Acuerdo Ministerial No. SEN-01-2025 — Delegación de funciones a Ericka Lorena Molina Aguilar para autorizar providencias administrativas
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Decreto: SEN-01-2025
- Publicación: 20 de enero de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Gaceta: 36,744
Considerandos
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en (2025) al treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: La delegada es responsable de la función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el periodo de esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos (2) de enero de dos mil veinticinco (2025) con vigencia al treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) de enero de dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Texto completo
ACUERDO No. SEN-01-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. - EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto del 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en
(2025) al treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: La delegada es responsable de la función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el periodo de esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos (2) de enero de dos mil veinticinco (2025) con vigencia al treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) de enero de dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO, ACUERDA
PRIMERO: Delegar a la abogada ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, autorizar con su firma las providencias para el impulso procesal o de mero trámite, que se emitan de los procedimientos administrativos que se conocen en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía en el periodo comprendido del dos (2) de enero de dos mil veinticinco