Vigente
1 de marzo de 2019 | La Gaceta No. 34,884

Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se establecen las tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte público de carga

Articulos

Articulo 1

Derivado de lo establecido en los Acuerdos Ejecutivos Números 01417 y 0466, publicados en “La Gace- ta”, Diario Oficial de la República de fechas 13 de diciembre de 2011 y 2 de julio de 2013, respectivamente y, como com- plemento a los mismos, las TARIFAS MÍNIMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA, son las siguientes:

  • a)

    Para rutas con distancia mayor de 60 kilómetros operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario (semi-remolque), una tarifa mínima por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamen- te para este cálculo, los kilómetros recorridos de ida y retorno) de UN DOLAR CON VEINTICUATRO CENTAVOS (US$ 1.24) o su equivalente en Lempiras al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH);

  • b)

    Para rutas con distancia mayor de 60 kilómetros operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transpor- tista, la tarifa mínima anterior será incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20%) por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamente para este cálculo, los kilómetros recorridos de ida y retorno) y podrá ser pagadera en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH);

  • c)

    Para rutas interurbanas con distancia menor de 60 kilómetros, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa mínima de CIENTO QUINCE DOLARES (US$ 115.00) cuan- do el movimiento sea solo de ida por tener garantizado el transportista su contratación para un nuevo viaje o servicio con el mismo usuario y, de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES (US$ 230.00) si el movi- miento es de ida y retorno, con o sin carga del mismo usuario, comprendiendo la ruta desde los sitios de salida hasta los sitios de destino y su retorno o hasta lugares intermedios; la tarifa podrá ser pagadera en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH);

  • d)

    Para rutas comprendidas dentro del límite urbano de la ciudad de Tegucigalpa operando en la mo- dalidad de vehículo con tracción propia (tracto- camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa de OCHENTA DOLARES (US$ 80.00) o su equivalente en Lempiras, al cambio oficial deter- minado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH);

  • e)

    Para rutas comprendidas dentro del límite urba- no del resto de ciudades del país, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto- camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa de CUARENTA Y CINCO DOLARES (US$ 45.00) o su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); y,

  • f)

    Para las rutas comprendidas en los literales c), d) y e) anterior, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista, las tarifas mínimas ahí establecidas serán incrementadas en un VEINTE POR CIENTO (20%) y podrá ser pagadera en dólares o en su equiva- lente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH). Esto no aplica si el automotor es rígido, es decir, no es acoplado.

Articulo 2

APLICACIÓN DE LA TARIFA MÍNIMA. Para el caso de rutas de más de 60 kilómetros, deben calcu- larse los primeros 60 kilómetros de acuerdo a la tarifa de US$ 115.00 indicada en el Literal c) anterior, o en el caso que el tracto camión y el acoplado sean ambos propiedad del transportista, la tarifa será de US$ 138.00 (US$ 115.00 más el 20%). El excendente de kilómetros (Del kilómetro 61 en adelante) debe calcularse a US$ 1.24 por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamente para este cálculo, los kiló- metros recorridos en la ida y en el retorno) o, en el caso que el tracto camión y el acoplado sean propiedad del transportista, la tarifa será de US$ 1.49 (US$ 1.24 más el 20%).

Articulo 3

PEAJE. Los costos asociados a los pagos de los peajes en el transporte público de carga, deberán ser pagados por el usuario siempre que en el tramo carretero donde se transite con su carga existan efectivamente peajes, comprometiéndose el transportista a entregar ineludiblemente al usuario los comprobantes originales y legibles para efectos de deducir como gasto en su contabilidad, ese costo adicional. La presente disposición es establecida por el Instituto Hon- dureño del Transporte Terrestre (IHTT) ejerciendo para ese efecto su facultad legal contenida clara y expresamente en el Segundo Párrafo del Artículo 66 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras en donde se establece que las tarifas deben ser establecidas por el Instituto en razón de la pres- tación del Servicio Público por parte del Concesionario, tomando en cuenta las diferentes variables de los costos de operación específicos, entre ellos, el costo por peaje.

Articulo 4

IDA Y RETORNO. Se reitera que para todos los casos donde aplica la tarifa por kilómetro recorrido antes relacionados, para el cálculo económico debe considerarse la cantidad de kilómetros de ida y retorno pero, considerando a su vez los siguientes extremos:

  • a)

    Para rutas con distancia menor de 60 kilómetros y rutas urbanas, el usuario tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que está pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de ini- cio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejercer el usuario sin más costo dentro de las 4 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (4 horas) no carga de retorno, el transportista podrá

    retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene pagarle los kilómetros de retorno.

  • b)

    Para rutas con distancia mayor de 60 y hasta 100 kilómetros, tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que está pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de inicio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejercer el usuario sin más costo dentro de las 24 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (24 horas) no carga de retorno, el transportista podrá retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene que pagarle los kilómetros de retorno; y,

  • c)

    Para rutas con distancia mayor de 100 kilómetros o fuera del territorio nacional, tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que está pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de inicio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejercer el usuario sin más costo dentro de las 48 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (48 horas) no carga de retorno, el transportista podrá retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene que pagarle los kilómetros de retorno. Estas 48 horas aplicarán también para viajes fuera del territorio nacional.

Articulo 5

PAGO POR SOBRESTADÍA. Se establece un valor referencial de CIEN DÓLARES (US$ 100.00) que el usuario pagará al transportista, por cada día de sobrestadía que retenga al transportista, posterior o adicional al tiempo sin costo para el usuario regulado en el artículo anterior. Esto es aplicable cuando el cabezal y el remolque sean propiedad del transportista. El pago por sobrestadía podrá ser pagadero en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH). Se establece un valor referencial de CIENTO CINCUENTA DÓLARES (US$ 150.00) que el usuario pagará al transportista, por cada día de sobrestadía que retenga al transportista fuera del territorio nacional, posterior o adicional al tiempo sin costo para el usuario regulado en el artículo anterior. Esto es aplicable cuando el cabezal y el remolque sean propiedad del transportista. El pago por sobrestadía podrá ser pagadero en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 6

EJEMPLOS PRÁCTICO SE ILUSTRATIVOS DE CÁLCULO DE LA TARIFA MÍNIMA EN TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA. CASO 1.1: Viaje Interurbano de 50 kilómetros: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehí- culo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 115.00.

CASO 1.2: Viaje Interurbano de 50 kilómetros: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 138.00 (US$ 115 más 20%). CASO 2.1: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehí- culo sin tracción propia, propiedad del usuario: Primeros 60 km US$ 115.00. Restantes 20 km US$ 24.80 (20 X 1.24). TOTAL US$ 139.80. CASO 2.2: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: Primeros 60 km US$ 138.00 (US$ 115 más 20%). Restantes 20 km US$ 29.80 (20 X 1.49, 1.24 más 20%) TOTAL US$ 167.80. CASO 3.1: Viaje Urbano en Tegucigalpa: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehí- culo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 80.00. CASO 3.2: Viaje Urbano en Tegucigalpa: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 96.00 (US$ 80 más 20%). CASO 4.1: Viaje urbano en Ciudades relacionadas en el Literal d) del Artículo 1 de este Reglamento: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehí- culo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 45.00. CASO 4.2: Viaje urbano en Ciudades relacionadas en el Literal d) del Artículo 1 de este Reglamento: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 54.00 (US$ 45 más 20%)”. SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario General Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-67-67. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-2558 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA LOPEZ PADILLA, Analista Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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