Vigente
11 de julio de 2019 | La Gaceta No. 34,993

Acuerdo para la Regularización de la Posesión y Ocupación de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano

Articulos

Articulo 1

: El presente procedimiento especial, establece los pasos administrativos a seguir para regularizar la posesión y ocupación de la tierra dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano y su debido mantenimiento.

Articulo 2

: El catastro desarrollado en la zona de amortiguamiento, constituye la línea base para realizar el proceso de regularización de la posesión, de acuerdo con lo establecido en el decreto 170-1997 y el Catastro levantado en el año 2006. En las áreas de la zona de amortiguamiento, donde actualmente existen asentamientos humanos y que no forman parte del catastro levantado en el año 2006, el ICF, realizará las gestiones administrativas – legales, ante el Poder Ejecutivo y Legislativo para determinar el proceso de administración del territorio en dichas áreas. Para el uso, goce y posesión de los predios catastrados en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano los ocupantes deben obligatoriamente suscribir un Contrato de Usufructo Familiar con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su condición de propietario y administrador de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, socializará y notificará a través de la Región de la Biósfera del Río Plátano, a los ocupantes de predios que se opongan a suscribir un Contrato de Usufructo Familiar, las acciones técnicas y legales que conforme a Ley corresponde.

Articulo 3

: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LA REGULARIZACIÓN: Los beneficiarios particulares de la regularización de tierras forestales dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano a través de la celebración de Contrato de Usufructo Familiar, deben de reunir los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Ser mayor de 18 años o menor emancipado. 3. Tener arraigo dentro de la zona. 4. Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa, pacífica e ininterrumpida por más de tres (3) años. 5. No tener registro de faltas administrativas forestales en el ICF; 6. No tener pendiente obligaciones tributarias con la muni- cipalidad. 7. Declaración Jurada mediante la cual acredite no ser pro- pietario de tierras ubicadas en el territorio nacional, a título individual o comunal, ni haber sido beneficiario de la reforma agraria.

Articulo 4

: INICIATIVA PROCEDIMENTAL: El procedimiento para el otorgamiento de un Contrato de Usufructo Familiar inicia de oficio o a solicitud de parte interesada y es liderado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en conjunto con la Municipalidad respectiva. Cuando el procedimiento inicie de oficio, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre actuará según lo que manda el artículo 52 de la Ley Forestal que establece que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal y áreas protegidas. Cuando el procedimiento inicie a petición de parte el interesado deberá cumplir lo que manda lo establecido en el presente acuerdo.

Articulo 5

: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: EI Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre a efecto de asegurar una implementación sistemática del proceso, seguirá como mínimo las siguientes etapas:

  • a)

    Solicitud.

  • b)

    Conformación de expediente

  • c)

    Verificación del predio

  • d)

    Revisión técnica y legal

  • e)

    Solicitud (cuando proceda) de mantenimiento catastral a la Municipalidad respectiva.

  • f)

    Elaboración de Contrato de Usufructo Familiar.

  • g)

    Firma de Contrato de Usufructo Familiar.

  • h)

    Seguimiento y monitoreo de Contrato de Usufructo Fa- miliar.

  • i)

    Mantenimiento catastral a través de las Alcaldías Municipales correspondientes.

Articulo 6

: PARTICULARIDADES EN CUANTO AL TAMAÑO DEL PREDIO: 1. Se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar hasta un área máxima de doscientas hectáreas (200 has). 2. En predios menores a cinco hectáreas (<5 ha.) se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar del formato A2 (anexo) a todas las familias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tres del presente Acuerdo. 3. En predios desde cinco y hasta doscientos hectáreas (5 - 200 ha.), se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar del formato A2 (anexo), a todas las familias que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y cuenten con sistemas productivos agropecuarios, en el marco de las siguientes condiciones: Los beneficiarios de los Contratos de Usufructo Familiar relacionados en los numerales anteriores, deben implementar prácticas productivas ambientalmente sostenibles, en los cuales deben prevalecer sistemas agrosilvopastoriles. 4. En predios desde cinco y hasta doscientos hectáreas (5 - 200 ha.), que cuenten con sistemas productivos agropecuarios y que no cumplan con lo establecido en la tabla del numeral anterior, se les otorgará un Contrato de Usufructo Familiar condicionado (formato A1), estableciendo un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de aprobación del Plan de Restauración para que inicien la implementación del mismo, que debe desarrollarse acorde a las condiciones del predio y el sistema productivo establecido, con el fin de mejorar las condiciones medioambientales del área protegida y a la vez contribuir a mejorar las condiciones de vida de la comunidad, la conectividad biológica y la generación de bienes y servicios ecosistémicos. El Plan de restauración será definido de forma conjunta por el beneficiario y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en función de las condiciones de los sitios y particularmente vinculado a la recuperación de franjas de protección, zonas de riesgo u otras condiciones que pongan en precario o detrimento el bienestar de los beneficiarios y/o en detrimento de los valores de conservación del área protegida. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre a su vez gestionará recursos y alianzas estratégicas que permitan establecer programas de apoyo para facilitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, así mismo, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre realizará el seguimiento y la verificación del cumplimiento de estas obligaciones para lo cual emitirá los respectivos informes y dictámenes técnicos remitiendo las diligencias a la Secretaría General para la continuidad del trámite conforme a Ley. 5. Las familias ocupantes de predios que tengan áreas con cobertura arbórea no pueden expandir sus áreas de 3. El técnico asignado realizará la inspección de campo y cotejará la información con la base de datos de SIT 2, emitirá el dictamen técnico correspondiente en el análisis de uso del suelo, posteriormente remitirá todo el expediente, mediante memorándum al auxiliar legal de Región Biósfera del Río Plátano. 4. El auxiliar legal revisará toda la información, el dictamen técnico y emitirá su dictamen legal, una vez realizado el mismo lo remitirá al jefe de la Región Biósfera del Río Plátano. 5. El Jefe notifica a la Municipalidad correspondiente, sobre la aprobación o no del CUF, solicitando el mantenimiento catastral, cuando proceda. 6. El Jefe Regional apoyado por el Auxiliar Legal, procede a emitir y aprobar el CUF. 7. El Jefe Regional notifica a la Dirección Ejecutiva del ICF y a la Municipalidad correspondiente, la aprobación del CUF para su respectiva entrega.

Articulo 11

: La Secretaría General realizará las gestiones pertinentes a fin de nombrar un Profesional del Derecho que tendrá su sede principal en la Región Biósfera, para que, debidamente delegado y facultado emita los Dictámenes Legales correspondientes como requisito previo a emitir los Contratos de Usufructo para la respectiva aprobación por parte de la Jefatura Regional.

Articulo 12

: El ICF revisará anualmente el contenido del presente Acuerdo y sus anexos, actualizando y reglamentando cuando lo considere pertinente de conformidad con las inspecciones de campo y situación del área protegida y de cada predio en particular.

Articulo 13

: El presente acuerdo entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se instruye para que se realicen las acciones necesarias para la difusión inmediata. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. ING. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ SECRETARIA GENERAL cultivo debiendo mantener el uso forestal y establecer el compromiso a través del Contrato de Usufructo Familiar de realizar un uso sostenible del recurso conforme a lo establecido en el Plan de Manejo de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, demás legislación y normativa vigente.

Articulo 7

: Los predios ocupados con un área mayor a doscientas hectáreas (200 ha.), serán regularizados en el marco del Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano; el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre priorizará a nuevos usufructuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 6 según el siguiente orden:

  • a)

    familias en las cuales el ocupante haya transferido las mejoras sobre el predio por la vía de compraventa de mejoras, donación o herencia;

  • b)

    los descendientes y/o familiares del ocupante actual, conforme a lo establecido en el Código de Familia.

Articulo 8

: Con los predios abandonados por sus ocupantes o usufructuarios originarios, el ICF procederá a recuperarlos para asignarlos a familias que los estén ocupando actualmente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 6 del presente Acuerdo.

Articulo 9

: Se aprueba el contenido de los Contratos de Usufructo Familiar (CUF), cuyo texto actualizado en razón de las disposiciones de este Acuerdo Ejecutivo, forma parte integral del mismo como anexos A.1 y A.2.

Articulo 10

: Se delega en la Jefatura de la Región Biósfera del Río Plátano del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la aprobación de los Contratos de Usufructo Familiar (CUF) y el mantenimiento de los ya existentes, siguiendo el siguiente procedimiento. 1. El Auxiliar Legal de la Región Biósfera del Río Plátano recibirá la solicitud de Contrato de Usufructo Familiar, verificará la documentación y dará visto bueno del cumplimiento de todos los requisitos de ley, armará el expediente administrativo correspondiente y lo remitirá a la jefatura de la Región Biósfera del Río Plátano; en caso de no estar completo el expediente administrativo se devolverá al peticionario mediante oficio para que proceda al cumplimiento de los requisitos correspondiente. 2. El Jefe de la Región Biosfera del Río Plátano asignará el expediente al personal técnico que realizará la inspección de campo. (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: RIMERO:Delegar en la ciudadana ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ. El ejercicio de las competencias de Secretaria General, así mismo se le delega firma para emisión de autos y providencias y cualquier otra función inherente a su cargo relacionada con las distintas fases del procedimiento administrativo a fin de no entorpecer los trámites que se realizan en esta Dirección. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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