Vigente
21 de abril de 2020 | La Gaceta No. 35,231

Decreto mediante el cual se autoriza a la Municipalidad de San Pedro Sula para condonar las deudas de los locatarios de los Mercados Municipales y se autoriza a la ENEE condonar la deuda por consumo

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, para condonar las deudas de todos los locatarios de todos los Mercados Municipales acumuladas hasta del año 2019 y que, en el Plan de Arbitrios del año 2020, la Municipalidad les otorgue un año de gracia adicional a todos los locatarios, así permitirles consolidar sus negocios.

Articulo 2

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a condonar la deuda por el consumo de energía eléctrica a todos estos locatarios de los mercados municipales que se tiene contabilizada a nombre de la Municipalidad de San Pedro Sula, pero que es de los locatarios de los mercados y que de inmediato se regularicen el cobro individual de la energía eléctrica en estos mercados.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 06 de Nov. de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 Sección “B” CERTIFICACIÓN E1 infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1563-2019, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 25062019-495, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la Comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco seis al doce, trece al veinte, veintiuno al veintidós (3, 4, 5, 6 12, 13 al 20, 21 al 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así come también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SÉXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

  • j)

    Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño. y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de- fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma. ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca, al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con, terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean, de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta. Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue const ituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete, a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen, con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 [1] Solicitud: 2020-000048 [2] Fecha de presentación: 02/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHICHARRONES EL CATRACHO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA RIVERA HERNANDEZ, DOS CALLES, SIETE Y OCHO AVENIDA NORESTE, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACHETE´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chicharrones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Solórzano Juárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: Proteger diseño y colores tal como se muestra en la etiqueta. No se reivindica la frase Chicharrones El Catracho. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 A. 2020. _______ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 1/ Solicitud: 40022/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicas Handal de Centroamérica, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AREIA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de protección solar, bronceador, bloqueador facial, bloqueador corporal, loción para después del sol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-029537 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIONES, R R A B F, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Alajuela, ciudad de Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, Edificio de dos Plantas, número 34, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER - RAY & DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, baterías eléctricas para vehículos, cables de arranque para motores, cables eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Rojo. Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras “PODER Y DURABILIDAD”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-022787 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INDUMAL, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACION TITANIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La representación de casas nacionales y extranjeras, distribución al por mayor y al detalle de sus productos, a la importación, a la exportación y compraventa de toda clase de mercancías a la promoción y agencia de bienes raíces, comisiones, actividades bursátiles, inversiones, mutualistas; y en general a toda actividad industrial, comercial o inversionista relacionada con tales fines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ CORPORACION TITANIO [1] Solicitud: 2018-004367 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FLEXICOTTON INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ARTIGOS DE HIGIENE PESSOAL S/A [4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, BRASIL [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la forma estilizada y color que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 1/ No. Solicitud: 2019-13327 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN MEDICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-016499 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERLAND DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 20 AVENIDA A 3-17 COLONIA VISTA HERMOSA I, ZONA 15 EDIFICIO MERIDIAN APARTAMENTO 14B, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERLAND...GO AHEAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. 1/ No. Solicitud: 19782-19 2/ Fecha de presentación: 10-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ 1/ No. Solicitud: 12418-19 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Antiguas Destilerías del Sur, S.L. 4.1/ Domicilio: Calle Jara, No. 23, cp 41010, Carmona, Sevilla, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUERTO DE INDIAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ No. Solicitud: 19783-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), ginebra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 1/ Solicitud: 1147/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: NORDY EMELIT MONTES MORENO 4.1/ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hemon´s Coffee y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Ivan López C.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ [1] Solicitud: 2020-001146 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDWIN EDGARDO PEREZ [4.1] Domicilio: COLONIA MELGAR CASTRO, MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVILÁN COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Walter Ivan López C. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48078/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48080/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Metales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48079/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 1/ No. Solicitud: 2165/20 2/ Fecha de presentación:15/01/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA VIRTUAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de medicamentos éticos y populares, productos naturales, cosméticos, implementos médicos y quirúrgicos, sueros, desinfectantes, todo elemento lícito de servicio, distribución general de mercadería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:07/2/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “Farmacia”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-013931 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

            • A)

              TITULAR [4] Solicitante: LILIANA MARISOL SINGH MADRID “INVERSIONES TESORITOS” [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESORITOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, distribución y comercialización de ropa, calzado y accesorios para niños.

            • D)

              APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO PÉREZ MONDRAGON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación TESORITOS, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. FARMACIA VIRTUAL________ [1] Solicitud: 2020-002701 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MONICA GISELLE CHINCHILLA DUBON [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORKY’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de Restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reserva. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-049106 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCADERIAS MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (MERCAMUNDI, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Barrio Medina, trece calle, Octava Avenidad, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reserva. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ [1] Solicitud: 2020-002166 [2] Fecha de presentación: 15/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA VIRTUAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo, del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “FARMACIA”.. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ FARMACIA VIRTUAL

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