Vigente
7 de mayo de 2019 | La Gaceta No. 34,937

Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara estado de emergencia en el litoral Atlántico y se autoriza a la ENEE para la contratación directa de combustible y lubricantes

Articulos

Articulo 1

Declarar estado de emergencia en el litoral Atlántico, en virtud del desabastecimiento de combustible para el funcionamiento de la planta generadora de energía Ceiba Térmica, situada en La Ceiba, así como debido al desabastecimiento de lubricantes en las plantas generadoras de energía eléctrica Santa Fe, situada en Tegucigalpa; La Puerta, situada en San Pedro Sula y Ceiba Térmica, situada en La Ceiba.

Articulo 2

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, en las condiciones de mercado más convenientes y por el plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente Decreto, contrate directamente el suministro de combustible búnker para la planta de generación eléctrica Ceiba Térmica, hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil (1,500, 000.00) Galones de combustible búnker, en el marco de las asignaciones presupuestarias aprobadas a la ENEE.

Articulo 3

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, en las condiciones de mercado más convenientes y por el plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente Decreto, contrate directamente el suministro de lubricantes para las plantas generadoras de energía eléctrica situadas en Santa Fe, Tegucigalpa; La Puerta, San Pedro Sula y Ceiba Térmica, La Ceiba, hasta por la cantidad de Seis Millones de Lempiras (L 6,000,000.00).

Articulo 4

Los contratos que se suscriban en virtud del presente Decreto se deben apegar a los establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento en lo que respecta a las contrataciones directas y deben ser remitidos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 9 de la consabida Ley; observándose también lo establecido en el Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo, entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Salón Constitucional de la Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al señor JAVIER ENRIQUE MORALES SUAZO, en su condición de miembro Propietario y el señor ADOLFO JOSE BECERRIL GARCIA, como miembro suplente, ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, en Representación de la Asociación Hondureña de Compañías y Representantes NAVIEROS (AHCORENA). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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