Acuerdo No. 4491-SE-2024 — Aprobación experimental y transitoria del Plan de Estudios del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con forma de entrega Virtual
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Decreto: 4491-SE-2024
- Publicación: 21 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Gaceta: 36,772
Considerandos
Que el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 157 establece que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la Educación en todos los Niveles del Sistema Educativo Nacional.
Que según la Ley Fundamental de Educación, artículo 27, las Modalidades de Educación, son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean éstos de carácter permanente o temporal.
Que según el Reglamento de Educación Media, artículo 6, la Educación Media Alternativa es un proceso sistemático, se impartirá a los educandos mayores de dieciocho (18) años, se desarrollará con horarios y calendarios flexibles, utilizando diferentes medios de entrega.
Que según el Reglamento de Educación Media, artículo 7, para ingresar a la Educación Media es requisito haber aprobado la Educación Básica. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que el Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE- 2014, artículo 7, del Reglamento de las diferentes Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos, establece que los programas de educación para jóvenes y adultos, en la educación formal y no formal, podrán adoptar diferentes formas de entrega, entre ellas la Educación virtual y se regirá por el Acuerdo y Reglamento específico.
Que el Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, artículo 13, establece que la Educación Virtual, posibilita procesos de aprendizaje y transmisión de conocimientos a cualquier persona joven o adulta que está interesada en educar se con autonomía y autor responsabilidad, sin tener que trasladarse a un lugar determinado ni ajustarse a un horario específico.
Que en el Acuerdo Ejecutivo 1361-SE- 2014 dice en su artículo 20, los Centros educativos virtuales son aquellos en que todo el proceso de aprendizaje se realiza mediante sistemas o formatos digitales. Los aprendizajes están sujetos a la certificación de calidad de conformidad con la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación y Equidad de Educación.
Texto completo
ACUERDO No. 4491-SE-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre de 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 157 establece que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la Educación en todos los Niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según la Ley Fundamental de Educación, artículo 27, las Modalidades de Educación, son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean éstos de carácter permanente o temporal. CONSIDERANDO: Que según el Reglamento de Educación Media, artículo 6, la Educación Media Alternativa es un proceso sistemático, se impartirá a los educandos mayores de dieciocho (18) años, se desarrollará con horarios y calendarios flexibles, utilizando diferentes medios de entrega. CONSIDERANDO: Que según el Reglamento de Educación Media, artículo 7, para ingresar a la Educación Media es requisito haber aprobado la Educación Básica.
EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE- 2014, artículo 7, del Reglamento de las diferentes Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos, establece que los programas de educación para jóvenes y adultos, en la educación formal y no formal, podrán adoptar diferentes formas de entrega, entre ellas la Educación virtual y se regirá por el Acuerdo y Reglamento específico. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014, artículo 13, establece que la Educación Virtual, posibilita procesos de aprendizaje y transmisión de conocimientos a cualquier persona joven o adulta que está interesada en educar se con autonomía y autor responsabilidad, sin tener que trasladarse a un lugar determinado ni ajustarse a un horario específico. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Ejecutivo 1361-SE- 2014 dice en su artículo 20, los Centros educativos virtuales son aquellos en que todo el proceso de aprendizaje se realiza mediante sistemas o formatos digitales. Los aprendizajes están sujetos a la certificación de calidad de conformidad con la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación y Equidad de Educación. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: N°. 80, 151, 157,158, 159, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 23, 27,29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículos 6,7 del Reglamento General de Educación Media. Artículo 7, 13. Del Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014. Del Reglamento de las diferentes Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos. Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014. Artículo 20. Del Reglamento de Centros Educativos. ACUERDA: 1. Aprobar de manera experimental y en forma transitoria por un período de 5 años, el Plan de Estudios y Programas Curriculares del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con la forma de entrega Virtual (BCH-V), para jóvenes y adultos mayores de 18 años, el cual se desarrollará con una duración de veinte meses (20 meses) consecutivos, a partir de 01 de agosto del año 2024. El cual tendrá una estructura curricular aplicable, a través de 4 períodos. Será dirigido, organizado, supervisado, reglamentado y evaluado única y exclusivamente por el Nivel Central de la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Modalidades Educativas, Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa y Dirección General de Currículo y Evaluación, en coordinación con la Dirección Departamental de Francisco Morazán.
2. El desarrollo BCH-V se hará mediante una plataforma interactiva “Centro de Educación Virtual” con comunicaciones a sincrónicas y sincrónicas. 3. Para efectos pedagógico-administrativos y de certificación la Secretaría de Educación a través del Despacho de Educación designará un Centro Educativo Gubernamental de Referencia. ACUERDO No. 4491-SE-2024 P á g i n a 3 | 6 MALLA CURRICULAR DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES CON LA FORMA DE ENTREGA VIRTUAL DECIMO GRADO BCH-V Espacio Curricular Horas Total Tutorías Cantidad Semanas Matemática 5 6 30 Español 5 6 30 Física 5 6 30 Química 5 6 30 Biología 4 6 24 Sociología 2 6 12 Fundamentos Psicología 2 6 12 Educación Física y Deportes 2 6 12 Inglés 2 6 12 Historia de Honduras 2 6 12 Informática 2 6 12 Proyecto Integrador 4 6 24 Total 40 240 UNDECIMO GRADO BCH-V Espacio Curricular Horas Total Tutoría Cantidad Semanas Matemática 5 6 30 Introducción a la Economía 2 6 12 Español 5 6 30 Biología 4 6 24 Filosofía 2 6 12 Física 5 6 30 Educación y Apreciación Artística 2 6 12 Química 5 6 30 Antropología 2 6 12 Inglés 2 6 12 Historia Universal 2 6 12 Proyecto Integrador 4 6 24 Total 40 240
4. En el caso de los educandos de 15 a 18 años que hayan culminado el Tercer Ciclo de Educación Básica y que en sus comunidades no existan centros educativos del nivel de Educación Media, podrán continuar sus estudios con la forma de entrega virtual, únicamente con autorización de la Secretaría de Educación a través de la Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, quien analizará cada caso. 5. Los educandos que no hayan aprobado una o más evaluaciones dentro de los espacios curriculares previstos en el período determinado, se someterán a un examen de reposición de la nota más baja en el período de reforzamiento asignado. 6. Los educandos que después de realizar el proceso de reposición re prueben uno o más espacios curriculares, durante cada uno de los períodos que establece el Plan de Estudios del Bachillerato en Ciencias Humanidades con la forma de entrega Virtual, podrán optar a la recuperación según lo estipule los lineamientos que la Secretaría de Educación emita. 7. Para el ingreso al Bachillerato en Ciencias y Humanidades con la forma de entrega Virtual, no se aceptarán educandos con materia retrasada del Tercer Ciclo de Educación Básica. 8. El Bachillerato en Ciencias y Humanidades con la forma de entrega Virtual, es abierto, flexible donde el educando en caso de interrumpir la continuidad de su plan de estudios podrá continuar los mismos en cualquier época del año, previo a la autorización competente y de acuerdo con sus necesidades e intereses. 9. El BCH-V tendrá una duración de veinte meses (20 meses), en el que se desarrollarán 24 espacios curriculares. Los mismos serán impartidos por docentes tutores especialistas. 10. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa en coordinación con la Dirección General de Currículo y Evaluación y la Dirección General de Modalidades Educativas a través de la Sub-Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, serán responsables de elaborar, revisar y validar los contenidos y las pruebas de comprobación de conocimiento por espacio curricular, mismos que estarán alojados en la plataforma interactiva “Centro de Educación Virtual”. 11. Al culminar el Bachillerato en Ciencias Humanidades con la forma de entrega Virtual, con los estándares establecidos, el educando recibirá la certificación de estudios por haber culminado el nivel de Educación Media y el título correspondiente que lo acredita para ingresar al nivel superior universitario. 12. Para efectos de la emisión de la Certificación de Estudios y del Título correspondiente a la modalidad antes aludida, se escribirá en el cartón BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES, ya que el término virtual se refiere a la forma de entrega. 13. Para completar el desarrollo del Plan de Estudios y Programa curriculares en su totalidad, se alojará en la plataforma un Sílabo (Guía de aprendizaje) con las actividades y recursos a realizar, asimismo las fechas de las evaluaciones para cada uno de los períodos. 14. La escala de evaluación para aprobar un espacio curricular estará determinada por los lineamientos que la Secretaría de Educación emita. En caso de que el educando no alcanzara el porcentaje mínimo de aprobación, deberá realizarse una recuperación en el proceso académico de cada período. 15. La movilidad de los educandos desde el Sistema Regular y Alternativo hacia la forma de entrega Virtual o viceversa
será autorizada siempre y cuando los educandos sean mayores de 18 años y cumplan con el requisito de equivalencia establecidos en la normativa legal vigente. 16. El Trabajo Educativo Social, Cátedra Morazánica y el Himno Nacional, se regirá mediante lineamientos generales vigentes, que haya emitido la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 17. La Dirección General de Modalidades Educativas a través de la Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos en coordinación con la Dirección Departamental será el ente encargado de vigilar el buen funcionamiento del Bachillerato en Ciencias y Humanidades Virtual en el Centro de referencia que la Secretaría de Educación a través del Despacho de Educación designe. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL ______ Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”