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25 de enero de 2025Vigente

Resolución No. 27-2025 — Designación de Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano en sustitución por renuncia

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 27-2025
  • Publicación: 25 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,749

Considerandos

Que, en fecha treinta(30)de octubre del año dos mil veinticuatro(2024), el ciudadano Gerardo Alfonso Fajardo Fernández, en su condición antes indicada, solicitó ante el Consejo Nacional Electoral el reemplazo del ciudadano Erasmo José Portillo Pinto, quien fue electo como Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano en la posición nueve (9) por el Partido Nacional de Honduras, en las elecciones generales celebradas el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por lo que solicita, que conforme al artículo 309 de la Ley Electoral de Honduras, sea sustituido por el ciudadano David Andrés Matamoros Batson, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1971-12369.

Que, el ciudadano Erasmo José Portillo Pinto, con Documento Nacional de Identificación número 1401-1992-00590, interpuso su renuncia al cargo de Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano en la posición 9 por el Partido Nacional de Honduras, extremo que se acredita mediante constancia de fecha (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), extendida por el Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, con sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, misma que en lo conducente dice: “El Suscrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE CONSTAR: Que en la Sesión AP diagonal trescientos treinta y tres guión dos mil veintidós (AP/333- 2022), celebrada por la Plataforma Digital por Vídeo Conferencia Zoom Pro, el día veintiocho de enero del año dos mil veintidós, se conoció el punto: tres punto cinco (3.5) del Orden el Día… Que del Orden el Día…(3.5) S 3.5 RENUNCIA AL CARGO, DE LOS DIPUTADOS SUPLENTES ROBERTO BARDINI BENDECK, CARLOS ALBERTO TINOCO RECINOS Y ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO, SEGÚN RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 6.11, CONTENIDA EN EL “ACTA JD-04/2021- 2022”; diligencia que corre agregada a folio 15.

Que, mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se requirió al ciudadano Gerardo Alfonso Fajardo Fernández para que en el plazo de diez (10) días, procediera a subsanar, acreditando Apoderado Legal en las presentes diligencias; asimismo, presentará el Documento Nacional de Identificación de los señores Erasmo José Portillo Pinto y David Andrés Matamoros Batson; certificación de aceptación de la renuncia del ciudadano Erasmo José Portillo Pinto ante el Parlamento Centroamericano; y documento de aceptación al cargo de Diputado al Parlamento Centroamericano por parte del ciudadano David Andrés Matamoros Batson. Dicho auto se notificó al peticionario, vía correo electrónico en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), teniendo un plazo hasta el dos (02) de diciembre del mismo año para subsanar.

Que, dentro del plazo señalado, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el Abogado Cesar Augusto Cáceres Cano, en su condición de Apoderado del Partido Nacional de Honduras, acreditando el poder otorgado a su favor por el ciudadano Gerardo Alfonso Fajardo Fernández, en su condición de Fiscal y Representante Legal del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (PNH), personándose en las diligencias y presentando subsanación de lo requerido por el Consejo Nacional Electoral, acompañando los siguientes documentos: 1) Carta Poder a su favor, debidamente autenticada bajo el certificado de autenticidad número 7838758; 2) Copia del Documento Nacional de Identificación números 1401-1992-00590 a nombre del ciudadano Erasmo José Portillo Pinto y 0801-1971-12369 a nombre del ciudadano David Andrés Matamoros Batson; 3) Carta de aceptación de cargo firmada por el ciudadano David Andrés Matamoros Batson, debidamente autenticada; y, 4) Constancia emitida por el Parlamento Centroamericano en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de esa misma fecha se tuvo por subsanado lo requerido y se ordenó remitir las diligencias al departamento de Asesoría Legal, para la emisión del dictamen correspondiente.

Que, la Asesoría Legal mediante S ictamen legal No. AL-0238-DL-2024 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), concluye que es PROCEDENTE lo solicitado por el señor Gerardo Alfonso Fajardo Fernández, en el sentido de tener por notificado a este Órgano Electoral la sustitución por RENUNCIA del Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano, Erasmo José Portillo Pinto, en la posición nueve (9), por el Partido Nacional de Honduras, y en su lugar, designar el cargo de Diputado Suplente para el Parlamento Centroamericano, al ciudadano David Andrés Matamoros Batson, de conformidad al artículo 309 de la Ley Electoral de Honduras y demás aplicables.

Que, de conformidad con el artículo 309 último párrafo de la ley Electoral de Honduras, en caso de renuncia, inhabilitación o muerte de un diputado al Congreso Nacional, miembro de la Corporación Municipal o Diputado al Parlamento Centroamericano, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente.

Que, el artículo 21 del Reglamento Interno del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano establece que, cuando por fallecimiento, incapacidad absoluta, renuncia o causa legal, cesará permanentemente en sus funciones una Diputada o Diputado Centroamericano Titular, la Junta Directiva declarará la Vacante y lo hará del conocimiento de la Asamblea Plenaria. Declarada la Vacante, la Junta Directiva debe citar al Suplente correspondiente, conforme al presente Reglamento y a la legislación nacional del Estado respectivo, según el caso, para ocupar la Vacante. En el caso de autos, el señor Erasmo José Portillo Pinto, fue electo Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano, en la posición nueve (9) por el Partido Nacional de Honduras, por lo que, al interponer su renuncia, queda la vacante que debe ser cubierta por la autoridad partidaria.

Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.

Texto completo

Resolución 27-2025 del Acta 03- 2025 de fecha once (11) de enero de dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “RESOLUCIÓN 27- 2025 DEL ACTA 03-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.TEGUCIGALPA,MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTA: Para dictar Resolución sobre la solicitud presentada por el ciudadano Gerardo Alfonso Fajardo Fernández, en su condición de Fiscal y Representante Legal del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (PNH), mediante la cual solicita el reemplazo del ciudadano Erasmo José Portillo Pinto, quien fue electo como Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano en la posición nueve (9) por el Partido Nacional de Honduras, en las elecciones generales celebradas el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), para que sea sustituido por el ciudadano David Andrés Matamoros Batson, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1971-12369. Interviene en las presentes diligencias el Abogado Cesar Augusto Cáceres Cano, como Apoderado Legal del Partido Nacional de Honduras, registradas bajo el expediente número 681-2024. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha treinta(30)de octubre del año dos mil veinticuatro(2024), el ciudadano Gerardo Alfonso Fajardo Fernández, en su condición antes indicada, solicitó ante el Consejo Nacional Electoral el reemplazo del ciudadano Erasmo José Portillo Pinto, quien fue electo como Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano en la posición nueve (9) por el Partido Nacional de Honduras, en las elecciones generales celebradas el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por lo que solicita, que conforme al artículo 309 de la Ley Electoral de Honduras, sea sustituido por el ciudadano David Andrés Matamoros Batson, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1971-12369. CONSIDERANDO (2): Que, el ciudadano Erasmo José Portillo Pinto, con Documento Nacional de Identificación número 1401-1992-00590, interpuso su renuncia al cargo de Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano en la posición 9 por el Partido Nacional de Honduras, extremo que se acredita mediante constancia de fecha (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), extendida por el Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, con sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, misma que en lo conducente dice: “El Suscrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE CONSTAR: Que en la Sesión AP diagonal trescientos treinta y tres guión dos mil veintidós (AP/333- 2022), celebrada por la Plataforma Digital por Vídeo Conferencia Zoom Pro, el día veintiocho de enero del año dos mil veintidós, se conoció el punto: tres punto cinco (3.5) del Orden el Día… Que del Orden el Día…(3.5)

S 3.5 RENUNCIA AL CARGO, DE LOS DIPUTADOS SUPLENTES ROBERTO BARDINI BENDECK, CARLOS ALBERTO TINOCO RECINOS Y ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO, SEGÚN RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 6.11, CONTENIDA EN EL “ACTA JD-04/2021- 2022”; diligencia que corre agregada a folio 15. CONSIDERANDO (3): Que, mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se requirió al ciudadano Gerardo Alfonso Fajardo Fernández para que en el plazo de diez (10) días, procediera a subsanar, acreditando Apoderado Legal en las presentes diligencias; asimismo, presentará el Documento Nacional de Identificación de los señores Erasmo José Portillo Pinto y David Andrés Matamoros Batson; certificación de aceptación de la renuncia del ciudadano Erasmo José Portillo Pinto ante el Parlamento Centroamericano; y documento de aceptación al cargo de Diputado al Parlamento Centroamericano por parte del ciudadano David Andrés Matamoros Batson. Dicho auto se notificó al peticionario, vía correo electrónico en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), teniendo un plazo hasta el dos (02) de diciembre del mismo año para subsanar. CONSIDERANDO (4): Que, dentro del plazo señalado, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el Abogado Cesar Augusto Cáceres Cano, en su condición de Apoderado del Partido Nacional de Honduras, acreditando el poder otorgado a su favor por el ciudadano Gerardo Alfonso Fajardo Fernández, en su condición de Fiscal y Representante Legal del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (PNH), personándose en las diligencias y presentando subsanación de lo requerido por el Consejo Nacional Electoral, acompañando los siguientes documentos:

  • 1)

    Carta Poder a su favor, debidamente autenticada bajo el certificado de autenticidad número 7838758;

  • 2)

    Copia del Documento Nacional de Identificación números 1401-1992-00590 a nombre del ciudadano Erasmo José Portillo Pinto y 0801-1971-12369 a nombre del ciudadano David Andrés Matamoros Batson;

  • 3)

    Carta de aceptación de cargo firmada por el ciudadano David Andrés Matamoros Batson, debidamente autenticada; y,

  • 4)

    Constancia emitida por el Parlamento Centroamericano en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de esa misma fecha se tuvo por subsanado lo requerido y se ordenó remitir las diligencias al departamento de Asesoría Legal, para la emisión del dictamen correspondiente. CONSIDERANDO (5): Que, la Asesoría Legal mediante

    S ictamen legal No. AL-0238-DL-2024 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), concluye que es PROCEDENTE lo solicitado por el señor Gerardo Alfonso Fajardo Fernández, en el sentido de tener por notificado a este Órgano Electoral la sustitución por RENUNCIA del Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano, Erasmo José Portillo Pinto, en la posición nueve (9), por el Partido Nacional de Honduras, y en su lugar, designar el cargo de Diputado Suplente para el Parlamento Centroamericano, al ciudadano David Andrés Matamoros Batson, de conformidad al artículo 309 de la Ley Electoral de Honduras y demás aplicables. CONSIDERANDO (6): Que,de conformidad con el artículo37de la Constitución de la República, son derechos del ciudadano, elegir y ser electo; optar a cargos públicos; asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y, las demás que le reconoce la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO (7): Que, de conformidad con el artículo 309 último párrafo de la ley Electoral de Honduras, en caso de renuncia, inhabilitación o muerte de un diputado al Congreso Nacional, miembro de la Corporación Municipal o Diputado al Parlamento Centroamericano, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que, el artículo 21 del Reglamento Interno del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano establece que, cuando por fallecimiento, incapacidad absoluta, renuncia o causa legal, cesará permanentemente en sus funciones una Diputada o Diputado Centroamericano Titular, la Junta Directiva declarará la Vacante y lo hará del conocimiento de la Asamblea Plenaria. Declarada la Vacante, la Junta Directiva debe citar al Suplente correspondiente, conforme al presente Reglamento y a la legislación nacional del Estado respectivo, según el caso, para ocupar la Vacante. En el caso de autos, el señor Erasmo José Portillo Pinto, fue electo Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano, en la posición nueve (9) por el Partido Nacional de Honduras, por lo que, al interponer su renuncia, queda la vacante que debe ser cubierta por la autoridad partidaria. CONSIDERANDO (9): Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO: EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 80, 198, 202, 321 y 323 de la Constitución de la República; 6, 8, numeral 2), 14 numeral 3), 21 numeral 4) inciso d), 117 y 309 último párrafo de la Ley Electoral de Honduras; 1, 22, 24, 25, 31, 60 inciso b), 61, 62, 64, 68, 72, 74, 83 y 87 de la Ley

    S e Procedimiento Administrativo; 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; 3, 9, 20 y 21 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano; 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, contenida en el punto VIII, numeral 2 del acta 03-2025, de la sesión ordinaria celebrada en fecha once (11) de enero de dos mil veinticinco (2025), RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el nombramiento del ciudadano David Andrés Matamoros Batson, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1971-12369, como Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano en la posición 9 por el Partido Nacional de Honduras, en sustitución del ciudadano Erasmo José Portillo Pinto, quien interpuso su renuncia como Diputado ante el Parlamento Centroamericano, la cual fue aceptada por la Junta Directiva en Sesión AP diagonal trescientos treinta y tres guion dos mil veintidós (AP/333-2022), celebrada por la plataforma Zoom el día veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022), en el punto 3.5 del orden el día; por el tiempo que resta para concluir el período para el cual fue electo el Diputado Portillo Pinto. SEGUNDO: Que el Consejo Nacional Electoral, extienda la credencial correspondiente al ciudadano David Andrés Matamoros Batson, como Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano. TERCERO: Comunicar la presente resolución al Parlamento Centroamericano y a la Autoridad Central del Partido Nacional de Honduras para los efectos legales correspondientes. CUARTO: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justica Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR; CONSEJERA PRESIDENTA. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA; CONSEJERA SECRETARIA, LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ; CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ; SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, siendo las diez de la mañana diecisiete minutos (10:17 a.m.), del día lunes trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 25 E. 2025