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25 de enero de 2025Vigente

Acuerdo No. 059-2024 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de 74 microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano en la Región Forestal de El Paraíso

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 059-2024
  • Publicación: 25 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,749

Considerandos

Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo No. 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

Que, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo No. 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo No. 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva han dictaminado técnicamente factible la continuidad del proceso para la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la declaratoria de 74 microcuencas como zonas de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de El Paraíso.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar como Zonas de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de El Paraíso del ICF, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.

Articulo 2.-

Tener por declaradas las siguientes microcuencas: 5 de 9 No. Nombre Coordenadas WGS- Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 Lizapa 502707 1538388 Güinope El Paraíso 50 10.935744 Yeguare Choluteca 2 San José 514863 1530997 Oropolí El Paraíso 150 1125.25 Choluteca Media Choluteca 3 Granadilla 511577 1540577 Güinope, Yuscarán El Paraíso 15 21.031803 Choluteca Media Choluteca 4 Barrio Arriba 507239 1535318 Güinope El Paraíso 5 12.222724 Choluteca Media Choluteca 5 San Ma�as 549786 1547482 Danlí El Paraíso 120 231.31653 Choluteca Media Choluteca 6 Santa Emilia 551200 1549896 Danlí El Paraíso 5 16.972591 San Francisco del Hato Choluteca 7 Zailan 552422 1550830 Danlí El Paraíso 152 236.61147 San Francisco del Hato Choluteca 8 El Pescadero 552714 1546656 Danlí El Paraíso 80 110.06921 Choluteca Media Choluteca 9 Quilisgualagua 553026 1547253 Danlí El Paraíso 80 100.13734 Choluteca Media Choluteca 10 Santa Elisa 555401 1546928 Danlí El Paraíso 30 76.528703 Choluteca Media Choluteca 11 Gualiqueme 557997 1544614 Danlí El Paraíso 20 104.63302 Choluteca Media Choluteca 12 El Ha�llo 554809 1541151 Danlí El Paraíso 10 5.523936 San Francisco del Hato Choluteca 13 El Chagüitón 554365 1541033 Danlí El Paraíso 8 4.41995 Choluteca Media Choluteca 14 El Manzanal 549996 1554104 Danlí El Paraíso 80 204.52433 Los Almendros Patuca 15 Las Delicias Trojes 606717 1560599 Trojes El Paraíso 90 236.08699 Coco/Segovia Alta Coco/Segovia 16 Galeras 503116 1538686 Güinope El Paraíso 75 121.12792 Yeguare Choluteca 17 El Re�ro 477794 1507042 Soledad El Paraíso 30 29.466276 Moramulca Nacaome 18 Santo Domingo 483007 1499433 Soledad El Paraíso 32 13.896369 Choluteca Baja Choluteca 19 Pozo de Las Brujas 509856 1530372 Oropolí, Güinope El Paraíso 15 90.553934 Choluteca Media Choluteca Sabana Larga y Rodeo 491287 1494827 Liure El Paraíso 126 254.75661 Choluteca Baja Choluteca Las Tres Ceibas, El Encuentros 488916 1495185 Liure, Orocuina El Paraíso 35 58.905497 Choluteca Baja Choluteca 22 El Jocomico 493305 1496010 Liure El Paraíso 60 24.882273 Choluteca Baja Choluteca 23 El Potrero 493858 1495097 Liure El Paraíso 66 40.574898 Choluteca Baja Choluteca Lajeros y Palmarcito 493101 1496612 Liure El Paraíso 43 88.95858 Choluteca Baja Choluteca 25 Bocuire 493131 1497177 Liure El Paraíso 14 88.552232 Choluteca Baja Choluteca 26 Hato, Rodeo 493439 1498035 Liure El Paraíso 280 470.1815 Choluteca Baja Choluteca Brío La Cruz Sector 2 504900 1533335 Güinope El Paraíso 283 63.097974 Yeguare Choluteca 6 de 9 28 Los Valladares 507239 1533318 Güinope El Paraíso 25 55.813856 Choluteca Media Choluteca 29 Cerro Grande 507234 1538374 Güinope El Paraíso 128 30.161564 Choluteca Media Choluteca 30 Lavanderos 508264 1541683 Güinope El Paraíso 253 13.155075 Yeguare Choluteca 31 Arenales 626534 1543416 Trojes El Paraíso 150 72.15986 Coco/Segovia Alta Coco/Segovia 32 La Florida Trojes 612247 1551426 Trojes El Paraíso 10 19.553169 Coco/Segovia Alta Coco/Segovia 33 Los Pozos 521102 1564200 Morocelí El Paraíso 18 19.204652 Choluteca Alta Choluteca 34 Los Liquid ambos 522700 1564718 Morocelí El Paraíso 105 15.655684 Jalan Patuca Quebrada Los Prietos 530085 1564536 Teupasen�, Jacaleapa y Morocelí El Paraíso 1313 381.98658 Jalan Patuca 36 El Zurzular 528355 1559952 Potrerillos El Paraíso 154 15.054777 Choluteca Media Choluteca 37 El Ocotal 510055 1541272 Güinope El Paraíso 900 9.621526 Choluteca Media Choluteca La Montañita, Los Linderos 512277 1543450 Yuscarán El Paraíso 15 20.399563 Choluteca Media Choluteca 39 Quebrada Bachan 512995 1542880 Yuscarán El Paraíso 2000 186.85571 Choluteca Media Choluteca 40 Las Iguanas 512988 1543043 Yuscarán El Paraíso 2000 596.5145 Choluteca Media Choluteca 41 La Ciénega 511970 1537702 Yuscarán y Güinope El Paraíso 1000 377.39129 Choluteca Media Choluteca 42 El Zarzal 513092 1536947 Yuscarán y Güinope El Paraíso 455 153.03702 Choluteca Media Choluteca 43 El Pericón 514939 1537325 Yuscarán El Paraíso 550 36.204557 Choluteca Media Choluteca 44 La Danta 512795 1545345 Yuscarán El Paraíso 4000 82.831594 Choluteca Media Choluteca 45 El Chagüite Sur 514856 1540218 Yuscarán El Paraíso 5 3.864043 Choluteca Media Choluteca 46 Cerro Bonito 485688 1499638 Soledad El Paraíso 300 536.37054 Choluteca Baja Choluteca 47 El Victoriano 480254 1505200 Soledad El Paraíso 110 60.656007 Choluteca Baja Choluteca 48 Los Chorros 479682 1511723 Soledad El Paraíso 80 87.914246 Moramulca Nacaome 49 Los Plátanos 541976 1564438 Danlí El Paraíso 15 2.310396 Jalan Patuca La Cebadilla y La Redonda 579682 1548089 Danlí El Paraíso 224 34.639571 Jalan Patuca 51 San Marquitos 630219 1558336 Trojes El Paraíso 40 8.922993 Coco/Segovia Alta Coco/Segovia 52 El Jicarito 584428 1553403 Danlí El Paraíso 1000 1753.7108 Guayambre Patuca 53 El Porvenir 569717 1542656 Danlí El Paraíso 25 55.91792 San Francisco del Hato Patuca Quebrada Arriba, Trojes 614334 1553629 Trojes El Paraíso 10 19.247153 Coco/Segovia Alta Coco/Segovia 55 El Guano 566930 1573326 Danlí El Paraíso 35 67.184765 Los Almendros Patuca Santa Cruz de Si a les 576438 1575921 Danlí El Paraíso 15 32.294676 Guayambre Patuca 7 de 9 Las Vegas Estrella de Jericó 533733 1575784 Teupasen� El Paraíso 39 738.18349 Jalan Patuca 58 El Zapote 580034 1553239 Danlí El Paraíso 30 41.441507 Guayambre Patuca Cerro Cacaleutepeque 526880 1567512 Teupasen� y Morocelí El Paraíso 200 691.34263 Jalan Patuca 60 El Blanquillo 533788 1553240 Jacaleapa El Paraíso 28 192.6442 Choluteca Media Choluteca 61 Río La Pita 517073 1530570 Güinope, Yuscarán y Oropolí El Paraíso 1000 3313.0208 Choluteca Media Choluteca 62 Quebrada Negra 558143 1524731 El Paraíso El Paraíso 45 52.028695 San Francisco del Hato Patuca 63 El Cedral, La Cruz 566360 1533329 Danlí, El Paraíso El Paraíso 200 1675.5746 San Francisco del Hato Patuca 64 Lagunetas 485268 1508834 Soledad El Paraíso 12 3.429156 Choluteca Baja Choluteca 65 Corralitos 508674 1528584 Oropolí y Güinope El Paraíso 200 389.78047 Choluteca Media Choluteca 66 El Mapachín 554263 1547568 Danlí El Paraíso 15 105.46471 Choluteca Media Choluteca Buena Esperanza de Azabache 561199 1573966 Danlí El Paraíso 30 22.980883 Jalan Patuca 68 Azabache 558851 1571009 Danlí El Paraíso 15 18.989648 Los Almendros Patuca 69 La Lima 561339 1531332 El Paraíso El Paraíso 80 180.91679 San Francisco del Hato Patuca 70 Araulí 551174 1546046 Danlí El Paraíso 27 53.466766 Choluteca Media Choluteca 71 La Peña 554386 1548932 Danlí El Paraíso 12 24.738792 San Francisco del Hato Patuca 72 El Naranjal 558166 1570448 Danlí El Paraíso 10 6.041852 Los Almendros Patuca 73 El Rincón 516585 1528557 Oropolí y Güinope El Paraíso 700 2641.8913 Choluteca Media Choluteca 74 El Oco�llo 495947 1495458 Liure El Paraíso 15 30.075139 Choluteca Baja Choluteca Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad.

Articulo 3.-

De conformidad con el artículo No. 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

Articulo 4.-

De conformidad con las disposiciones contenidas en el acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales y administrativos del ICF y a la Región Forestal de El Paraíso a prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad.