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13 de febrero de 2025Vigente

Resolución No. 1294-2024 — Licencia de distribuidor exclusivo a favor de Super Farmacia Simán, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 1294-2024
  • Publicación: 13 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 36,765

Considerandos

Que en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas, Nacionales y Extranjeras y reformado según Decreto número 804 de fecha 10 de septiembre 1979, dice: "Para ser concesionario se requiere: a) Ser hondureño o Sociedad Mercantil hondureña; b) Estar afiliado a la correspondiente Cámara de Comercio; c) Tener licencia extendida por la Secretaría de Economía. Para dedicarse a la representación, agencia o distribución, las personas naturales deberán estar constituidas como comerciante individual. Se tendrá por sociedad hondureña aquella en cuyo capital social predomine una inversión neta mente hondureña, en una proporción no inferior al cincuenta y uno por ciento. Las licencias a que se refiere este Artículo serán extendidas previo pago en la Tesorería General de la República, de la cantidad que se estipule en el Reglamento que sobre la materia emitirá el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía. Toda licencia que se otorgue deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA".

Que según el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica: "El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída".

Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: La Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. Para los efectos del inciso f) del Artículo 3°. y en los casos en que no exista contrato que conste en documento público o privado, la Representación, Agencia o Distribución; harán las veces de éste, las cartas que hayan cruzado el concedente y el concesionario, en las cuales se conceda y se acepte la Representación, Agencia o Distribución.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con RTN 05019999180979, con domicilio en Barrio El Benque, quinta (15) calle, sexta (6) y séptima (7) avenida, SO, San Pedro Sula, departamento de Cortés, en virtud que no presentó documentación que compruebe que existe una relación contractual vigente entre las partes. SEGUNDO: Autorizar a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A, como concesionaria de la empresa WINDSOR PHARMACEUTICALS, S.A., de nacionalidad panameña, como distribuidor autorizado, en forma EXCLUSIVA, de los productos de la compañía farmacéutica que manufactura y comercializa productos farmacéuticos, medicamentos, productos de cuidado personal, insumos médicos, material médico-quirúrgicos, cosméticos, productos naturales, fitosanitarios y cualquier otro producto relacionado a la práctica médica, EN TODO L No. 36,765 EL TERRITORIO DE HONDURAS, por tiempo DEFINIDO hasta el 27 de enero del 2025. TERCERO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, caso contrario se declarará la caducidad de instancia según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CUARTO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin más tramites. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 F. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 1228-2024 de fecha 3 de diciembre del año 2024, mediante carta de autorización de fecha 3 de septiembre del año 2020, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR, presentada por la abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 17462, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN, S. DE R.L., con número de RTN: 08019999409146, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente 3R INDUSTRIA E COMERCIO EIRELI de nacionalidad brasileña, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMÁN, S. DE R. L., LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente 3R INDUSTRIA E COMERCIO EIRELI., de nacionalidad brasileña, de FORMA EXCLUSIVA, POR TIEMPO INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS para importar, distribuir y comercializar sus productos. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 F. 2025 L No. 36,765