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28 de agosto de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 076-2026 — Implementación de trámites digitales de Licencias bajo Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes y RD-CAFTA

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 076-2026
  • Publicación: 28 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 37,232
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

Que el Artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras establece que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras manda los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.

Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública emitir los ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

Que el Artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Que el manejo de trámites exclusiva- mente mediante uso de papel genera también a la administración pública altos costos, creando ineficiencias que hacen que se perciba a la administración pública como un obstáculo al ejercicio de actividades lícitas e incentivando la actividad informal.

Que el uso de la tecnología para la gestión gubernamental provee mecanismos para la superación de estas barreras, a la vez que puede permitir el surgimiento de una administración pública más eficiente y transparente mediante la reducción de costos y distancias.

Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Regla- mento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en concordancia con los principios de gobierno electrónico, es necesario seguir promoviendo la adopción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios gubernamentales y garantizar una gestión eficiente y transparente.

Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios de Ciudadano en Línea) con el objetivo de realizar los trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías.

Que mediante Decreto Ley No. 549 publicado 24 de noviembre de 1977 se emitió la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.

Que el presente Acuerdo Ministerial tiene como finalidad la implementación de nuevos trámites digitales lo cual permitirá ampliar la oferta de servicios en línea, brindando a los usuarios la posibilidad de realizar sus gestiones de manera ágil, segura y desde cualquier lugar, contribuyendo así a la mejora continua de la calidad del servicio público.

Articulos

Articulo 1.-

Implementar en la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), las solicitudes de Autorización y Registro de Licencias bajo la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, y bajo el Tratado de Libre Comercio (RD-CAFTA) con el propósito de agilizar y facilitar el acceso de los usuarios, promoviendo la eficiencia en la gestión administrativa y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Articulo 2.-

Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables únicamente a los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigor. Los trámites que se hayan iniciado bajo la modalidad física continuarán y concluirán conforme a dicha modalidad.

Articulo 3.-

La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la Autorización y Registro de Licencias bajo la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, y bajo el Tratado de Libre Comercio (RD-CAFTA) y a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL).

Articulo 4.-

Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al veinte (20) días de mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General Sección B Avisos Legales Sección “B” Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN