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29 de enero de 2025Vigente

Resolución No. 2024/353 — Cancelación Voluntaria de solicitud de marca IMIPRES ROEMMERS

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 2024/353
  • Publicación: 29 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 36,752

Texto completo

CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/353 en Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de abril del dos mil veinticuatro (2024). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2013-14944 con entrada No. 2024-000464 presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. En la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 126228 de la marca de fábrica denominada “IMIPRES ROEMMERS” en clase internacional (5) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 29 E. 2025 Sección “B” H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “COFFEE”, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sus derivados del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E. 13 y 28 F.2025