Decreto No. 404
Articulos
Articulo 1
OBJETO. - El presente Acuerdo Ejecutivo tiene como finalidad garantizar la regulación para la implementación del Artículo Dieciocho (18) del Decreto No. 404 -2013 en lo referente a la definición del sistema de otorgamiento del subsidio transitorio que otorgará el Estado, quienes serán los clientes beneficiados por tramo de consumo, duración del subsidio, monto y esquema de financiamiento.
Articulo 2
Se continuará con el mecanismo de subsidio otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 06-2019 del ocho de abril de dos mil diecinueve publicado en La Gaceta del seis de mayo de dos mil diecinueve por el incremento tarifario acordado mediante Acuerdo CREE-025 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Para tal efecto la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el listado de los consumidores que recibirán el subsidio. El subsidio transitorio para el año 2020, será otorgado únicamente al titular del servicio eléctrico mediante un crédito a señalar claramente en la facturación mensual de cada cliente.
Articulo 3
La Secretaría en el Despacho de Finanzas hará previsiones en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020 una asignación de hasta L. 527.500,000.00 (Quinientos Veintisiete Millones Quinientos Mil Lempiras) para el Ejercicio Fiscal del año 2020 que durante su ejecución presupuestaria se convertirá en una transferencia corriente mensual de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 4
El subsidio transitorio se irá reduciendo gradualmente, ya que el cliente con consumos mensuales entre 151 y 300 kWh verá un incremento gradual de su factura en alrededor de 1.1% mensual en la tarifa promedio. La siguiente Tabla muestra los montos en Lempiras (L.) de subsidio que serán aplicados a cada cliente residencial de acuerdo con el nivel de consumo mensual en los segmentos de 0 a 150 y 151 a 300 kWh.
Articulo 5
Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las asignaciones o modificaciones presupuestarias que se requieran y los registros contables pertinentes para dar cumplimiento al compromiso del Estado de hacer efectivo el pago del subsidio mensual transitorio a los consumidores residenciales 0 hasta 300 kWh desde enero hasta diciembre del año 2020.
Articulo 6
El subsidio se dejará de otorgar si se utiliza el servicio de energía eléctrica para otros fines que no sea el estrictamente de uso residencial.
Articulo 7
El presente Acuerdo Ejecutivo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigor a partir de su publicación. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril, 2018 ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH Secretario de Estado en el Despacho de Energía (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Condonar a la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), con Personería Jurídica constituida de acuerdo a la Ley, debidamente insctita en la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 3,412,702.36). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 Sección “B” FEDERACIÓN NACIONAL DE JUDO DE HONDURAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE JUDO DE HONDURAS TÍTULO I DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE JUDO DE HONDURAS, DE SU ORGANIZACIÓN Artículo
- 1)
La Federación Nacional de Judo de Honduras (FENAJUDOH) creada por Decreto Legislativo # 51/93 del 23 de marzo de 1993, con jurisdicción en toda la República, tendrá bajo su control el fomento, la administración y la dirección técnica de los organismos que integran esta Federación. Artículo
- 2)
La Federación será miembro de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, (CONDEPAH), el Comité Olímpico Hondureño (C.O.H.); se afiliará a la Federación Internacional de Judo (I.J.F.); a la Confederación Centroamericana de Judo (C.C.J.); a la Confederación Panamericana de Judo (C.P.J.); y a todos aquellos organismos similares. Artículo
- 3)
La sede de la Federación es la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. Artículo
- 4)
La duración de la Federación es indefinida. Se podrá disolver mediante la derogatoria del decreto legislativo de su creación. Artículo
- 5)
La Federación tiene entre sus fines y objetivos los siguientes:
- a)
Dirigir, Organizar, fomentar, orientar, promover, auspiciar, normar, encauzar y mejorar el Judo en todo el país, de manera coordinada con las autoridades deportivas nacionales e internacionales, de acuerdo a la normatividad aplicable.
- b)
Organizar y dirigir administrativamente los campeonatos nacionales, competencias internacionales y oficiales.
- c)
Cumplir con los convenios y compromisos oficiales.
- d)
Cultivar las relaciones con instituciones similares, tanto nacionales como internacionales.
- e)
Emitir acuerdos y otras regulaciones que tiendan a mejorar el Judo.
- f)
Emitir acuerdos y reglamentos para regular su régimen interno en pos de mejorar el desenvolvimiento de los diferentes organismos que la integran.
- g)
Defender por los medios adecuados ante las autoridades administrativas, deportivas y judiciales, los intereses de la Federación y de sus miembros.
- h)
Representar a la Federación ante toda clase de autoridades nacionales y extranjeras, enviando representantes de ella a los congresos internacionales y a las sesiones deportivas que se celebren; de acuerdo a las posibilidades económicas.
- i)
Mantener su crédito mediante el estricto cumplimiento de sus obligaciones tanto nacionales como internacionales.
- j)
Organizar, dirigir y representar a las selecciones nacionales en ambas ramas en los campeonatos, juegos regionales, olímpicos y competencias oficiales o amistosas.
- k)
Ejecutar los actos que sean necesarios para realizar plenamente su cometido.
- l)
Otorgar los grados de Cinturón Negro hasta el grado correspondiente.
- ll)
Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Judo y participar en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento.
- m)
Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico-deportivas conforme a la reglamentación de la Federación Internacional de Judo.
- n)
Representar al Judo, ante los organismos civiles, militares y deportivos del país.
- ñ)
Estructurar el sistema de capacitación de recursos humanos para el Judo, tanto de entrenadores como oficiales y directivos que permitan el desarrollo de las especialidades deportivas que la integran.
- o)
Formular, editar y distribuir material didáctico de Judo.
- p)
Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social propuesto para la Federación.
- q)
Decidir sobre la difusión de los eventos y actividades del Judo en televisión, radio, cine, publicaciones y demás medios de comunicación; reservarse derechos sobre publicaciones, películas, vídeos, cintas de audio, artículos de cualquier clase y tipo y demás formas y manifestaciones de y para la difusión o comercialización de los eventos y actividades del Judo; y decidir sobre la publicidad y asignaciones o concesiones para alimentos y bebidas en los sitios en los que se realicen los diversos eventos y actividades del Judo.
- r)
Construir, o por cualquier otro medio lícito tomar en concesión, donación de instalaciones y espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación del Judo.
- s)
Gestionar y obtener recursos y apoyos de las autoridades correspondientes y de la iniciativa privada, para el cumplimiento de su objeto social. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 u) Desarrollar a especialistas deportivos profesionales de excelencia, con una sólida base metodológica en la disciplina deportiva de Judo. v) Supervisar que las escuelas afiliadas realicen sus actividades deportivas conforme a las prácticas educativas y competitivas del Judo y cumplan con la legislación que en todo tiempo les sea aplicable. w) Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Judo en el país y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales del deporte nacional. x) Asignar y aprobar de manera lógica y ordenada los horarios de entrenamiento en las sedes donde existan múltiples escuelas de Judo, con el objetivo de proteger la integridad de los atletas y mantener la correcta pedagogía en la enseñanza. Artículo
- a)
- 6)
La Federación Nacional de Judo de Honduras y sus funciones son ajenas a toda cuestión de carácter político, sectario, religioso y de raza. La Federación no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales. Artículo
- 7)
Es la máxima autoridad del Judo dentro del territorio hondureño y es la única facultada para convocar y efectuar campeonatos nacionales y selectivos para eventos internacionales, así como autorizar en su caso, bajo su supervisión técnica la realización de eventos nacionales e internacionales. TÍTULO II DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I DE SU FORMA DE GOBIERNO Artículo
- 8)
La Federación Nacional de Judo de Honduras está constituida por todas las escuelas a ella afiliadas legalmente, entiéndase por este concepto todas aquellas escuelas que estén al día con el pago de sus cuotas y sean funcionales. Artículo
- 9)
Su forma de gobierno a través del sistema democrático y representativo, se ejercerá por tres poderes complementarios: Legislativo, Ejecutivo y Judicial así:
- a)
Asamblea Nacional con funciones legislativas.
- b)
Directorio Ejecutivo con funciones ejecutivas.
- c)
Comisión Nacional de Disciplina con funciones Judiciales, sus poderes los consagra su constitución que debe mantenerse y acatarse invariablemente, so pena de incurrir en las responsabilidades consiguientes. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS Artículo
- a)
- 10)
La Asamblea Nacional de Delegados con funciones legislativas, será la máxima autoridad de la Federación Nacional de Judo de Honduras. Artículo
- 11)
La Asamblea Nacional la constituirán todos los delegados, propietarios y suplentes de las escuelas legalmente afiliadas a la federación, conforme lo señalan los presentes estatutos. Artículo
- 12)
La Asamblea Nacional se reunirá una vez al año en el segundo semestre en sesiones ordinarias y extraordinarias en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, las que se deberán efectuarse con previa convocatoria. La sesión ordinaria deberá conocer:
- a)
El informe de actividades del Presidente de la Federación.
- b)
El informe de los estados patrimonial y presupuestal.
- c)
La elección de los miembros del Directorio Ejecutivo cuando corresponda.
- d)
Los asuntos de interés general. La sesión Extraordinaria podrá realizarse, por las siguientes causas:
- a)
Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
- b)
Cuando se trate de modificación al Estatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamento Deportivo o normatividad fundamental para la Federación.
- c)
Cuando se trate de la destitución del Directorio Ejecutivo o alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escrito la mayoría de los delegados debidamente acreditados que conforman la asamblea nacional de delegados, que estén al corriente en el cumplimiento de sus pagos de membresía anual. Artículo
- a)
- a)
- 13)
La Convocatoria para asamblea ordinaria debe hacerse por escrito por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de su celebración; y para asambleas extraordinaria con dos (2) días de antelación; siendo necesario en este caso, que la convocatoria incluya la agenda a tratar, la facultad de convocatoria en ambos casos corresponderá al Presidente y Secretario del Directorio o en su defecto a las dos terceras partes de sus miembros. Artículo
- 14)
El quórum: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se considerarán legalmente constituidas cuando asistan y se encuentren debidamente acreditados más de la mitad de sus miembros. Cuando no se reúna el quórum en la fecha y hora establecido en la convocatoria, las sesiones se celebrarán en el mismo día y mismo lugar una hora más tarde, sin necesidad de nueva convocatoria. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 Artículo
- 15)
Las Asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias se celebrarán en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, sede de la Federación o en cualquier lugar del país. Artículo
- 16)
Las decisiones: Las resoluciones de la Asamblea Nacional de Delegados se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes debidamente acreditados. Las decisiones que se adopten son de observancia obligatoria para todos los afiliados a la Federación Nacional de Judo de Honduras y de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones se dejará constancia en acta que suscribirá el Directorio Ejecutivo. Artículo
- 17)
Serán atribuciones de la Asamblea Nacional Delegados:
- a)
Discutir, aprobar los estatutos y reglamentos internos de Federación.
- b)
Nombrar a los miembros del Directorio Ejecutivo de Federación.
- c)
Nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina.
- d)
Distribuir el presupuesto anual de la Federación Nacional de Judo.
- e)
Nombrar a los representantes o delegados propietarios y suplentes ante el Comité Olímpico Hondureño y ante la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras.
- f)
Aprobar o improbar las gestiones administrativas de la Junta Directiva en funciones. Artículo
- a)
- 18)
Atribuciones de los Delegados:
- a)
Ser nombrado en las diferentes comisiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria
- b)
Asistir a las Asambleas Generales.
- c)
Aceptar y cumplir fielmente las comisiones que se les asigne dentro de las asambleas.
- d)
Elegir y ser electos.
- e)
Emitir resoluciones de asuntos que se sometan a la magna Asamblea para consideración.
- f)
Velar porque se cumpla, fielmente los estatutos y demás Leyes de la Federación Nacional de Judo de Honduras.
- g)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución como ley primaria. Artículo
- a)
- 19)
Para ser delegado propietario y suplente a la Asamblea Nacional de delegados se requiere:
- a)
Ser mayor de 21 años de edad.
- b)
Representar a una escuela afiliada a la Federación, conforme a lo descrito en el Artículo 8 del presente Estatuto.
- c)
Ser electo en Asamblea General de miembros de su escuela.
- d)
Ser acreditado debidamente ante la Asamblea para la cual fue electo. TÍTULO III DEL DIRECTORIO EJECUTIVO, SESIONES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I Artículo
- a)
- 20)
El Directorio Ejecutivo de la Federación Nacional de Judo de Honduras tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, capital de la República de Honduras y está compuesto por siete miembros como sigue:
- a)
Un Presidente,
- b)
Un Vicepresidente,
- c)
Un Secretario,
- d)
Un Tesorero,
- e)
Un Vocal I,
- f)
Un Vocal II,
- g)
Un Vocal III. Que serán electos por los delegados en la Asamblea Nacional, a excepción del comisario que será nombrado por la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), todos estos cargos se desempeñan ad honorem y sin fines de lucro. Artículo
- a)
- 21)
Los miembros del Directorio Ejecutivo durarán cuatro (4) años en sus funciones, a partir de la toma de posesión de su cargo y podrán ser reelectos por mayoría simple. Artículo
- 22)
Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser propuestos individualmente para cada cargo o por planilla, según como lo determine la Asamblea Nacional de Delegados, salvo el Representante Jurídico, que será propuesto por el Directorio Ejecutivo Electo para su consideración y en su caso será electo por parte de la Asamblea Nacional. El Representante Jurídico debe ser Abogado, debidamente Colegiado y con experiencia. Artículo
- 23)
Para poder ser miembro del Directorio Ejecutivo se requiere:
- a)
Ser mayor de 21 años de edad.
- b)
Ser hondureño.
- c)
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos.
- d)
Tener prestigio en el ámbito deportivo y tiempo suficiente que le permita atender sus deberes como directivo.
- e)
Conocer y acatar el presente Estatuto, Reglamentos y demás normatividad aplicable. Artículo
- a)
- 24)
No podrán ser miembros del Directorio Ejecutivo:
- a)
Los que se encuentren suspendidos o hayan sido expulsados del deporte nacional u organismo deportivo internacional.
- b)
Un miembro, miembro honorario, o un miembro de honor excluido del Comité Olímpico Nacional e Internacional.
- c)
Los que hayan sido condenados por delito doloso que merezca pena de prisión o en sentencia firme en cualquier juicio de cuentas.
- d)
Los que estén desempeñando un cargo remunerado dentro de la organización administrativa o técnica del deporte federado. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164
- e)
Los que reciben un sueldo a través del deporte o estén asociados con él por interés económico personal.
- f)
Los que desempeñen labores de entrenadores a cuyo cargo estén las preselecciones y selecciones nacionales.
- g)
Los que pertenezcan a otras federaciones deportivas sean o no deportes asociados, en carácter directivo, administrativo y/o técnico. g) Los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina.
- h)
Los que no reúnan las condiciones especificadas establecidas en el artículo que antecede y los que tengan los impedimentos que establezca la ley vigente. Artículo
- a)
- 25)
Corresponden al Directorio Ejecutivo:
- a)
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás leyes de la Federación.
- b)
Dirigir, controlar y difundir el Judo a nivel Nacional.
- c)
En ocasión de la celebración de las Asambleas nacionales de delegados, el Presidente de la Federación nombrará de su seno, a uno de sus miembros para que conjuntamente con el secretario del directorio integren la comisión de credenciales que revisará las acreditaciones de los delegados que asistan.
- d)
Velar por la conducta de las escuelas afiliadas legalmente.
- e)
Unificar las actividades en toda la República y mantener el espíritu deportivo y disciplina entre los organismos afiliados.
- f)
Velar para que los campeonatos locales, regionales y nacionales se desarrollen de conformidad con los reglamentos de campeonatos y competencias respectivas.
- g)
Hacer honor a los compromisos Internacionales, mediante el cumplimiento de las obligaciones de la Federación.
- h)
Velar por el mantenimiento inalterable de las relaciones deportivas que existen con las Federaciones de otros países, procurar el ensanche de las mismas.
- i)
Promover el amplio desarrollo del Judo para lograr un nivel dictando las medidas y disposiciones que estén a su alcance.
- j)
Concertar todos los encuentros Internacionales. Avalar la participación de los diferentes atletas y miembros de la delegación deportiva a los diferentes eventos Internacionales.
- k)
Procurar la fundación y publicación de una revista digital o impresa como órgano divulgativo de la Federación.
- l)
Prestar efectiva cooperación a las escuelas afiliadas legalmente en desarrollo de sus programas de trabajo y resolver sus consultas y apoyarlas en toda iniciativa o proyecto que tienda al buen suceso de su cometido.
- ll)
Ejercer vigilancia y control de los fondos manejados por el Tesorero del Directorio Ejecutivo y escuelas afiliadas legalmente.
- m)
Exigir a las escuelas afiliadas legalmente un informe detallado de sus actividades desarrolladas en cada año.
- n)
Llevar un registro general de todos sus afiliados de forma electrónica.
- ñ)
Informar semestralmente por medio de un boletín a los afiliados de la Federación, de los acuerdos y actividades importantes tomados en el seno del Directorio.
- o)
Emitir su reglamento interno.
- p)
Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias con sujeción a su reglamento interno.
- q)
Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual de sus labores administrativas.
- r)
Participar en la formación de leyes, reglamentos y reformas de estos, presentando los anteproyectos respectivos.
- s)
Promover y mantener cordiales relaciones con diferentes organizaciones deportivas y de otra índole.
- t)
Las demás que señalen estos Estatutos. Artículo
- a)
- 26)
Para el funcionamiento práctico de la Federación Nacional de Judo de Honduras, el Directorio Ejecutivo podrá nombrar a funcionarios operativos que serán los que encabecen las diferentes direcciones:
- a)
Director de Actividades Deportivas
- b)
Director de Gráficas, Estadística y Sistema Red
- c)
Director de Promoción y Difusión
- d)
Director de Programas, Evaluaciones y Cintas Negras
- e)
Director de Arbitraje Los directores deberán asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo, siempre y cuando les sea requerida su presencia y en las Asambleas Nacionales de la Federación Nacional de Judo. Artículo
- a)
- 27)
El Departamento de Actividades Deportivas, a cuyo frente habrá un director, tiene a su cargo la dirección y desarrollos de todas las competiciones nacionales e internacionales que organice la Federación Nacional de Judo y tiene bajo su responsabilidad:
- a)
La presentación al Directorio Ejecutivo del proyecto de calendario deportivo Anual, con las valoraciones económicas, a efectos presupuestarios correspondientes.
- b)
La normativa de celebración de cada campeonato que se organice. Artículo
- a)
- 28)
El Departamento de Gráficas, Estadística y Sistema Red, a cuyo frente habrá un director, tiene a su cargo:
- a)
Mantener actualizada y disponible la información electrónica sobre la realización de los campeonatos que se celebren durante el año
- b)
Mantenimiento, preparación y cuidado de la red informática, sistemas de vídeo y audio de cada evento. Artículo
- a)
- 29)
El Departamento de Promoción y Difusión, a cuyo frente habrá un director, tiene a su cargo:
- a)
La publicidad de la Federación Nacional de Judo.
- b)
El contacto de los medios de comunicación social audiovisual y escritos. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164
- c)
Las relaciones con otras federaciones, organizaciones y entidades.
- d)
La confección, edición y distribución de las publicaciones de la Federación Nacional de Judo.
- e)
El diseño, mantenimiento y permanente actualización de la página web de la Federación Nacional de Judo, así como redes sociales. Artículo
- a)
- 30)
El Departamento de Programas, Evaluaciones y Cintas Negras, a cuyo frente habrá un director, tiene a su cargo:
- a)
Desarrollar programas de formación, actualización y seminarios técnicos sobre el entrenamiento del Judo en las escuelas
- b)
Supervisar, Evaluar y dar seguimiento a exámenes de ascenso que se apliquen a los atletas de cinturón blanco a cinturón café en las escuelas.
- c)
Los entrenadores titulares de las escuelas enviarán a este departamento el listado de los atletas a examinar, indicando el día, hora y lugar para su elaboración.
- d)
Desarrollar programas de formación, actualización y seminarios de KATAS en todos sus niveles.
- e)
Realizar las convocatorias a examen de grado DAN una vez al año.
- f)
Realizar las evaluaciones necesarias a los aspirantes a grado DAN según el reglamento internacional.
- g)
Proponer a la Federación los aspirantes que se someterán a la terna evaluadora para realizar su examen de ascenso de grado DAN respectivo.
- h)
Proponer a la Federación los candidatos a formar parte de la terna evaluadora para grado DAN. Artículo
- a)
- 31)
El Departamento de Arbitraje, a cuyo frente habrá un director, tiene a su cargo:
- a)
Mantenerse en la constante capacitación y actualización de reformas internacionales sobre el manejo del arbitraje.
- b)
Establecer los niveles de formación arbitral.
- c)
Clasificar técnicamente los árbitros, jueces, cronometristas, planilleros y proponer su adscripción a la categoría correspondiente.
- d)
Proponer los candidatos a árbitros, jueces, cronometristas y planilleros de categorías internacionales.
- e)
Dar a conocer las normas reguladoras del arbitraje.
- f)
Designar colegiados para las competiciones del ámbito nacional e internacional.
- g)
Desarrollar programas de formación, actualización y seminarios técnicos de reciclaje a efectos de unificación de criterios en su ejecución arbitral. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO EJECUTIVO Artículo
- a)
- 32)
El Directorio Ejecutivo de la Federación Nacional de Judo, celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo estime conveniente. Artículo
- 33)
Las sesiones se celebrarán en el local que el Directorio de la Federación Nacional de Judo así lo designe. Artículo
- 34)
Para que se puedan celebrar las sesiones de Directorio se realizará convocatoria con al menos 24 horas de anticipación, necesitando la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, cuando no se reúna el quórum en la fecha y hora establecido en la convocatoria, las sesiones se celebrarán en el mismo día y mismo lugar una hora más tarde, sin necesidad de nueva convocatoria. Artículo
- 35)
EI recuento de las votaciones deberán tomarse por la Secretaría, votando por último el Secretario y el Presidente. Artículo
- 36)
La votación será tomada por simple mayoría. Artículo
- 37)
En caso de empate en la votación, el Presidente podrá hacer uso del voto de calidad o doble voto. Artículo
- 38)
Ningún miembro podrá abandonar la sesión sin causa justificada. Artículo
- 39)
Las actas aprobadas de las sesiones serán firmadas por el presidente y el secretario del Directorio Ejecutivo. Artículo
- 40)
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio ejecutivo y de las asambleas.
- b)
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Directorio Ejecutivo y de las Asambleas.
- c)
Abrir, cerrar y suspender las sesiones y mantener el orden en ellas.
- d)
Suscribir conjuntamente con el tesorero los contratos públicos y privados que la Federación Nacional de Judo celebre.
- e)
Representar a la Federación Nacional de Judo en su aspecto legal, social e internacional y rendir el correspondiente informe al Directorio Ejecutivo.
- f)
Firmar las actas aprobadas por el Directorio Ejecutivo o las Asambleas en su correspondiente libro.
- g)
Sólo el presidente o el delegado, correspondiente podrá avocarse a los organismos deportivos superiores
- h)
Conceder la palabra en el orden de precedencia de la siguiente forma: Hasta dos (2) veces a una misma persona, para el mismo tema; al mocionante se le concederá la palabra las veces que la solicite.
- i)
Resumir los debates antes de irse a votación.
- j)
Llamar la atención en forma verbal y escrita a los miembros que se alejen de la responsabilidad de sus cargos, en caso de reincidencia, el miembro que recibiere Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 dos llamados de atención de forma escrita perderá su cargo y será destituido del mismo automáticamente.
- k)
Las demás que la ley le confiere y le sean inherentes. Artículo
- a)
- 41)
Son funciones del Vicepresidente:
- a)
Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Directorio Ejecutivo de acuerdo con este Estatuto.
- b)
Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo y preparar el informe que será presentado a la Asamblea Nacional de Delegados.
- c)
Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal; en caso de renuncia o fallecimiento de éste, ejercerá las facultades correspondientes, sólo durante el tiempo necesario para que la Asamblea Nacional de Delegados realice la elección correspondiente, misma que no excederá de 30 días naturales contados a partir de que se produzca la ausencia, renuncia o fallecimiento.
- d)
Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el Presidente de la Federación le encomiende, informando del resultado al término de las mismas.
- e)
Llamar la atención en forma verbal a los miembros que se alejen de la responsabilidad de sus cargos. Artículo
- a)
- 42)
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Redactar las actas de las sesiones incluyendo: Fecha, local, miembros presentes, miembros ausentes con excusa y sin excusa, las deliberaciones y resoluciones.
- b)
Llevar y tener la custodia del libro de actas que será autorizado, foliado, firmado y sellado por el Presidente y Secretario del Directorio Ejecutivo en su primera y última página.
- c)
Atender y archivar todos los documentos referentes a la Federación Nacional de Judo.
- d)
Tramitar la correspondencia del Directorio Ejecutivo.
- e)
Detallar en el acta el informe de la tesorería.
- f)
Llevar el registro de los diplomas, trofeos, medallas, etc. que sean otorgados por la Federación Nacional de Judo.
- g)
Mantener la fidelidad y confiabilidad de los asuntos de la Federación, caso contrario, será destituido de su cargo. Artículo
- a)
- 43)
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Rendir caución ante el Tribunal Superior de Cuentas la cual será cubierta por la Federación.
- b)
Custodiar los fondos y valores de la Federación y llevar los libros de contabilidad al día.
- c)
Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y transferencias bancarias que se liberen a favor de la Federación.
- d)
Rendir en las sesiones ordinarias del Directorio Ejecutivo y de las Asambleas un informe de las condiciones financieras de la Federación. Artículo
- a)
- 44)
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Sustituir a los miembros del Directorio Ejecutivo en su orden.
- b)
Realizar cualquier actividad que se le asigne congruentes con su condición de miembros del Directorio Ejecutivo. TÍTULO IV DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA CAPÍTULO I DE SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA Artículo
- a)
- 45)
La Comisión, de disciplina, es la máxima autoridad en materia judicial a nivel Nacional, tendrá su sede en la capital de la República, estará integrada por tres (3) miembros propietarios. Un Presidente y un Secretario y un Fiscal. CAPÍTULO II DE SU FORMACIÓN, ATRIBUCIONES Y PRERROGATIVAS Artículo
- 46)
Los miembros de la Comisión de Disciplina son elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados en asamblea ordinaria para un periodo de cuatro (4) años, tomarán posesión de sus cargos inmediatamente de ser juramentados y podrán ser reelectos para el mismo cargo por mayoría simple. Artículo
- 47)
La Comisión de Disciplina la conformarán tres integrantes con alto conocimiento de la disciplina del Judo y sus estatutos, leyes deportivas y demás leyes de ámbito nacional. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Artículo
- 48)
Para ser miembro de la Comisión de Disciplina se requiere:
- a)
Ser hondureño.
- b)
Ser mayor de 25 años.
- c)
Ser afiliado al Deporte del Judo.
- d)
Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.
- e)
Ser vecino de la Capital de la República. Artículo
- a)
- 49)
No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina:
- a)
Los miembros del Directorio Ejecutivo de la Federación Nacional de Judo.
- b)
Los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Hondureño.
- c)
Los Delegados de la Asamblea o Congresos de Judo. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164
- d)
Los atletas de las Escuelas.
- e)
Los que tengan cuentas pendientes con el Tesorero.
- f)
Los entrenadores remunerados.
- g)
Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
- h)
Los miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional Deportiva Autónoma de Honduras. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Artículo
- a)
- 50)
Son atribuciones de la Comisión de Disciplina:
- a)
Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos deportivos.
- b)
La aplicación de la Justicia previa investigación en contra de cualquier miembro de la federación Nacional de Judo, que violare los Estatutos, Reglamentos o ética deportiva.
- c)
Conocer de los recursos que se interpongan de acuerdo con la ley.
- d)
Conceder licencia a sus miembros por un término no mayor de tres (3) meses, procurando conservar el “QUORUM”.
- e)
Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando sean necesarias.
- f)
Las demás que la ley confiera y le sean inherentes. CAPÍTULO V DE LAS PRERROGATIVAS DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Artículo
- a)
- 51)
Son prerrogativas de la Comisión de Disciplina de Judo:
- a)
Asistir en forma gratuita a cualquier encuentro de Judo que se verifique en el país, debiendo para tal efecto extender un carnet que los acredite como tal.
- b)
El respeto y obediencia de los demás miembros o deportistas inscritos. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Y FALTAS Artículo
- a)
- 52)
EI régimen disciplinario de la Federación Nacional de Judo, se fundará en las relaciones de interdependencia; derechos y obligaciones de los miembros, los cuales deben exigir y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo
- 53)
La Comisión de Disciplina deberá ordenar las investigaciones y diligencias necesarias y suficientes para completar la información del sumario, todo este trámite tiene carácter confidencial y en consecuencia dicha comisión se abstendrá, en todo caso, de emitir opiniones al respecto. Artículo
- 54)
La Comisión de Disciplina determinará y aplicará las sanciones y faltas, previa la comprobación de las mismas, levantando el respectivo expediente con sus anexos. Artículo
- 55)
Cualquier sanción impuesta, basándose en el presente Estatuto, no es excluyente de las acciones judiciales, en caso de que correspondan. Artículo 56.-La Comisión de Disciplina después de investigar un caso deberá, antes de imponer las sanciones, notificar, citar y recibir personalmente al o a los presuntos infractores y otorgarle el derecho de audiencia y defensa ante quien acusa, si el presunto infractor no concurriere a esta audiencia habiendo sido notificado debidamente, se aplicará la sanción y ésta surtirá efecto. Artículo 57.- Los miembros de la Federación Nacional de Judo, incluyendo las escuelas afiliadas a dicha federación no podrán participar en eventos deportivos promocionados por quienes estén sufriendo sanciones. Quien así lo haga, se hará acreedor de una sanción según dictamine la Comisión de Disciplina. Artículo 58.- Las sanciones serán registradas por el Secretario de la Comisión de Disciplina, quien las asentará en el Libro respectivo. Artículo 59.- La Comisión de Disciplina resolverá dentro de ciento veinte (120) días hábiles cualquier falta cometida y aplicará su respectiva sanción. Artículo 60.- Ningún miembro de la Federación Nacional de Judo podrá ser sancionado si demuestra su inocencia utilizando el derecho a su defensa. Artículo 61.- Las sanciones que se impondrán serán: a) Para faltas leves, amonestación por escrito. b) Para faltas graves, suspensión de 6 meses a 1 año c) Para las faltas muy graves, expulsión de 5 años o definitiva de acuerdo a la gravedad del caso. Artículo 62.- Todo miembro que haya sido sancionado, tendrá derecho a que su caso sea llevado a la máxima autoridad de la Federación Nacional de Judo, como es la Asamblea Nacional de Delegados. DE LAS SANCIONES Artículo 63.- Las faltas a los estatutos y a la ética deportiva serán tipificados como: a) Faltas leves. b) Faltas graves, e) Faltas muy graves. Artículo 64.- Son faltas leves: a) El incumplimiento de las tareas encomendadas y no acatar órdenes. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 b) El retraso involuntario de cualquier llamamiento. c) El irrespeto a los compañeros o miembros de la Federación. d) Realizar presentaciones de judo en lugares públicos y/o privados sin su respectivo uniforme de judo completo. Artículo 65.- Son faltas graves: a) Cometer tres 3 veces la misma falta Leve. b) El irrespeto al personal administrativo, docente, alumnado y a los visitantes. c) Introducir a cualquier reunión objetos extraños que pongan en peligro la seguridad personal. d) La no participación de una escuela de judo en los eventos oficiales sin una justificación válida presentada por escrito por lo menos una semana antes del evento. e) Contravenir las disposiciones emanadas por la comisión de disciplina y la federacion. Artículo 66.- Son faltas muy graves: a) El atleta, entrenador, directivo y cualquier otro miembro de la Federación Nacional de Judo que se presente y/o consuma drogas, licores, que porte armas de fuego y corto punzantes dentro de los gimnasios, entrenamientos, competiciones o cualquier otra situación que dañe la integridad de la Federación y sus miembros. b) Deteriorar el equipo o material de la Federación Nacional de Judo con premeditación y alevosía. c) Hacer declaraciones o publicaciones que vayan en contra de la integridad de la Federación Nacional de Judo y/o sus miembros. d) Atentar contra el desenvolvimiento y las atribuciones que la ley le otorga los poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial; así como la usurpación de funciones. e) Utilizar sin consentimiento expreso las instalaciones y material de la Federación para práctica de otras artes marciales distintas al Judo. f) Por cometer dos (2) veces la misma falta grave. g) Realizar boicot a nivel de escuela o de forma personal a los eventos de la Federación Nacional de Judo de Honduras o en detrimento de los miembros de las comisiones, direcciones y la federación misma. TÍTULO V DE LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN DE SUS MIEMBROS Artículo 67.- Son Integrantes de la Federación: a) Las escuelas legalmente afiliadas y sus atletas. b) El Colegio Nacional de Árbitros y sus miembros. c) El Colegio Nacional de Entrenadores y sus miembros. d) El Colegio Nacional de Cintas Negras y sus miembros. e) La Comisión Nacional de Disciplina y sus miembros. f) Preselecciones y Selecciones nacionales de Judo de todas las categorías, los directores de los diferentes departamentos. Artículo 68.- Las Escuelas afiliadas a la Federación Nacional de Judo serán objeto de validación por parte de la asamblea general cuando éstas sean de nueva creación o reincorporación. Artículo 69.- La solicitud de afiliación es un acto voluntario, pero obligatorio a quien lo obtenga a reconocer a la Federación como la máxima autoridad en todo el territorio nacional y someterse a sus leyes y reglamentos. Artículo 70.- Las escuelas se regirán por sus propias regulaciones, sin contrariar los presentes estatutos y demás disposiciones y reglamentos de la Federación y gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones que las mismas leyes les señalen. Artículo 71.- Para afiliarse a la Federación Nacional de Judo, las escuelas deberán dirigir la solicitud correspondiente a la Secretaría General del Directorio Ejecutivo de la Federación o al Presidente de la Federación Nacional, la que deberá contener los siguientes datos:
- a)
Nombre propuesto de la escuela.
- b)
Domicilio legal y ubicación exacta del centro de entrenamiento incluyendo dirección postal.
- c)
Listados con los nombres completos de los miembros que la integran, acompañado de la fotocopia de la Partida de Nacimiento o Tarjeta de Identidad respectiva y dos (2) fotografías tamaño carné.
- d)
Certificación del Acta de Constitución.
- e)
Nómina de la Junta Directiva, con nominación de cargos.
- f)
Copia de su Reglamento Interno.
- g)
Comprobante de la Tesorería de la Federación de haber cancelado la suma de CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.50.00) por cada miembro inscrito.
- h)
Correo electrónico oficial de la escuela o en su defecto del responsable de recibir las comunicaciones oficiales por este medio.
- i)
Fotografías y croquis del área de entrenamiento con espacio no inferior a 7 x 7 mts cuadrados.
- j)
Asegurar los medios adecuadas para proteger la integridad física de los integrantes. Artículo 72.- Para que una escuela sea reconocida como tal por el Directorio Ejecutivo de la Federación, deberá de cumplir con lo descrito en el artículo que antecede y estará constituida con un mínimo de 15 alumnos y si existieran más de 50 alumnos activos se formará otra escuela. Cada entrenador podrá aperturar y afiliar ante la Federación Nacional de Judo un máximo de hasta tres escuelas siempre y cuando se supere la cantidad de 50 alumnos activos en cada una de las dos anteriores. La Federación Nacional realizará Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 revisión en sitio para constatar la cantidad de alumnos, espacio físico y medidas de seguridad adecuadas, de no satisfacer la inspección la solicitud de apertura se notificará de improcedente y deberá presentar una solicitud nueva con las subsanaciones correspondientes. Artículo 73.- Una escuela se considerará activa o funcional y obtiene voz y voto en la asamblea general cuando: a) Se encuentre al día en sus pagos. b) Mantenga una participación mínima del 50% de los eventos oficiales de la Federación durante cada año. c) Cuando su entrenador titular registrado ha aprobado al menos un curso de actualización técnica y un curso de actualización de reglamento al año impartido por la Federación Nacional. Artículo 74.- Una escuela se considerará inactiva o no funcional cuando: a) No se encuentre al día en sus pagos. b) Transcurra más de un año sin participar en eventos oficiales de la Federación o que su participación sea menor al 50% de los eventos oficiales de la Federación Nacional durante un año. c) Que su entrenador titular registrado no participe o desapruebe los cursos de actualización técnica y cursos de actualización de reglamento impartidos por la Federación Nacional. Por consiguiente, hasta regularizar los puntos que anteceden, no podrá participar con voz ni voto en la asamblea general. Artículo 75.- Una escuela se considerará inexistente o desaparecida cuando: a) Transcurran dos años sin realizar el pago de su inscripción anual b) Transcurran dos años sin participar en eventos oficiales de la Federación Nacional. c) Transcurran dos años sin que su entrenador titular registrado participe en los cursos impartidos por la Federación Nacional. Por consiguiente, no podrá participar en la asamblea general. Para su reincorporación deberá realizar todos los trámites como una escuela totalmente nueva, sometiéndose a la aprobación de la asamblea general. Artículo 76.- El número de escuelas constituidas en los diferentes departamentos de la República es indefinido. Artículo 77.- Las escuelas afiliadas tendrán derecho a lo siguiente: a) A Integrar las Asambleas Nacionales con un delegado propietario y un delegado suplente. b) Hacer proposiciones que tiendan a contribuir en el desenvolvimiento de sus actividades. c) A requerir y obtener los servicios de la Federación para sostener su integridad y hacer valederas sus peticiones de protección conforme a derecho. d) A que se les tome en cuenta en el desarrollo de las actividades generales en forma equitativa. e) A que se les otorguen los privilegios que conforme a los presentes estatutos les corresponden. Artículo 78.- Son obligaciones de las escuelas afiliadas:
- a)
Cumplir y hacer cumplir los estatutos, leyes y reglamentos de la Federación, lo mismo que las disposiciones emanadas por la Asamblea Nacional y demás autoridades superiores que se basen en ley.
- b)
Cumplir con lo consignado en sus propios estatutos y demás disposiciones internas.
- c)
Proporcionar a la Federación los informes que ésta les solicite.
- d)
Concurrir a las Asambleas Nacionales o cualquier otra clase de reuniones de índole deportivo, para las que sean previamente convocadas.
- e)
Poner a la disposición de la Federación a sus afiliados en la proporción que ella estime conveniente, para el desenvolvimiento de comisiones, misiones deportivas y eventos deportivos.
- f)
Participar en todos los eventos deportivos y capacitaciones que la federación organice tanto a nivel nacional y a nivel internacional cuando su participación sea necesaria y requerida, en caso contrario se impondrán las sanciones correspondientes. TÍTULO VI DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS CAPÍTULO I DE LOS ÁRBITROS, COMISIONES TÉCNICAS Y ENTRENADORES Artículo 79.- Son Organismos Técnicos de la Federación: a) El Colegio Nacional de Árbitros, Jueces, Cronometristas y Planilleros, que tienen por objeto asociar a todas las personas que se dedican al arbitraje b) El Colegio Nacional de Entrenadores por todas aquellas personas que se dedican a esta actividad en forma regular. c) El Colegio Nacional de Cintas Negras. Artículo 80.- EI Colegio de Árbitros, Jueces, Cronometristas y Planilleros están obligados a proporcionar servicios de arbitraje para todos los campeonatos y competencias deportivas, para los cuales sean requeridos por la Federación; en consecuencia, en ningún caso podrán negarse a prestar sus servicios, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 Artículo 81.- Los miembros de: El Colegio de Árbitros, Jueces, Cronometristas y Planilleros, de Entrenadores y de Cinturones Negros están en la obligación de cancelar al momento de su afiliación en la tesorería de la federación y en forma anual la suma de CIENTO VEINTE LEMPIRAS (Lps.120.00) por cada uno de los miembros que lo integran. Artículo 82.- Se reconocerá como árbitro, juez, Cronometrista y Planillero a las personas que previo recibir y aprobar los cursos y clínicas técnicas reconocidas por la Federación, se dediquen habitualmente a esta actividad y estén afiliados al colegio respectivo. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES TECNICAS Artículo 83.- El Directorio Ejecutivo nombrará las comisiones Técnicas que estime conveniente entre las que deben figurar: Comisión Técnica, Comisión de Selecciones, Comisión Médica, Comisión de Actividades Internacionales. El funcionamiento de estas comisiones será regido por el reglamento que al efecto se emita. CAPÍTULO III DE LOS ENTRENADORES Artículo 84.- Para que una persona sea reconocida como entrenador o profesor de una escuela de la Federación Nacional, deberá:
- a)
Poseer mínimo el grado de Segundo Dan
- b)
Poseer mínimo acreditación de Arbitro Nacional
- c)
Recibir y aprobar al menos una vez cada año los cursos de actualización impartidos por la Federación.
- d)
No tener cuentas pendientes con la tesorería de la Federación.
- e)
En el caso de entrenadores extranjeros deberán contar con el permiso del Colegio Nacional de Entrenadores y la Federación, la cual hará las evaluaciones correspondientes para otorgar el aval. Artículo 85.- Todo entrenador deberá de estar inscrito al Colegio de Cintas Negras, debiendo llenar los requisitos que establezcan los presentes Estatutos y los reglamentos que al efecto se emita. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 86.- Todo funcionario de Judo al tomar posesión de su cargo hará la promesa de ley, que reza así: “PROMETO SER FIEL A LA CULTURA FISICA Y AL DEPORTE DEL JUDO, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS, LA CONSTITUCION Y LAS LEYES”. Artículo 87.- La promesa de ley será tomada por el Presidente de la Federación Nacional de Judo a todos los designados a dirigir direcciones, comisiones y cualquier puesto que desempeñe labores directamente relacionadas con el Judo. Artículo 88.- Ningún Atleta de una escuela podrá ser transferido a otra escuela sino hasta transcurridos seis (6) meses en dicha escuela, contados a partir de su fecha de solicitud de transferencia o retiro hecha por el atleta y dirigida al Directorio Ejecutivo de la Federación Nacional de Judo, previo pago de Quinientos Lempiras (Lps.500.00) a la tesorería de la Federación, para la entrega de constancia de transferencia o retiro. Cuando se trate de un traslado permanente por cambio de domicilio, el plazo se reducirá a un (1) mes. El entrenador que contravenga esta disposición e inscriba atletas en su escuela sin su respectiva constancia de transferencia o retiro será sancionado y será considerada como falta grave. Artículo 89.- Cualquier irregularidad en la aplicación de la disposición anterior será conocida y resuelta en primera instancia por las escuelas involucradas o directamente el Directorio Ejecutivo y en segunda instancia la Comisión de Disciplina o la Asamblea Nacional de Delegados en su caso. Artículo 90.- Se considerará como medio de comunicación oficial el correo electrónico designado por parte de la Federación y correo electrónico designado por parte de cada escuela ante la Federación Nacional, para la recepción y envío de información de todo tipo con fines inherentes al Judo. Artículo 91.- Todo organismo de la Federación Nacional de Judo de Honduras deberá respetar y tener colocado en un lugar visible de su sede el siguiente pensamiento: “MAXIMA EFICIENCIA, BIENESTAR MUTUO Y LEALTAD A SUS COMPAÑEROS Y SUS MAESTROS” Artículo 92.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por el Directorio Ejecutivo en primera instancia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de octubre del 2013. Lic. Luis Moran Presidente Oscar Medina Secretario 1 F. 2020. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1045- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de junio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de mayo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-22052019-399, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ISOTAL, con domicilio en la comunidad de El Isotal, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de mayo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ISOTAL, con domicilio en la comunidad de El Isotal, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que
- a)
- a)
- a)
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ISOTAL, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Isotal, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Isotal, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
- e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
- a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
- b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
- c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 operación y mantenimiento del sistema.
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
- e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
- f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
- g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
- h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
- i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
- a)
Fundadores; y,
- b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
- a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
- b)
Elegir y ser electos.
- c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
- d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
- e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
- f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Conectarse al sistema de saneamiento.
- b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
- a)
Asamblea de Usuarios.
- b)
Junta Directiva.
- c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
- c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
- a)
Un Presidente(a).
- b)
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
- d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
- e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
- f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
- g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
- h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
- i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
- a)
Convocar a sesiones.
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
- c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
- d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
- e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
- f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
- b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
- c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
- a)
Llevar el libro de actas.
- b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
- c)
Encargarse de la correspondencia.
- d)
Convocar junto con el Presidente.
- e)
Llevar el registro de abonados.
- f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
- g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 que indiquen ingresos y egresos:
- a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
- c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
- d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
- e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
- f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
- g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
- h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
- b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
- d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
- a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
- b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
- c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
- a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
- b)
Comité de Microcuenca.
- c)
Comité de Saneamiento.
- d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución:
- a)
Por Sentencia Judicial.
- b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
- c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
- d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ISOTAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ISOTAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ISOTAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ISOTAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ISOTAL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 F. 2020 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que en la Solicitud de Adopción, interpuesta ante este Despacho de Justicia, por los señores GLORIA MAYTE PORTILLO ANDINO Y SELVIN ANTONIO DAVID MORESLES, mayores de edad, casados, de nacionalidades hondureñas y con domicilio en el municipio de Santa Lucía, del departamento Francisco Morazán, ha solicitado Autorización Judicial, para Adoptar, en forma plena a la menor ANDREA NICOLL MONTES quien está en situación legal de abandono por el Juzgado de Letras de la Niñez y Adolescencia de este mismo departamento.- SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer a este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su incoformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 1 F. 2020. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,164 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrito, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado el señor OSMÁN ADOLFO AMAYA LÓPEZ, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), incoando demanda contencioso administrativa de procedimiento esepcial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2019-00395, contra el Estado de Honduras a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE HONDURAS (UNAH), para que se declare la ilegalidad y nulidad Sde un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 07-2019-JDU a.i.-UNAH, de fecha 16 de octubre del 2019, el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento se condene a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a pagar una indemnización de daños y perjuicios por concepto de sueldos dejados de percibir, que me corresponden a partir de la fecha que fuí removido injustamente de mi cargo, que fue el 16 de octubre del 2019, hasta el 27 de septiembre del 2022, que es la fecha que finalizaba mi nombramiento en el cargo de miembro de la comisión de control de gestión de control de la UNAH, con todos los aumentos, que se produzcan durante el período para el cual fui nombrado, más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldos y cartorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso, los que deberán ser calculados de acuerdo al ultimo sueldo devengado y el pago de otros derechos y beneficios que me corresponden.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 1 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la señora MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA, mayor de edad, soltera por viudez, agricultora, hondureña con domicilio en la aldea El Trapiche, jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0615-1945-00037, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de tres lotes de terreno, dos ubicados en el sitio de Comalí y Jamailí y el tercero en el sitio de San Francisco, los cuales se describen así: 1). LOTE DE TERRENO: Ubicado en el sitio privado de Comalí y Jamailí, ubicado en la aldea Ojo de Agua, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca: Mapa Final KD-31, Extensión del predio 05 HAS. 51 AS. 08.71CAS, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO. COMALÍ Y JAMAILÍ. COLINDANCIAS NORTE, HEREDEROS MENDOZA, CALLE DE POR MEDIO CON MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA; SUR, HEREDEROS MENDOZA, CALLE DE POR MEDIO CON HEREDEROS MENDOZA; ESTE, HEREDEROS MENDOZA, ELISEO GUILLEN; OESTE, CALLE DE POR MEDIO CON MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA, OMAR VALLADARES, HEREDEROS MENDOZA. 2). LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Sitio Privado Comalí y Jamailí, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca: Mapa Final KD- 31 Extensión del predio 01 HAS. 74 AS.03.83CAS, Naturaleza Jurídica: SITIO PRIVADO COMALÍ Y JAMALL. COLINDANCIAS: NORTE, VIRGILIO LAGOS; SUR, HEREDEROS MENDOZA, OMAR VALLADARES; ESTE, MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA; OESTE, MARTHA DEL SOCORRO ORDOÑEZ MENDOZA, HEREDEROS MENDOZA; y, 3). LOTE DE TERRENO: Ubicado en el sitio privado de San Francisco, municipio de San MARCOS de Colón, departamento de Choluteca: Mapa Final KD.31 extensión del predio 03 HAS. 59 AS.58.68CAS, Naturaleza Jurídica: SITIO PRIVADO SAN FRANCISCO. COLINDANCIAS: NORTE, FEDERICO MENDOZA; SUR, FEDERICO PONCE, MARCOS FLORES; ESTE, HEREDEROS MONTOYA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON: MARCOS FLORES; OESTE, FEDERICO PONCE, inmuebles éstos que se encuentran cercados con alambre de puás por todos sus rumbos, cultivados de zacate Jaraguá y hortalizas, estos para la Agricultura y la Ganadería y tiene más de diez años de poseerlo de manera quieta, pacífica y no interrumpida. No existiendo otros poseedores proindivisos y lo obtuvo por herencia de su esposo el señor RAFAEL HORACIO MONTOYA OSORTO, teniendo como apoderado legal al Abogado JIMMY JACOBO VARGAS ORDOÑEZ. Choluteca, 19 de septiembre del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 E., 1 F. y 2 M. 2020.