Resolución No. 153-89 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de la Asociación Horizontes al Futuro y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo / Presidencia de la República
- Decreto: 153-89
- Publicación: 7 de enero de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo / Presidencia de la República
- Gaceta: 36,733
Considerandos
Que la ASOCIACIÓN HORIZON- TES DEL FUTURO de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, no contra ría las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las asociaciones civiles y funciones e interés público.
Articulos
Constitúyase la Asociación HORIZONTES AL FUTURO, sin fines de lucro y duración indefinida, que se regirá por las leyes inherentes vigentes en la República, estos Estatutos y las disposiciones legales que emanen de su Asamblea General.
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento del mismo nombre, pudiendo extender su radio de acción a otras zonas del país si fuere necesario. CAPÍTULO II OBJETIVOS.
La Asociación tendrá como objetivo general, procurar por todos los medios a su alcance, la rehabilitación integral del menor con problemas de vagancia para la cual podrá:
- a)
Crear programas pedagógicos, vocacionales y productivos tendentes a la rehabilitación del menor.
- b)
Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad autoayuda y el espíritu de responsabilidad en el menor beneficiario.
- c)
Fomentar la educación vocacional. ch) Procurar el mejoramiento económico social y cultural del núcleo familiar al que pertenece el menor.
- d)
Obtener financiamiento para la ejecución de sus programas.
- e)
Gestionar donaciones, subsidios con personas naturales o jurídicas sean éstas nacionales o extranjeras.
- f)
Funcionar como centro de rehabilitación para el menor con problemas de vagancia.
- g)
Adquirir por los medios legales correspondientes, instalaciones y facilidades necesarias para su funcionamiento.
- h)
Crear talleres vocacionales para desarrollar las habilidades del menor y facilitar así su reincorporación a la sociedad.
- i)
Realizar cualesquiera otras actividades proyectadas a mejorar la situación económica, social y cultural del menor y su familia. CAPÍTULO III DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de:
- a)
Asamblea General de Asociados.
- b)
Consejo Directivo.
- c)
Dirección Ejecutiva. En los términos ordenados por las normas que estos Estatutos establezcan. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
La Asamblea General de Asociados legalmente convocada y reunida, es la autoridad suprema de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma. Las facultades que estos Estatutos no atribuyen a otro órgano de la Asociación, serán competencia de la Asamblea General.
Las sesiones de Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnan para tratar uno o más de los asuntos siguientes:
- a)
Elegir o destituir en su caso, a los miembros del Consejo Directivo o Director Ejecutivo.
- b)
Discutir, aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos del período próximo.
- c)
Discutir, aprobar o modificar los estados financieros de la Asociación. ch) Ratificar el ingreso o la expulsión en su caso de asociados.
- d)
Autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente presentado por la Dirección Ejecutiva.
- e)
Acordar sobre la afiliación a organismos de segundo grado.
- f)
Los demás que no sean competencia de la Asamblea General extraordinaria.
Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se reúnan para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a) Modificación del documento constitutivo y los Estatutos. b) Enajenar, gravar e hipotecar bienes propiedad de la Asociación, lo mismo cuando se trate de adquirir lo.
La Asociación celebrará por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio.
La Asamblea General será convocada por escrito mediante acuerdo del Consejo Directivo, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes:
- a)
Mediante el listado que pasará el Secretario a los asociados.
- b)
Mediante anuncios colocados a través de cualquier medio de comunicación de la localidad.
- c)
Mediante circular dirigida a cada uno de los asociados.
La convocatoria de Asamblea General deberá indicar el tipo de Asamblea, agenda a tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.
El Quórum requerido para la instalación de una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria en primera convocatoria, será la mitad más uno de los asociados; si por falta de quórum no se instale la Asamblea, se hará en segunda convocatoria y en este caso, se haré con el número de asociados que asistan, siempre que su número no sea inferior a nueve asociados. Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior, la primera y segunda convocatoria, podrá hacerse simultáneamente.
Cuando la Asamblea General se instale en primera convocatoria, las resoluciones se tomarán por mayoría, esto es mitad más uno de votos. En segunda convocatoria las resoluciones se tomaren con las dos terceras partes de los asociados presentes,
La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo; fungiendo como Secretario, el mismo del Consejo Directivo. Los Acuerdos tornados por la Asamblea General, serán consignados en las actas respectivas, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario una vez leídas y aprobadas al finalizar la sesión.
La dirección de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo, el que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
- a)
Ser mayor de edad;
- b)
Saber leer y escribir;
- c)
No pertenecer a ninguna organización que se oponga a los fines de la Asociación;
- ch)
Disposición de trabajar en beneficio de la Asociación;
- d)
Ser una persona honorable y de sanas costumbres; c) Estar al día con las contribuciones establecidas en estos Estatutos; f) O estar o haber sido condenado en sentencia firme, por delitos contra la propiedad o las personas.
Son atribuciones del Consejo Directivo;
- a)
Dirigir y supervisar la marcha de los asuntos administrativos, financieros y económicos de la asociación;
- b)
Cumplir y hacer cumplir la marcha de acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General;
- c)
Mantener al día y correctamente los libros, registros y demás documentos de la asociación;
- ch)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe de actividades del ejercicio anterior;
- d)
Presentar el proyecto de presupuesto para el ejercicio próximo, así como otros documentos que requieran la aprobación de la Asamblea;
- e)
Enajenar, vender, gravar, o hipotecar, previo acuerdo de la Asamblea general, los inmuebles de la Asociación, para lograr sus fines;
- f)
Adquirir bienes, contraer empréstitos con garantías hipotecarías o fiduciarias y gestionar financiamientos;
- g)
Conferir poderes y revocarlos;
- h)
Nombrar y destituir al Director Ejecutivo de la Asociación;
- i)
Nombrar comités o comisiones especiales que sean necesarias para apoyar la gestión administrativa de la Asociación;
- j)
Todas aquellas otras funciones que se deriven de su gestión y que propendan por el desarrollo institucional de la Asociación o el beneficio, directo del menor con problemas de vagancia.
El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es mitad más uno.
Se considera dimitente todo miembro del Consejo Directivo que haciendo sido convocado de acuerdo a éstos Estatutos faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) no consecutivas en el término de un año sin ninguna justificación. Las vacantes que ocurran en el Consejo Directivo por una u otra razón, serán cubiertas por los Vocales a excepción del Presidente, cuya vacante la suplirá el Vicepresidente.
La responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo será solidaria.
El miembro del Consejo Directivo que desee excluir su responsabilidad en un acto que la mayoría de los miembros acuerde, debe manifestar la solvencia de su voto y exigir que esta se consigne en el acta de la sesión respective. En todo caso aún sin la exigencia del miembro, la salvedad del voto será consignada en el Acta. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, DIRECTIVO.
Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:
- a)
Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo en la forma reglamentaria.
- b)
Autorizar con el Secretario las Actas de las sesiones mencionadas en el inciso anterior.
- c)
Suscribir los informes que el Consejo Directivo someta a la Asamblea General. ch) Representar judicial o extrajudicial a la Asociación para el ejercicio de la representación judicial y administrativa, el Presidente conferirá poder a un miembro del Colegio de Abogados de Honduras.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente por incapacidad, dimisión o ausencia temporal.
Compete al Secretario del Consejo Directivo: a) Convocar oportunamente y con los requisitos legales, a sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Llevar los libres de actas de Asamblea General y consejo Directivo, anotando fielmente las resoluciones que se tomen. e) Autorizar con el Presidente las Actas de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo. ch) Manejar la correspondencia. d) Preparar y emitir las convocatorias que el Presidente ordene. e) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.
El Tesorero del Consejo Directivo desempeñará las funciones siguientes:
- a)
Velar porque se recauden las contribuciones de los asociados.
- b)
Autorizar conjuntamente con el Presidente o Director Ejecutivo los títulos valores que de modo general obliguen a la Asociación.
- c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones de tesorería de la Asociación en los libros de contabilidad requeridos por la ley. ch) Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el movimiento económico y financiero de la Asociación.
- d)
Depositar o velar porque se depositen los fondos y valores de la Asociación en la institución que designe el Consejo Directivo.
- e)
Dar a los asociados las explicaciones que soliciten sobre el funcionamiento económico y financiero de la Asociación.
- f)
Llevar un libro de inventarios de bienes, muebles e inmuebles de la Asociación.
- g)
Desempeñar cualquier otra función que normalmente se atribuye a una Tesorería.
El Fiscal del Consejo Directivo desempeñará las funciones siguientes:
- a)
Verificar la exactitud de todas las operaciones contables y financieras de la Asociación.
- b)
Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime conveniente.
- c)
Comprobará la exactitud de los inventarios y verificará la valoración de los activos propiedad de la Asociación. ch) Comprobará la legalidad de los títulos valores y otros documentos extendida a favor de la Asociación.
- d)
Dictaminar sobre los estados financieros de la Asociación.
- e)
Verificar las transacciones financieras y de cualquier otra índole que realice la Asociación.
- f)
En caso de detectar irregularidades este podía Convocar a Asamblea General Extraordinaria de asociados, utilizando para la convocatoria el procedimiento establecido en los presente estatutos. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo y entrará en funciones a partir de que se le tome la promesa de Ley correspondiente.
El Director Ejecutivo será el responsable ante el Consejo Directivo de la ejecución del plan anual de actividades del uso y control del presupuesto y de la marcha eficiente de los diferentes programas de la Asociación.
El Director Ejecutivo tendrá las obliga- ciones siguientes:
- a)
Organizar y dirigir la administración de la Asociación.
- b)
Presentar el término de cada ejercicio social un balance general, un estado de resultados, inventario general y liquidación presupuestaria.
- c)
Velar porque los libros en que se registre la contabilidad de la Asociación sean llevados al día y con claridad. ch) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando para ello sea convocado.
- d)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Consejo Directivo.
- e)
Dar a los asociados las explicaciones que sobre la marcha de la Asociación requieran.
- f)
Representar a la Asociación en aquellas transacciones que el Consejo Directivo delegue esta facultad.
- g)
Nombrar y destituir el personal bajo su dependencia directa con el conocimiento del Consejo Directivo.
- h)
Determinar las necesidades de financiamientos, externo e interno para que el Consejo Directivo adopte las medidas del caso. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos de la Asociación estarán formados por:
- a)
Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de 100 asociados.
- b)
Las donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.
- c)
Los bienes muebles e inmuebles, trabajo, capacidad profesional o fuerza productiva con la que contribuyan sus asociados.
El haber social es variable pero nunca podrá ser menor a los quinientos lempiras (Lps. 500.00).
El valor nominal de las contribuciones ordinarias será de diez lempiras (L.10.00) y todo asociado está obligado a suscribir y pagar totalmente un mínimo de doce contribuciones en el año.
El pago de las contribuciones se realizará a partir de que sea acordado el ingreso del asociado por el Consejo Directivo.
Los recursos económicos de la asociación se destinarán exclusivamente, para alcanzar los fines y objetivos de la asociación. El no hacerlos se considerará como causa de disolución de la asociación y los que hicieren o autorizaren un destino diferente a los fines de la asociación se consideran solidariamente responsables de los perjuicios que ocasionaren a la asociación o a terceros. CAPÍTULO V DEL EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social de la asociación inicia el primer día 2 mes de enero y termina el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año el primer ejercicio que comenzará el día de aprobación de los presentes estatutos y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año. CAPÍTULO VI DE LOS ASOCIADOS.
Para ser miembro de la asociación se requiere cumplir con lo establecido en los presentes estatutos.
Podrán ser miembros de la asociación las personas naturales tas para el ejercicio de sus derechos en el territorio nacional y el extranjero con vocación filantrópica y que no persigan fines de lucro. En el caso 2 personas naturales éstas deberán ser mayores de edad.
El número de los miembros de la asociación será ilimitada pero nunca podrá ser inferior a quince (15).
La calidad de asociados se adquiere por: a) Suscripción del documentos constitutivo de la asociación b) Por admisión realizada por el Consejo Directivo en la aprobación de Asamblea General Ordinaría más próxima a la que se realizó la admisión. c) Mediante el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos estos estatutos.
Los interesados en ingresar a la asociación presentarán ante el Consejo Directivo una solicitud de ingreso por escrito avalada por dos asociados activos, una vez obtenida la resolución favorable del Consejo Directivo, la persona gozará de la condición de asociado contribuyente.
El obtener la calidad de asociado no significa que la persona esté adquiriendo privilegios pues al ser asociado será considerado como un honor por lo que en retribuciones deberá observar una conducta digna de imitación.
Contra la resolución en que se denegare la admisión el interesado podrá recurrir en apelación ante la Asamblea General más próxima la que podrá revocar la decisión del Consejo Directivo de reunir el solicitante los requisitos establecidos para ser asociado.
Los asociados tendrán respecto a la asociación los siguientes de deberes: a) Cumplir con las obligaciones sociales y pecuniarias. b)Aceptar y desempeñar los cargos para que fueron electos. c) Acatar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General; y, Consejo Directivo.
Los asociados tendrán los derechos siguientes:
- a)
Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
- b)
Elegir y ser electo para todos los cargos administrativos de la asociación.
- c)
Solicitar la información sobre todos los aspectos relacionados con la marcha de la asociación. ch) Ser convocado a las asambleas generales conforme lo establecido en estos estatutos.
- d)
Otros que por su calidad de asociados se deriven.
La calidad de asociado se pierde por:
- a)
Fallecimiento de la persona, pérdida de la personalidad Jurídica o pérdida de los derechos civiles del asociado.
- b)
Por disolución de la asociación.
- c)
Por expulsión acordada en Asamblea General. ch) Por renuncia escrita.
La renuncia de un asociado deberá hacerse por escrito ante el Consejo Directivo y la voluntad de retirarse será inviolable.
La expulsión de un asociado podrá acordarse:
- a)
Falta de cumplimiento de las obligaciones con la asociación.
- b)
Por no acatar las resoluciones y acuerdos de los órganos administrativos de la asociación.
- c)
Por realizar actos contrarios a los fines y objetivos de la asociación. ch) Por valerse de su calidad de asociado utilizando el nombre de la asociación en negociaciones propias.
La notificación de expulsión se realizará por escrito. CAPÍTULO VII DE LA INTEGRACIÓN
La asociación podrá afiliarse a una organización de segundo grado que responda a sus fines y objetivos.
El acuerdo de afiliación deberá ser tomado en Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Estos estatutos solo podrán ser reformados por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, sean totales o parciales las reformas, estas también deberán ser aprobadas por el Ministerio de Gobernación y Justicia y se sujetará a los mismos trámites establecidos para la obtención de personalidad Jurídica.
Todo lo no contemplado en los presentes Estatutos se regulará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en el país. Sin variar en forma alguna nuestro ordenamiento constitucional normativo, secundario pedestales legales donde descansa la Asociación.
Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN HORIZONTES AL FUTURO de la ciudad de Comayagua, Comayagua, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en El Diario Oficial “LA GACETA”, con los límites que establece la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. - COMUNÍQUESE. JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO DE LOS DESPACIOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. ENRIQUE ORTEZ COLINDRES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece ( 13) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024. Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles ( DIRRSAC) bajo el No. 2003001699 de fecha diez 10 de diciembre de dos mil tres (2003). Recibo de pago TGR-1 No. 13258525 con fecha 27-09-2024. 7 E. 2025