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25 de enero de 2025Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de microcuencas como Zonas de Protección Forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Publicación: 25 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 36,749

Considerandos

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales y administrativos del ICF y a la Región Forestal de Occidente a prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas.

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Occidente, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando 4 de 6

Tener por declaradas las siguientes microcuencas: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Departamento Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y El Borbollón 336069 1598047 La Campa Lempira 62 17.352263 Moncal Ulúa Suptal de la Icotea 328747 1630229 Lepaera Lempira 611 21.123528 Mejocote Ulúa 3 Los Higos 318345 1652068 Trinidad de Copán Copán 38 17.609118 Chamelecón Alta Chamelecón 4 El Gilotillal 279922 1640668 Santa Rita Copán 416 3.557351 Copán Motagua Poza del Jute 273529 1631336 Cabañas Copán 51 32.451129 Copán Motagua 6 El Cacao 311894 1652904 Trinidad de Copán Copán 50 11.070561 Chamelecón Alta Chamelecón 7 El Naranjito 332754 1571700 San Andrés Lempira 105 10.099529 Mocal Lempa 8 El Congolón 333813 1569632 Virginia, Mapulaca Lempira 3500 116.595644 Guarajambal a Jupual Lempa 9 Las Lajitas 253421 1599762 Ocotepeque Ocotepeque 40 299.186693 Lempa Lempa El Derrumbón 309520 1580534 Tambla Lempira 106 13.925372 Mocal Lempa Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad.

De conformidad con el artículo No. 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.

Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.

La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.

Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) mes para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF

Texto completo

das y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales y administrativos del ICF y a la Región Forestal de Occidente a prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Occidente, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando 4 de 6 SEGUNDO: Tener por declaradas las siguientes microcuencas: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Departamento Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y El Borbollón 336069 1598047 La Campa Lempira 62 17.352263 Moncal Ulúa Suptal de la Icotea 328747 1630229 Lepaera Lempira 611 21.123528 Mejocote Ulúa 3 Los Higos 318345 1652068 Trinidad de Copán Copán 38 17.609118 Chamelecón Alta Chamelecón 4 El Gilotillal 279922 1640668 Santa Rita Copán 416 3.557351 Copán Motagua Poza del Jute 273529 1631336 Cabañas Copán 51 32.451129 Copán Motagua 6 El Cacao 311894 1652904 Trinidad de Copán Copán 50 11.070561 Chamelecón Alta Chamelecón 7 El Naranjito 332754 1571700 San Andrés Lempira 105 10.099529 Mocal Lempa 8 El Congolón 333813 1569632 Virginia, Mapulaca Lempira 3500 116.595644 Guarajambal a Jupual Lempa 9 Las Lajitas 253421 1599762 Ocotepeque Ocotepeque 40 299.186693 Lempa Lempa El Derrumbón 309520 1580534 Tambla Lempira 106 13.925372 Mocal Lempa Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad. TERCERO: De conformidad con el artículo No. 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se

la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO: Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. NOVENO: El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) mes para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF