Reglamento para la Emisión de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)
Articulos
Articulo 1
Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNA- MENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, según lo autorizado en los Artículos 2, 3 y 169 del Decreto Legislativo No. 171-2019 y 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 2
Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras. La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.
Articulo 3
Les valores gubernamentales de la presente emisión, tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose a cupón fijo y cupón variable. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América y denominados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a través de su Gerencia. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de cada una de las subemisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.
Articulo 4
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores aubammentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la subemisión, inclusive anterior al ejercicio fiscal vigente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión.
Articulo 5
Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las sub- emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresadas con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual /360.
Articulo 6
Los valores gubernamentales superiores a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.
Articulo 7
Los intereses y capital de la subemisión de valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago.
Articulo 8
Los intereses y capital de la subemisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.
Articulo 9
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica indique al Banco Central de Honduras. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.
Articulo 10
Se faculta al Banco Central de Honduras para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.
Articulo 11
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica pagará al Banco Central de Honduras, por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.
Articulo 12
Los “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras, quien sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras, efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores.
Articulo 13
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica hará las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para:
- a)
Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda.
- b)
Cubrir los costos por la comisión de administración que se pagará al Banco Central de Honduras.
Articulo 14
El Banco Central de Honduras efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019, por ende el Banco Central de Honduras está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
Articulo 15
El Banco Central de Honduras presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.
Articulo 16
Al cancelarse la Emisión de “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”, se levantará un Acta, la que será suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el titular de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Central de Honduras.
Articulo 17
El Banco Central de Honduras, dentro del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.
Articulo 18
En lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Banco Central de Honduras, el Reglamento de la Depositaria Poder Legislativo DECRETO No. 182-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las Corporaciones de la Municipales de San José de Colinas y la Arada en Santa Bárbara junto a sus habitantes, han proyectado la fabricación e instalación de más de dos mil ochocientas viviendas modulares de igual número de familias de escasos recursos en los dos municipios, por medio de la instalación de una planta de viviendas prefabricadas de hormigón, por lo que necesitan el apoyo del Congreso Nacional para su ejecución e implementación. CONSIDERANDO: Que esta iniciativa va generar autonomía financiera en los dos gobiernos locales, por lo que debe de apoyarse a las comunidades a emprender acciones en bien de sus ciudadanos y por ende del país en general. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 03 días del mes de diciembre de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - CARLOS MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo de delegación SEN-028-2020 de fecha 02 de diciembre de 2020 POR TANTO, DECRETA: