Resolución No. 578-12/2024 — Encaje Legal y Composición de Depósitos a la Vista en el Banco Central de Honduras
Banco Central de Honduras
- Decreto: 578-12/2024
- Publicación: 10 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Banco Central de Honduras
- Gaceta: 36,762
Considerandos
Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del BCH, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las los últimos dos años, influenciada principalmente por la efectividad de las medidas de política monetaria y fiscal implementadas, así como a los menores precios de algunos alimentos, lo cual ha permitido que la misma se ubique antes de lo previsto dentro del rango de tolerancia de mediano plazo establecido por el BCH (4.0% ± 1.0 pp). Asimismo, en los últimos dos meses del año, la posición externa se ha fortalecido, como resultado de las oportunas acciones de normalización de las políticas monetaria y cambiaria implementadas por el BCH.
Que con el fin de continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme a las condiciones de liquidez prevalecientes, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto en Sesión Ordinaria No.213/26-12- 2024 del 26 de diciembre de 2024, recomendó a este Directorio, establecer que el encaje legal en moneda nacional y moneda extranjera, se constituya, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80.0%) del mismo.
Texto completo
«3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.578-12/2024.- Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del BCH, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las
los últimos dos años, influenciada principalmente por la efectividad de las medidas de política monetaria y fiscal implementadas, así como a los menores precios de algunos alimentos, lo cual ha permitido que la misma se ubique antes de lo previsto dentro del rango de tolerancia de mediano plazo establecido por el BCH (4.0% ± 1.0 pp). Asimismo, en los últimos dos meses del año, la posición externa se ha fortalecido, como resultado de las oportunas acciones de normalización de las políticas monetaria y cambiaria implementadas por el BCH. CONSIDERANDO: Que con el fin de continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme a las condiciones de liquidez prevalecientes, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto en Sesión Ordinaria No.213/26-12- 2024 del 26 de diciembre de 2024, recomendó a este Directorio, establecer que el encaje legal en moneda nacional y moneda extranjera, se constituya, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80.0%) del mismo. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16 literales f) y v), 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, R E S U E LV E:
- 1)
Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente:
- a)
Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro,capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje.Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la CNBS.
- b)
Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje se mantendrá en diez por ciento (10.0%), de igual modo, el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional será de tres por ciento (3.0%).
- c)
Para los recursos captados del público en moneda extranjera, se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias de doce por ciento (12.0%).
- d)
La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior.
- e)
El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80.0%) del mismo.
- f)
Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la CNBS la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario.
- g)
Si la CNBS advierte deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará las sanciones señaladas en los Artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de la posición de encaje e inversiones obligatorias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero.
- a)
- 2)
Derogar la Resolución No.457-10/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 24 de octubre de 2024.
- 3)
Comunicar la presente resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento, a la CNBS y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- 4)
La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 9 de enero de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS,DIRECTOR.-CATHERINED.PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i.». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. Abg. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio a.i. 10 F.2025