Acuerdo No. 003-DM/SG-2025 — Delegación de facultades de contratación a Gerente Administrativo de DIGER
Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)
- Decreto: 003-DM/SG-2025
- Publicación: 27 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)
- Gaceta: 36,777
Considerandos
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5. estipula lo siguiente: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”.
Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de obligaciones a su cargo, así como para suscribir contratos de suministros de bienes, de obra públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las Leyes, observando los procedimientos de contratación, hasta los límites que determinen las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos.
Que el Código de Ética contempla en su artículo 5 numeral 8 lo siguiente: “Para los fines de este Código, se entenderá por los términos siguientes: 8) Discrecionalidad: Es el ejercicio de potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de acción y que obliga al servidor público a escoger la opción que más convenga al interés colectivo”.
Que La Ley Orgánica del Presupuesto contempla en su artículo 6.- lo siguiente “Relaciones con las Gerencias Administrativas. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada uno de los Organismos del Sector Público, deberán cumplir, entre otras, las directrices que establezcan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como las normas y procedimientos que dicten los órganos técnicos coordinadores de los subsistemas integrantes del sistema de administración financiera en el marco de sus atribuciones y tendrán a su cargo las gestiones y operaciones económico- financieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de competencia”.
Que la Ley de Contratación del Estado, en su Sección Primera, De la competencia de los órganos administrativos, regula en su artículo 11 numeral b); “Los Titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes especiales”.
Que el Reglamento de La Ley de Contratación del Estado, establece que los funcionarios que ejerzan la dirección superior de los órganos desconcentrados adscritos al Poder Ejecutivo tienen competencias similares a los Secretarios de Estado, cuando así lo dispongan las leyes que los crearen u otras disposiciones legales especiales; en defecto disposiciones legales expresas, el Presidente de la República o los Secretarios de Estado podrán, mediante Acuerdo emitido al efecto, delegar en los titulares de los órganos desconcentrados que le estuvieren adscritos, la facultad para adjudicar y celebrar contratos hasta los límites de precio que en cada caso se establezcan.
Que el propósito de la desconcentración es claro,al pretender flexibilizar las estructuras administrativas, procurando la gestión más eficiente y eficaz de los asuntos públicos; así mismo, la Ley Simplificación Administrativa en su artículo 1 en numerales 1 y 2, donde literalmente dice: “1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y contrarias al interés público.”; “2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones”.
Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior, indicando el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, pudiendo contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Que el artículo 111. del Decreto Legislativo No. 4-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,759, de fecha jueves 6 de febrero del 2025; contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025, el cual en su apartado sobre “Umbrales y Modalidades de Contratación” Literalmente establece “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución de la República y el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores:
Articulos
Delegar en la ciudadana MARCIA DINORA LOPEZ MARTINEZ, con Documento de Identificación número 0107-1965-00747, en su condición de Gerente Administrativo de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), las facultades concernientes a la competencia para contratar mediante la aplicación de los principios y procedimientos que establece la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, de esta forma pueda celebrar los contratos de obras públicas, contratos de consultoría, adquisición de suministros de bienes y servicios, compraventa o arrendamiento de bienes, de acuerdo a los montos máximos y modalidad de contratación que se establecen en la siguiente tabla y que están en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 4-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,759, de fecha jueves 6 de febrero del 2025; contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025, el cual en su apartado sobre “Umbrales y Modalidades de Contratación” ARTÍCULO 111. Define:
Delegar en la ciudadana MARCIA DINORA LOPEZ MARTINEZ, en su condición antes indicada, la facultad a realizar los procedimientos administrativos necesarios y la celebración de los contratos de obras públicas, contratos de consultoría, adquisición de suministros de bienes y servicios, compraventa o arrendamiento de bienes, correspondientes a proyectos que sean financiados con fondos externos mediante los procedimientos establecidos en los contratos de préstamo o donación respectivamente.
Las facultades descritas en las cláusulas primera y segunda, las ejercerá la ciudadana MARCIA DINORA LOPEZ MARTINEZ, en su condición de Gerente Administrativo de la Dirección de Gestión por Resultados, hasta la revocación o vencimiento del presente Acuerdo, debiendo cumplir a cabalidad con todos los requisitos y procedimientos establecidos en las leyes de la República y convenios marco, así como la observancia de los principios de transparencia y rendición de cuentas, debiendo informar por escrito los resultados de los diferentes procesos en los haya intervenido, autorizado los mismos.
El presente Acto administrativo revoca el Acuerdo 01-DM-2024 dejándolo sin valor y efecto, así mismo el presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA MINISTRO GESTIÓN PUBLICA POR RESULTADOS DENNIS ALEJANDRO MENDOZA LANZA SECRETARIO GENERAL DIRECCIÓN DE GESTION POR RESULTADOS de contratación que se establecen en la siguiente tabla y que están en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 4-2025, Publicado en el Diario oficial la Gaceta número 36,759, de fecha jueves 6 de febrero del 2025; contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025, el cual en su apartado sobre “Umbrales y Modalidades de Contratación” ARTÍCULO 111. Define: Nº DESCRIPCION MONTO MAXIMOS EN LEMPIRAS MODALIDAD DE CONTRATACION 1 Contratos de Obras Públicas L 4,000,000.01 en adelante Licitación Pública L 2,000,000.01 a L 4,000,000.00 Licitación Privada L 500,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L 100,000.01 a L 500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L 0.01 a L 100,000.00 Una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultoría L 2,000,000.01 en adelante Concurso Público L 350,000.01 a L 2,000.000.00 Concurso Privado L 200,000.01 a L 350.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L 0.01 a L 200,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) Propuesta Técnica y económica válida. Contrato de suministros de Bienes y Servicios L 1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L 300,000.01 a L 1,000,000.00 Licitación Privada L 100,000.01 a L 300,000.00 Compra menor Tres (3) Cotizaciones L 50,000.01 a L 100,000.00 Compra menor Dos (2) Cotizaciones L 0.01 a L 50,000.00 Compra menor Una (1) Cotización Poder Ejecutivo