Decreto mediante el cual se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para autorizar la dispensación del kit de tratamiento "MAIZ" para pacientes con COVID-19
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que de inmediato y mediante
los mecanismos legales que sean pertinentes, autorice la dispensación del kit completo del tratamiento denominado “MAIZ”, (Acrónimo conformado por los medicamentos: Microdacyn, Azitromicina, Invermectina y Zinc, no limitativo a otros medicamentos que posteriormente sean indicados por las autoridades salud y necesarios para combatir el COVID-19) en todas las farmacias privadas y establecimientos del sistema público de salud a nivel nacional. Dicha Secretaría debe dar a conocer mediante campañas de socialización la información a la ciudadanía que este tratamiento es únicamente para aquellos pacientes infectados por el virus SARS-CoV-2 y que presenten la sintomatología de la enfermedad del COVID-19 como tratamiento ambulatorio.
Articulo 2
Instruir a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), para que autorice la dispensación del kit completo del Tratamiento denominado “MAIZ” con sus componentes en las farmacias comerciales a nivel nacional, pudiendo prescindir de la receta médica, para lo cual el Regente de cada farmacia llevará el registro y control de las personas destinatarias del mismo, a fin de que la población tengan acceso a dicho tratamiento en los establecimientos comerciales, la farmacia solamente llevará control del número de tarjeta de identidad, dirección y número de teléfono del paciente para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud le dé el seguimiento médico a través de los mecanismo existentes. Esta medida es vigente hasta que dure la Emergencia Humanitaria y Sanitaria provocada por el COVID-19.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que acuerde un mecanismo de compensación transparente y eficiente a las personas enfermas del COVID-19 que adquieran los tratamientos “MAIZ” en las farmacias comerciales a efecto de que lo obtengan de forma gratuita. Este mecanismo debe acordarse mediante un convenio entre la SESAL y las farmacias comerciales de los cual la SESAL debe informar a la ciudadanía.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que emita la normativa o disposiciones necesarias en el marco de la Ley, para que el personal médico del Sistema Nacional de Salud sea capacitado en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad del COVID-19, a fin de que todos los médicos del Sistema atiendan a las personas que padecen la enfermedad en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
Articulo 5
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que de inmediato, mediante los mecanismos legales pertinentes, instruya al fideicomiso de adquisición de medicamentos que mantiene con el Banco de Occidente, a proceder a la contratación del transporte necesario para la distribución de los kits que contienen los tratamientos “MAIZ”, desde las veinte Regiones Sanitarias hacia cada centro de salud en todo el país, con el propósito de garantizar el abastecimiento y dispensación de los mismos a las personas que padezcan la enfermedad del COVID-19.
Articulo 6
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para la elaboración y ejecución de un plan urgente de verificación de la dispensación de los tratamientos “MAIZ” en cada Centro de Salud. La Secretaría de Salud debe presentar un informe semanal a la población nacional. El informe debe contener los datos de dispensación de los tratamientos “MAIZ” por cada Centro de Salud, por Municipio, por Departamento y la suma de todos ellos a nivel nacional.
Articulo 7
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debe coordinar con los centros de operaciones
departamentales y regionales un sistema de veeduría social con la participación de los actores sociales para dar seguimiento a la dispensación adecuada de los kits de tratamiento “MAIZ” para asegurar su existencia y correcta dispensación. Esta información debe ser enviada al SINAGER para su debida publicación.
Articulo 8
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que en coordinación con las demás autoridades competentes tome las medidas necesarias y aplique los mecanismo de control para evitar el incremento de precios así como las acciones necesarias para prevenir o combatir el aumento injustificado del precio de los medicamentos que conforman el kit completo del Tratamiento denominado “MAIZ” así como su acaparamiento por cualquier persona natural o jurídica.
Articulo 9
Instruir a todas las Instituciones Públicas a nivel nacional para que cuando sean requeridas pongan a disposición sus instalaciones físicas al Sistema Nacional de Gestión de Riegos (SINAGER) a través de los SINAGER regionales o departamentales para la habilitación de Centros de Triaje.
Articulo 10
Instruir al Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Sistema Nacional de Emergencias (911) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) u otros entes públicos o privados, así como otras Instituciones que se consideren necesarias, establezcan los mecanismos de Telemedicina para darles seguimiento y asesoría médica a través de medios electrónicos a los pacientes que hayan sido previamente diagnosticados con la enfermedad del Coronavirus.
Articulo 11
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones de Casa de Gobierno, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mi veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del referido Decreto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 se crea una Comisión de Transición, presidida por la Secretaría de Promoción de ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
Inversiones, con carácter temporal para la transición de los proyectos APP manejados hasta la fecha por COALIANZA y cualquier otra entidad especial, a efecto que los proyectos sean liderados por cada Concedente con el acompañamiento técnico de la UTEP-APP y bajo los lineamientos y decisiones del Consejo Superior de las APP y de conformidad con la Ley, reglamentos y otras guías y manuales. CONSIDERANDO: Que en el mencionado Decreto Ejecutivo se establece un plazo de seis (6) meses para llevar a cabo la transición y pueda estar en completo funcionamiento la UTEP-APP. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35, 171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM- 016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año en curso, el cual establece la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales estipuladas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; asimismo contempla su Artículo 2, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de labores en el sector público y privados durante el tiempo de excepción; el Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020 y PCM-063-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el país. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 59, 245 numeral 2, 11, 19 y 45, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 13, 14 numeral 1), 17, 18, 22 numeral 5) y 12), 28, 43, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM- 052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-063-2020. Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019. DECRETA:
Articulo 1
Reformar el párrafo cuarto del Artículo 20 del Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 20.- Comisión de Transición. - El Consejo Superior de las APP nombrará una Comisión de Transición… Dentro de dicha Comisión de Transición… Esta Sub-Comisión tendrá facultades para... Se establece un plazo comprendido entre la vigencia del presente Decreto y el 15 de agosto del 2020 para llevar a cabo la transición y pueda estar en completo funcionamiento la UTEP-APP. Durante este período de Transición COALIANZA ya no deberá iniciar nuevos proyectos ni nuevos procesos de licitación y/o concurso”.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Proxima Edición... TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: