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10 de febrero de 2025Vigente

Resolución No. 03-1/2025 — Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales

Banco Central de Honduras

  • Decreto: 03-1/2025
  • Publicación: 10 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 36,762

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada; de igual forma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 16, literal l) y 29 de la Ley del BCH, le corresponde a este Directorio, dictar las normas, condiciones generales y límites para la realización de las operaciones del Banco incluyendo las correspondientes a la administración de las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del país.

Que, con base en dichas disposiciones legales, el Directorio de la institución aprobó la Resolución No.373-8/2024 del22de agosto de2024,contentiva de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, con el fin de normar la administración de las RMI.

Que las RMI son esenciales para respaldar la estabilidad cambiaria, garantizar liquidez y atender los compromisos internacionales del país, y que las mejores prácticas internacionales destacan la necesidad de priorizar monedas altamente líquidas y convertibles en la composición cambiaria del Tramo de Liquidez de las RMI.

Que el análisis técnico del Departamento de Reservas Internacionales, confirma que el dólar estadounidense (USD) es la moneda predominante en las RMI, debido a su alta convertibilidad, estabilidad y capacidad para satisfacer las necesidades de divisas, incluyendo la disponibilidad inmediata para garantizar intervenciones en el mercado cambiario y el cumplimiento de pagos de deuda externa.

Que la composición por monedas de cada tramo de inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID) deberá ser igual a las necesidades de liquidez que busca cubrir.

Que el Tramo de Liquidez se divide en: 1) Subtramo de Capital de Trabajo, que se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad (USD, EUR, JPY) y 2) Subtramo de Apoyo de Liquidez que se mantendrá exclusivamente en USD en apoyo a la política cambiaria y monetaria del BCH, preservación de la liquidez y el valor de las inversiones asegurando la capacidad de satisfacer las demandas de divisas requeridas y mantener una composición que garantice el cumplimiento del objetivo del tramo.

Que el Tramo de Pasivos se mantendrá exclusivamente en USD dado que replica la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del BCH.

Que el Comité de Administración de las Reservas Internacionales, en Sesión Ordinaria N°6/2024 del 17 de diciembre de 2024, estimó conveniente someter a consideración de este Directorio la aprobación de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales que permita incluir las modificaciones de acuerdo a los resultados de composición cambiaria.

Que en el marco de la Revisión del Programa Monetario 2024-2025, el BCH implementó medidas de política monetaria con el fin de continuar fortaleciendo la señalización de la Tasa de Política Monetaria (TPM) y a su vez mejorar la gestión de liquidez del sistema financiero; al respecto, mediante Resolución No.457-10/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 24 de octubre de 2024, se estableció un monto mínimo diario equivalente al noventa por ciento (90.0%) del requerimiento del encaje legal en moneda nacional y moneda extranjera (10.0% y 12.0%, respectivamente).

Que en el transcurso de 2024, la actividad económica hondureña denotó una notable resiliencia, pese a un entorno internacional aún complejo y condiciones climatológicas adversas; mostrando resultados macroeconómicos favorables, al registrar un crecimiento económico robusto, previendo que para el cierre de dicho año, se mantenga dentro del rango previsto en la Revisión del Programa Monetario 2024-2025 (3.5%-4.5%); aunado a que la inflación ha continuado desacelerándose con respecto a lo observado en BANCO CENTRAL DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 del Acta de la Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024, el cual contiene el Resolución No.578-12/2024, que literalmente dice:

Texto completo

RESOLUCIÓN No.03-1/2025.- Sesión No.4126 del 3 de enero de 2025- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada; de igual forma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 16, literal l) y 29 de la Ley del BCH, le corresponde a este Directorio, dictar las normas, condiciones generales y límites para la realización de las operaciones del Banco incluyendo las correspondientes a la administración de las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del país. CONSIDERANDO: Que, con base en dichas disposiciones legales, el Directorio de la institución aprobó la Resolución No.373-8/2024 del22de agosto de2024,contentiva de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, con el fin de normar la administración de las RMI. CONSIDERANDO: Que las RMI son esenciales para respaldar la estabilidad cambiaria, garantizar liquidez y atender los compromisos internacionales del país, y que las mejores prácticas internacionales destacan la necesidad de priorizar monedas altamente líquidas y convertibles en la composición cambiaria del Tramo de Liquidez de las RMI. CONSIDERANDO: Que el análisis técnico del Departamento de Reservas Internacionales, confirma que el dólar estadounidense (USD) es la moneda predominante en las RMI, debido a su alta convertibilidad, estabilidad y capacidad para satisfacer las necesidades de divisas, incluyendo la disponibilidad inmediata para garantizar intervenciones en el mercado cambiario y el cumplimiento de pagos de deuda externa. CONSIDERANDO: Que la composición por monedas de cada tramo de inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID) deberá ser igual a las necesidades de liquidez que busca cubrir. CONSIDERANDO: Que el Tramo de Liquidez se divide en: 1) Subtramo de Capital de Trabajo, que se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad (USD, EUR, JPY) y 2) Subtramo de Apoyo de Liquidez que se mantendrá exclusivamente en USD en apoyo a la política cambiaria y monetaria del BCH, preservación de

la liquidez y el valor de las inversiones asegurando la capacidad de satisfacer las demandas de divisas requeridas y mantener una composición que garantice el cumplimiento del objetivo del tramo. CONSIDERANDO: Que el Tramo de Pasivos se mantendrá exclusivamente en USD dado que replica la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del BCH. CONSIDERANDO: Que el Comité de Administración de las Reservas Internacionales, en Sesión Ordinaria N°6/2024 del 17 de diciembre de 2024, estimó conveniente someter a consideración de este Directorio la aprobación de las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales que permita incluir las modificaciones de acuerdo a los resultados de composición cambiaria. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales a) y l), y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R ESUELV E:

  • I)

    Aprobar las Políticas de Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, que se leerán así: “POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las presentes políticas tienen como objeto normar la administración de las Reservas Monetarias Internacionales (RMI), la cual consiste en gestionar activos y pasivos que conforman las mismas, lo anterior con base en lo establecido en el mandato otorgado al Banco Central de Honduras (BCH) en el Artículo 342 de la Constitución de la República y artículos 16 literal (l) y 29 de la Ley del BCH. Las RMI del BCH son activos externos, en moneda extranjera, que están disponibles de inmediato y bajo el control del BCH; las RMI son líquidas en el sentido de que el activo puede ser comprado, vendido y liquidado a cambio de moneda extranjera (efectivo) a un costo mínimo de dinero y tiempo, y sin que se afecte indebidamente el valor del activo. Asimismo, las RMI son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La administración de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes: 1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia.

    Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de los activos externos en moneda extranjera en poder del BCH se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales, aprueba cada año los Lineamientos de Inversión, que definen la metodología de cálculo correspondiente para cada tramo de inversión. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un (1) año, calculado a partir de un valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión, se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes:

    • a)

      Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un (1) mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez.

    • b)

      Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá únicamente el diferencial de los pasivos no cubiertos con activos en la misma moneda. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un (1) año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Se contará con un plazo de tres (3) meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia.

      Durante el año, el Departamento de Reservas Internacionales realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de las RMID deberá estar acorde con las necesidades de cada tramo: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por monedas que permita:

      • 1)

        Respaldar la implementación de la política monetaria y cambiaria vigente.

      • 2)

        Respaldar la política fiscal en materia de pago de deuda externa.

      • 3)

        Limitar la vulnerabilidad externa manteniendo liquidez en moneda extranjera para absorber eventuales choques externos que afecten el acceso a divisas y/o mercados internacionales.

      • 4)

        Las características de las monedas deben ser compatibles con el objetivo del tramo en términos de liquidez, convertibilidad, profundidad y accesibilidad. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras. 3.4 El Tramo de Inversión: Se mantendrá en monedas líquidas conforme al objetivo de rentabilidad del tramo. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará cada año la composición por monedas definida en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero el valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel de confianza del noventa y cinco por ciento (95%) no sea menor al negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos para cada año, con base en la metodología propuesta por el Comité de Administración de las Reservas Internacionales y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento de Reservas Internacionales será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Administración de las Reservas Internacionales en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado.

      • 5)

        Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en cincuenta (50) puntos básicos al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de cincuenta (50) puntos básicos para los diferentes portafolios a un plazo de un (1) año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica

        será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Administración de las Reservas Internacionales para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente.

      • 6)

        Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis (6) meses. 6.4 Bonos Cubiertos (Covered Bonds) con calificación crediticia AAA, emitidos por instituciones financieras con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A+ y con un vencimiento máximo de cinco (5) años. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente.

      • 7)

        Otras Operaciones: Previa autorización del Directorio del BCH se podrá realizar con las RMI, las operaciones siguientes: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles.

        7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards. 7.4 Acuerdo de recompras y otros contratos para financiamiento utilizando los activos de las RMI como colateral. El Comité de Administración de las Reservas Internacionales aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los Lineamientos de Inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio.

      • 8)

        Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los Lineamientos de Inversión.

      • 9)

        Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1trillón(notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Administración de las Reservas Internacionales puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Administración de las Reservas Internacionales puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales.”

  • II)

    Derogar la Resolución No.373-8/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 22 de agosto de 2024.

  • III)

    La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- CATHERINE D. PINEDA ERIS, SECRETARIA DEL DIRECTORIO a.i». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero de dos mil veinticinco. Abg. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio a.i. 10 F. 2025

    instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Revisión del Programa Monetario 2024-2025, el BCH implementó medidas de política monetaria con el fin de continuar fortaleciendo la señalización de la Tasa de Política Monetaria (TPM) y a su vez mejorar la gestión de liquidez del sistema financiero; al respecto, mediante Resolución No.457-10/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 24 de octubre de 2024, se estableció un monto mínimo diario equivalente al noventa por ciento (90.0%) del requerimiento del encaje legal en moneda nacional y moneda extranjera (10.0% y 12.0%, respectivamente). CONSIDERANDO: Que en el transcurso de 2024, la actividad económica hondureña denotó una notable resiliencia, pese a un entorno internacional aún complejo y condiciones climatológicas adversas; mostrando resultados macroeconómicos favorables, al registrar un crecimiento económico robusto, previendo que para el cierre de dicho año, se mantenga dentro del rango previsto en la Revisión del Programa Monetario 2024-2025 (3.5%-4.5%); aunado a que la inflación ha continuado desacelerándose con respecto a lo observado en BANCO CENTRAL DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 del Acta de la Sesión No.4125 del 27 de diciembre de 2024, el cual contiene el Resolución No.578-12/2024, que literalmente dice: