSIDERANDO (7): Que en el Decreto 262-2011 Título IV Modelo Educativo, Capítulo II del Currículo de la Educación Nacional en su Artículo 60. El Currículo Nacional debe incorporar en las diferentes modalidades del Sistema Nacional de Educación desde el nivel prebásico al menos: La Enseñanza del Idioma Inglés, en sus lenguas maternas a los pueblos indígenas y afrohondureños, utilización de las tecnologías de la información y comunicación electrónicas, así mismo la formación de práctica de los valores, como los valores morales y cívicos. Para el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe implementar programas de forma ordenada y progresiva.
El Proceso Educativo se desarrollará conforme a lo establecido en los Planes y Programas de Estudio de la Educación Básica Alternativa.
El I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos estará estructurada por dos ciclos educativos, cada ciclo estará conformado por tres grados, los cuales tendrán una duración de cuatro meses cada grado, culminando así la Educación Básica Acelerada en dos años.
La Carga Horaria del I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos contempla los espacios curriculares que conforman el Modelo Educativo de Honduras con readecuaciones especiales. Para el I Ciclo (1, 2 y 3 grado) y el II Ciclo (4, 5 y 6 grado) se le asignará 15 horas clases a un docente encargado de cada Ciclo.
Los Educandos del sexto grado del II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos deberán cursar como requisito La Cátedra Morazánica para complementar su educación.
Cada grado aprobado obtendrá su certificado de promoción y al finalizar el II Ciclo Educativo se hará entrega del diploma que acredita la culminación del I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos.
Quedando estructurada la Malla Curricular del I y II Ciclo de la Educación Básica Alternativa Acelerada para jóvenes y adultos en dos años de la siguiente manera: ACUERDO No. 0123-SE-2025 I Y II CICLO EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA ACELERADA PARA JÓVENES Y ADULTOS ÁREAS CURRICULARES CAMPO DEL CONOCIMIENTO HORAS CLASES SEMANALES I Ciclo II Ciclo Comunicación 10 20 30 40 50 60 Español/(Lengua materna) 5 5 5 4 4 4 Inglés 1 1 1 Educación Artística 1 1 1 1 1 1 Matemáticas 4 4 4 4 4 4 Ciencias Sociales (Formación Ética y Ciudadanía) 2 2 2 2 2 2 Ciencias Naturales 2 2 2 2 2 2 Educación Física y Deportes 1 1 1 1 1 1 TOTAL 15 15
La Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos en coordinación con las Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales y Distritales, serán los encargados de vigilar el buen funcionamiento del I y II Ciclo de Educación Básica Alternativa Acelerada para Jóvenes y Adultos en los diferentes Centros Educativos que lo ofertan. Transcribir el presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el