Vigente
14 de diciembre de 2018 | La Gaceta No. 34,820

Decreto Ejecutivo PCM-076-2018 mediante el cual se reforma el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 relativo a la integración del Comité Directivo del Consejo Nacional de Energía

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), para que continúe ejecutando las políticas del Sector Hídrico por un período de veinticuatro (24) meses.

Articulo 2

En el plazo antes establecido se elaborarán los instrumentos normativos requeridos para la operación de la Autoridad del Agua de conformidad con la Ley General de Aguas.

Articulo 3

Una vez que MI AMBIENTE presente el estudio que contempla la estructura organizativa y funcional para institucionalizar la Ley General de Aguas, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en conjunto con MI AMBIENTE+, para que gestionen la estructura presupuestaria correspondiente para la operatividad de la Autoridad del Agua.

Articulo 4

La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), continuará disponiendo de los recursos presupuestarios públicos necesarios, así como de los recursos que pueda gestionar con la Cooperación Internacional, para implementar y ejecutar las responsabilidades conferidas a la Autoridad del Agua en la Ley General de Aguas y la Política del Sector Hídrico.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-076 -2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, se crea el Consejo Nacional de Energía, cuya función principal es actuar como órgano de articulación estratégica y coordinación intersectorial sobre asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la definición de políticas, normas y estrategias en materia de energía. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Energía está compuesto por un Comité Directivo y una Secretaría Técnica del Consejo. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 y el Decreto Ejecutivo PCM No. 025- 2018 se emiten una serie de reformas a la estructura del Sector Público por lo que se vuelve necesario readecuar la integración del Comité Directivo del Consejo Nacional de Energía. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; 7, 14, 29 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 4.- MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros: 1. El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien preside el Comité Directivo; 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Energía; 4. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 5. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 6. Un Representante del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado Honduras 20/20; y, 7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energía con voz, sin derecho a voto, quien debe fungir como Secretario del Comité. Todos los miembros del Comité Directivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, salvo el Secretario Técnico quien será remunerado por el Consejo Nacional de Energía por el ejercicio de sus funciones”.

Articulo 2

Reformar los incisos b) y e) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO.- El Comité Directivo debe ejercer sus funciones y atribuciones con estricto apego y observancia a los preceptos del presente Decreto, su Reglamento Interno y demás normativa aplicable. El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones: a)... b) Formular y definir las estrategias, políticas y líneas de acción para la toma de decisiones en materia de energía y asegurar su ejecución y cumplimiento para lo cual se elaborará e implementará, con el apoyo de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), un Plan de Monitoreo y Evaluación, el cual deberá cargarse en la plataforma del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación de la referida Dirección Presidencial; c)... d)... e) Formular y definir políticas pertinentes al Subsector Eléctrico a propuesta de la Secretaría de Energía; f)... g)...

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Legislativo DECRETO No. 42-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 185-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de enero de 2005, contentivo de la “LEY PARA EL USO EN AUTOMOTORES PÚBLICOS, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE LPG/VEHICULAR, fue modificado mediante Decreto No. 201-2005, de fecha 26 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de agosto de 2005, que tiene como propósito “regular el uso y comercialización de GLP o LPG como carburante alternativo en los vehículos automotores, la instalación en los mismos de los equipos adicionales para la utilización de dicho carburante y que los beneficios derivados del diferencial sean compartidos entre los usuarios del transporte público de personas y los transportistas”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.011-2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico Hondureño RT-CIN 75.07.74:05 denominado “Estaciones de Gas Licuado de Petróleo con Almacenamiento Fijo, Diseño y Construcción”, que contiene todas las disposiciones para las estaciones de Gas Licuado de Petróleo. En el mismo se establece que para operar dichas estaciones necesitan permiso de operación emitido por la Dirección General de Transporte y que el incumplimiento del mismo conlleva sanciones conforme lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras vigente a esa fecha. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.123-2013 de fecha 12 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de septiembre de 2013, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe elaborar y adjudicar un fideicomiso para la conversión del sistema de carburación de los vehículos de transporte público (taxis) de gasolina al de Gas Licuado de Petróleo, más conocido como GLP o LPG, estableciendo un mecanismo de pago para la conversión, con lo cual se beneficia a miles de taxistas y sus familias en todo el país; así como para darle estabilidad a las tarifas que pagan los usuarios del mismo, contribuyendo significativamente a la protección del medio ambiente y siendo una respuesta a este gremio, afectado por los altos costos del combustible, CONSIDERANDO: Que los ensayos realizados para validar el efecto que tiene el uso de GLP o LPG como combustible alterno a la gasolina, respaldados por el Poder Ejecutivo no se habrían podido llevar a cabo sin estaciones que pudieran suministrar el combustible, por lo que hubo necesidad de instalar un número de estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo. Además las principales asociaciones de taxis del país solicitaron con carácter de emergencia al Gobierno de la República su intervención para que las compañías importadoras de GLP o LPG pusieran al servicio de los 7,000 taxis convertidos a la fecha, estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo en las principales ciudades del país, de tal manera de mantener inalterables las tarifas del servicio de taxi al utilizar GLP o LPG vehicular en lugar de gasolina. CONSIDERANDO: Que las estaciones de servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo, se instalaron exclusivamente para el proyecto de taxis y no como estaciones públicas, sin haber solicitado el permiso de operación ante la Dirección General de Transporte, quien para determinar la sanción por ese incumplimiento lo hace en base al “Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutos”, que es aplicable a las estaciones gasolineras, sin hacer diferencia cuando se trate de estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) con almacenamiento fijo. CONSIDERANDO: Que el pago de las sanciones tendría un fuerte impacto en este proceso exitoso, sobre todo en las estaciones expendedoras de Gas Licuado de Petróleo para uso vehicular, que pudiera incluso, implicar el cierre de las mismas, lo cual afectaría de manera directa a un gran sector del transporte público de taxis, que entraron en el programa de reconversión a instancias del Gobierno de la República. Lo anterior pudiera tener un efecto muy negativo es este programa social impulsado por el Estado de Honduras. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Otorgar amnistía de toda sanción a las estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo que estén operando en el país a la fecha de vigencia de este Decreto, así como a las suplidoras que las han abastecido, para apoyar el Programa Social de Conversión del Sistema de Gasolina al de Gas Licuado de Petróleo, más conocido como GLP o LPG, que beneficia a miles de taxistas y sus familias de todo el país y que le da estabilidad a las tarifas que pagan los usuarios del servicio público de transporte de taxis.

Articulo 2

Esas estaciones tienen un plazo de cien- to ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta” para cumplir con todos los requisitos legales de las diferentes dependencias del Gobierno Central y de las municipalidades en las que operen.

Articulo 3

Las Secretarías de Estado en los Despachos de: Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y de Desarrollo Económico, deben revisar el Reglamento Técnico Hondureño RT-CIN-75.07.74.05 denominado “Estaciones de Gas Licuado de Petróleo con Almacenamiento Fijo, Diseño y Construcción” y el “Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para consumo propio y Productos Alternativos o sustitutivos”, para mantener diferenciadas la reglamentación de las estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP o LPG) vehicular con almacenamiento fijo “el de las estaciones de servicio de combustibles líquidos”, así como para establecer las sanciones que correspondan por violaciones a los citados reglamentos.

Articulo 4

Deben beneficiarse con este sistema las cooperativas, las empresas de transporte y los comerciantes individuales.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de mayo del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICO (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Poder Legislativo DECRETO No. 43-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina la obligación del Estado y la Sociedad de respetar y proteger la persona humana y de establecer acciones o proyectos que promueven la protección social y la solidaridad humana. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de El Triunfo, cedió al Estado de Honduras específicamente a la entonces Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y mediante escritura pública un lote de terreno ubicado en el Barrio San Miguel Laurel, de la comunidad de El Triunfo, con un área de 1,771.5 metros cuadros y que la mencionada Secretaría de Estado utilizaría para la construcción de una agencia de extensión agropecuaria. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de El Triunfo desea recuperar el predio del cual se hizo referencia, para darle una utilidad más adecuada y enfocada al desarrollo y la protección social y en virtud de que el mismo no está cumpliendo la finalidad que originó el traspaso. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional según lo determina el Artículo 205, Atribución 41) de la Constitución de la República, la potestad de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público, POR TANTO, DECRETA:

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo PCM-076-2017 mediante el cual se aprueba la Iniciativa Privada denominada Proyecto de Modernización y Desarrollo de la Terminal de San Lorenzo
Este decreto declara de interés nacional un proyecto privado para modernizar la Terminal Portuaria de San Lorenzo con una inversión de $65.1 millones. Autoriza a COALIANZA a estructurar y ejecutar el proyecto mediante un proceso acelerado, permitiendo que dos empresas desarrollen esta infraestructura portuaria clave para el país.
Decreto 076-2017 | 2017
Decreto Ejecutivo No. PCM-076-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-044-2020 sobre atribuciones de la Dirección Presidencial de Innovación Pública
Este decreto reforma la estructura del gobierno para crear el Despacho de Gestión e Innovación Pública, que depende directamente de la Presidencia. Este despacho establece políticas sobre tecnología, ciberseguridad y servicios digitales en todas las instituciones públicas, siguiendo la ley de transparencia y acceso a la información, y beneficia a los ciudadanos al mejorar los canales para acceder a servicios gubernamentales.
Decreto PCM-076-2020 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM 09-2024 mediante el cual se decreta la suspensión de garantías constitucionales
Este decreto suspende por 45 días (del 4 de abril al 19 de mayo de 2024) ciertos derechos constitucionales en Honduras para combatir el crimen organizado. Permite a la policía y fuerzas armadas detener personas sospechosas de delitos graves como extorsión, asesinato y tráfico de drogas en municipios específicos, aunque respetando derechos básicos de los detenidos.
Decreto 09-2024 | 2024
Decreto Ejecutivo PCM-111-2020 mediante el cual se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT)
Este decreto crea la Secretaría de Estado de Transparencia (SDT) como la institución líder para combatir la corrupción, promover la transparencia y la rendición de cuentas en Honduras. La SDT coordina políticas anti-corrupción, recibe denuncias ciudadanas, supervisa el cumplimiento de normas de transparencia en todas las instituciones públicas y trabaja con organismos nacionales e internacionales para fortalecer la integridad del Estado.
Decreto PCM-111-2020 | 2020
Decreto Número 21-2021 mediante el cual se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-137-2020
Este decreto ratifica todas las medidas de restricción a garantías constitucionales del Decreto PCM-137-2020 para contener la pandemia COVID-19. Afecta a todos los ciudadanos hondureños mediante limitaciones temporales a derechos como circulación y reunión, con el propósito de prevenir contagios y proteger la vida de la población.
Decreto 21-2021 | 2020