Vigente
16 de noviembre de 2020 | La Gaceta No. 35,431

Decreto Legislativo mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para efectuar el registro del formulario de gasto

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de las Emergencias Nacionales Decretadas, a efectuar el registro del formulario de gasto (F01) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), correspondiente a la transferencia del tercer trimestre del año 2020 a las corporaciones municipales.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), se realice la programación financiera de la transferencia a las municipalidades del tercer trimestre de acuerdo con la recaudación de ingresos en el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), trasladar para el cuarto trimestre del presente año, la presentación y cumplimiento por parte de las Corporaciones Municipales de los requisitos legales, para acceder a la transferencia correspondiente al tercer trimestre del año 2020, lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.

Articulo 4

Se autoriza a las Corporaciones Municipales para que, de las transferencias correspondientes al tercer trimestre del año 2020, se utilice hasta un cincuenta por ciento (50%) para la atención de las emergencias decretadas por el COVID-19 y los efectos por las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, modificando para este período los porcentajes establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2020. La utilización de los fondos en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, deben publicarse de forma inmediata en el portal de transparencia de la Corporación Municipal, las ejecuciones, adquisiciones y compras que se realicen con ese fondo, debiendo además notificarse mediante informe al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 5

Se autoriza a las Corporaciones Municipales para que, con base en estas disposiciones y los proyectos surgidos de la emergencia e impacto de los eventos climáticos, hagan los cambios correspondientes al Presupuesto de Ingresos y Egresos 2020 y al respectivo Plan de Inversión Municipal (PIM), debiendo notificar a la Dirección de Fortalecimiento de Gobiernos Municipales (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de un Punto de Acta, adjuntando los cambios en el Presupuesto Municipal Vigente.

Articulo 6

Las transferencias del tercer trimestre del año 2020 a las corporaciones municipales, a que hace referencia el presente Decreto son de carácter inembargable y no pueden ser objeto de retención por obligaciones previamente existentes.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 16 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 468-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 7 de octubre de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Proyecto es contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a través de la transformación digital. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

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