Vigente
4 de noviembre de 2023 | La Gaceta No. 36,375

Decreto mediante el cual se declara Estado de Emergencia por un período de cuarenta y cinco días en los municipios afectados por la tormenta tropical Pilar y el frente frío

Articulos

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia, por un período de CUARENTA Y CINCO (45) días, en los municipios afectados por los dos fenómenos atmosféricos recientemente registrados en el territorio nacional:

  • 1)

    la tormenta tropical Pilar que afectó al país por el mar Pacífico; y,

  • 2)

    el frente frío que ingresó por la zona Atlántica, Mar Caribe; lo anterior con el objeto de atender los principales daños ocasionados por las torrenciales aguas, inundaciones, derrumbes, afectaciones en carreteras, red vial, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social pública, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, para la construcción de obras de infraestructura y proveer a los damnificados la ayuda humanitaria requerida. Los municipios identificados y comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, se adjuntan al presente Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deberá seguir manteniendo activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada y respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel nacional.

Articulo 3

A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), se le instruye y se autoriza, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reparación de la red vial de los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia e identificar los fondos dentro de su estructura presupuestaria por un monto de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L198,000,000.00). De los cuales TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), serán ejecutados a través de las Alcaldías Municipales comprendidas en el presente Decreto.

Articulo 4

Al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reparación de las obras de drenaje (puentes, cunetas, cajas puentes, alcantarillas, vados, etc.) en los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, para lo cual deberá identificar dentro de su estructura presupuestaria un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L120,000,000.00).

Articulo 5

A la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes y servicios que sean necesarios para brindar asistencia humanitaria a la población afectada en los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, para lo cual se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y proveer las siguientes asignaciones presupuestarias:

  • 1)

    Asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) un presupuesto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00); y,

  • 2)

    Asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), un presupuesto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00).

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida, resguardar los bienes e integridad física de las personas que residen o acuden a las zonas consideradas de alto riesgo y de impacto por eventos hidrometereológicos, debiendo realizar el acordonamiento e impedir temporalmente el acceso a las zonas de riesgo, garantizar la seguridad y vigilancia en los lugares de

concentración de familias desplazadas, realizar tareas de búsqueda, salvamento y asistencia, entre otros. Lo anterior corresponde principalmente a los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional de Honduras. Asimismo, dichas instituciones deben poner a disposición la logística requerida para el traslado de personas afectadas y la movilización de bienes e insumos necesarios para la atención de la presente emergencia. De conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias se debe atender y dar respuesta efectiva en favor de la mujer, ante la violencia de género en el contexto de la presente Declaratoria de Emergencia.

Articulo 7

El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), para atender a la población que requiera asistencia inmediata.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a coordinar con las Organizaciones del Sector Salud y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para implementar las acciones necesarias con el objeto de garantizar la salud de la población afectada, a través de la provisión de servicios y la atención oportuna de la misma.

Articulo 9

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el objeto de obtener informes en tiempo real de las afectaciones, debiendo para tal caso trasladar tal información a las instituciones encargadas de brindar la atención requerida, conforme a los alcances del presente Decreto.

Articulo 10

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Todas las instituciones que realicen contrataciones directas al amparo del presente Decreto, deberán presentar un Informe General (que deberá incluir una Auditoría Contable), ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debiendo remitir copia del mismo a la Presidencia de la República, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, posterior a la finalización del periodo de emergencia.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

ANEXO ÚNICO No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1. Arizona ATLÁNTIDA 2. Jutiapa 3. La Ceiba 4. La Masica 5. San Francisco 6. Tela 7. Esparta 8. Choluteca CHOLUTECA 9. Pespiré 10. San José 11. San Isidro 12. Orocuina 13. San Marcos de Colón 14. El Triunfo 15. Marcovia 16. Balfate COLÓN 17. Sonaguera 18. Trujillo 19. Santa Fe 20. Bonito Oriental 21. Limón 22. El Rosario COMAYAGUA 23. La Libertad 24. Meámbar 25. Minas de Oro 26. Ojos de Agua 27. San Jerónimo 28. San Luis 29. Lamaní 30. Siguatepeque 31. La Lajas 32. Copán Ruinas COPÁN 33. Dulce Nombre 34. Florida 35. Nueva Arcadia 36. San Nicolás 37. Santa Rosa de Copán 38. La Jigua 39. Veracruz

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 40. San Juan de Opoa 41. El Paraíso 42. Nueva Armenia 43. Santa Rita 44. La Unión 45. Corquín 46. San Pedro de Copán 47. Choloma CORTÉS 48. La Lima 49. Omoa 50. Potrerillos 51. Puerto Cortés 52. San Manuel 53. San Pedro Sula 54. Santa Cruz de Yojoa 55. Villanueva 56. Pimienta 57. San Francisco de Yojoa 58. San Antonio de Cortés 59. El Progreso 60. Chamelecón 61. Santa Rita 62. Alauca EL PARAÍSO 63. Danlí 64. El Paraíso 65. Güinope 66. Liure 67. Oropolí 68. Soledad 69. Teupasenti 70. Trojes 71. Yuscarán 72. Jacaleapa 73. Cedros FRANCISCO MORAZÁN 74. Distrito Central 75. Santa Lucía 76. Talanga 77. Tatumbla 78. Cantarranas 79. Valle de Ángeles 80. Nueva Armenia

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 81. El Porvenir 82. San Miguelito 83. San Juan de Flores 84. Sabanagrande 85. Orica 86. Ahuas GRACIAS A DIOS 87. Brus Laguna 88. Puerto Lempira 89. Ramón Villeda Morales 90. Wampusirpi 91. Masaguara INTIBUCÁ 92. San Francisco de Opalaca 93. Colomoncagua 94. La Esperanza 95. San Antonio 96. Yamaranguila 97. Intibucá 98. San Miguelito 99. Jesús de Otoro 100. San Isidro 101. Camasca 102. Dolores 103. José Santos Guardiola ISLAS DE LA BAHÍA 104. Roatán 105. La Paz LA PAZ 106. San Pedro de Tutule 107. Santa María 108. Yarula 109. Chinacla 110. Marcala 111. Santa Elena 112. Santiago de Puringa 113. San José 114. Cabañas 115. Cololaca LEMPIRA 116. Erandique 117. La Iguala 118. Mapulaca 119. San Juan Guarita 120. Mapulaca 121. San Andrés

No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 122. Las Flores 123. Santa Fe OCOTEPEQUE 124. La Labor 125. Mercedes 126. San Fernado 127. Ocotepeque 128. Sensenti 129. Belén Gualcho 130. La Encarnación 131. Lucerna 132. San Francisco del Valle 133. San Jorge 134. San Esteban OLANCHO 135. Campamento 136. El Rosario 137. Salamá 138. San Francisco de Becerra 139. Gualaco 140. San Francisco de la Paz 141. Azacualpa SANTA BÁRBARA 142. Concepción del Sur 143. Petoa 144. Quimistán 145. Santa Bárbara 146. Trinidad 147. San Marcos 148. San Nicolas 149. Macuelizo 150. San José de Colina 151. El Naranjito 152. El Níspero 153. La Arada 154. San Luis 155. Alianza VALLE 156. Amapala 157. Coyoles Central 158. Langue 159. Nacaome 160. San Francisco de Coray 161. San Lorenzo 162. Arenal

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 163. El Negrito YORO 164. El Progreso 165. Morazán 166. Olanchito 167. Victoria 168. Yoro 169. Jocón 170. Yorito COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 036-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 57 enuncia: Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicio o su equivalente, a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el grado de Sub-Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicios o su equivalente. POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 006-2023 emitida en fecha 25 de octubre de 2023 y Dictamen D=240(C-1)2023 de fecha 26 de octubre de 2023. ACUERDA; PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2023, al Grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el Grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran:

1 STTE. FF. EE. NERY OBED LÓPEZ HERNÁNDEZ 2 STTE. FF. EE. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ PALACIOS 3 STTE. INGENIERÍA KEVIN JOEL GUZMÁN RAQUEL 4 STTE. CMNS. KEREN VERÓNICA ÁLVAREZ MENDOZA 5 STTE. AVIACIÓN EMELY ARIANA AGUILAR DÍAZ 6 STTE. SEG. INST. A. NURLIN YANETH MENDOZA HERNÁNDEZ 7 STTE. CABALLERÍA CARLOS WILFREDO CRUZ GUZMÁN 8 STTE. AVIACIÓN RICARDO ANTONIO ANDINO ALVARADO 9 STTE. SEG. INST. A. ÁNGEL MISSAEL ORDOÑEZ ACOSTA 10 STTE. INFANTERÍA JAIME DARÍO ESCOTO JIMÉNEZ 11 STTE. FF. EE. JOSE DANIEL FLORES MONTALVAN 12 STTE. CMNS. DEYSI SARAHI CASTRO RIOS 13 STTE. DEF. AÉREA JOSE FRANCISCO MEJÍA CALLES 14 STTE. DEF. AÉREA BRYAN YANELLY CERRATO RODAS 15 STTE. INFANTERÍA FRANKLIN RAFAEL ÁVILA MARADIAGA 16 STTE. CMNS. ÁNGEL RAMÓN BARAHONA VELÁSQUEZ 17 STTE. ARTILLERÍA OSCAR ABEL MARADIAGA RÁPALO 18 STTE. INGENIERÍA FREDY ZOAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 19 STTE. MANTO AVI. JOSE DAVID VÁSQUEZ ROMERO 20 STTE. ICIA. AÉREA KERRY STEFKA BONILLA ZERON 21 STTE. DEF. AÉREA WILMER JOSUÉ ALVARADO CÁCERES 22 STTE. DEF. AÉREA JEFFERSON DAVID ESCOBER LÓPEZ 23 STTE. AVIACIÓN OLMAN DIDIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ 24 STTE. AVIACIÓN DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ BARAHONA 25 STTE. SEG. INST. A. FRANCISCO DANIEL FÚNEZ CASTILLO 26 ALF. FRAG. C.G. EDIN SALOMÓN SUAZO DE JESÚS 27 STTE. MANTO AVI. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MAIRENA 28 STTE. AVIACIÓN MANUEL EDUARDO MATUTE SÁNCHEZ 29 STTE. ICIA. MIL. CINTYA VANESSA TORRES RODRÍGUEZ 30 STTE. AVIACIÓN BRENDY BELLANIRA ANARIBA MORAZÁN 31 STTE. ADMÓN. LUIS FERNANDO LAGOS AMAYA 32 STTE. ADMÓN. DENNIS FERNANDO LÓPEZ 33 ALF. FRAG. C.I.N. ALEXIS ARIEL MARTÍNEZ 34 STTE. MAT. DE G. WINSTON ALEXANDER MAZARIEGOS REYES 35 STTE. ICIA. AÉREA EDWIN JOEL FLORES VARGAS 36 STTE. ICIA. AÉREA CARLOS NORBERTO CRUZ GIRÓN 37 STTE. ICIA. AÉREA JOSE RAMÓN CARBAJAL BETANCOURTH 38 STTE. INGENIERÍA FRANCISCO JOSE PERDOMO RODRÍGUEZ 39 ALF. FRAG. C.I.M. JOSE ENRIQUE PALACIOS SAUCEDA 40 STTE. DEF. AÉREA JOIV ERNESTO BURGOS ALTAMIRANO 41 ALF. FRAG. C.I.N. ALBERTO JOSE SÁNCHEZ GARCÍA 42 STTE. AVIACIÓN JORGE ARTURO GALO MARTINEZ 43 STTE. AVIACIÓN EZER MISAEL ORELLANA PALMA 44 STTE. CABALLERÍA WEESLY SAMAEL MARADIAGA GUEVARA 45 STTE. AVIACIÓN JUAN ALBERTO SORTO MEDINA

46 STTE. DEF. AÉREA HENRRY SAMUEL MERAZ ORTIZ 47 STTE. INFANTERÍA OSMAN LEONCIO REYES SOLORZANO 48 STTE. AVIACIÓN MORIEL HUMBERTO SILVA ALONZO 49 STTE. INGENIERÍA CARLOS JEOVANY COLINDRES ZAMBRANO 50 STTE. FF. EE. PABLO ROBERTO PINEDA HERNÁNDEZ 51 STTE. ICIA. AÉREA JOSSELINE IVETH ORTIZ LARA 52 STTE. AVIACIÓN DERICK JAEL ROBLES PINEDA 53 STTE. INGENIERÍA FRANKLIN ROLANDO REYES SOTO 54 STTE. AVIACIÓN ROGER ARMANDO SOSA VALLE 55 ALF. FRAG. C.I.N. ELÍAS LÓPEZ BUESO 56 STTE. AVIACIÓN ÓSCAR FERNANDO MENDOZA VARELA 57 STTE. AVIACIÓN PERCI ENMANUEL FLORES FLORES 58 STTE. DEF. AÉREA GISSEL ALEJANDRA ÁLVAREZ SAUCEDA 59 STTE. AVIACIÓN LUIS FERNANDO LOZANO ANDRADE 60 STTE. INFANTERÍA ANNER JOSUÉ PAZ RUBIO 61 STTE. MAT. DE G. GABRIELA EMILIA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ 62 STTE. CMNS. ÁNGEL WILFREDO LÓPEZ VALLADARES 63 STTE. SEG. INST. A. ALAN ALBERTO GARCÍA ÁVILA 64 STTE. ICIA. MIL. WALTHER LEONEL FLORES LÓPEZ 65 STTE. INGENIERÍA MARVIN ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ 66 STTE. SEG. INST. A. LESTER YONARI GUARDADO MELGAR 67 STTE. AVIACIÓN JOCSAN ESAÚ SIERRA ROMERO 68 ALF. FRAG. C.I.N. JOSE RODOLFO ROJAS RAMOS 69 STTE. MAT. DE G. FRANCIA MADAI MARADIAGA GUEVARA 70 STTE. AVIACIÓN DORYAN ENRIQUE ZELAYA ORTIZ 71 ALF. FRAG. C.C.N. LUIS ENRIQUE ROSALES LANZA 72 STTE. CMNS. GERSON JOEL SORTO DÍAZ 73 STTE. AVIACIÓN LESSIN LEANDRO FLORES SUAZO 74 STTE. ADMÓN. CRISTIAN DAVID PINEDA LAGOS 75 STTE. INGENIERÍA ALLAN MAURICIO LORENZO TREJO 76 STTE. AVIACIÓN IVAN ISAÍAS PADGETT PEREIRA 77 STTE. ABASTO EMERZON EXEQUIEL ULLOA ROMERO 78 STTE. MANTO. AVI. ISRAEL EDGARDO NÚÑEZ TORRES 79 STTE. MAT. DE G. CLARDY MARIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 80 STTE. ADMÓN LUIS ÁNGEL OLIVERA GONZALEZ 81 ALF. FRAG. C.G. DIEGO AGUSTIN ESCOBAR ELVIR 82 STTE. AVIACIÓN MELVIN ARIEL FLORES GARCÍA 83 STTE. INFANTERÍA FRANKLIN JOSUÉ LARA LÓPEZ 84 STTE. INGENIERÍA ELVIA ARELI DÍAZ GUERREO 85 ALF. FRAG. C.C.N. LISANDRO DAVID RODRÍGUEZ MATAMOROS 86 STTE. MANTO. AVI. GERMAN JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA 87 STTE. ARTILLERÍA JOSÉ ARMANDO ESTRADA GALO 88 ALF. FRAG. C.G. GERSON ISMAEL HENRRÍQUEZ HENRRÍQUEZ 89 ALF. FRAG. C.G. JOSE ELÍAS RODAS ESPINOZA 90 STTE. MANTO. AV. ELSI MADELY COLINDRES SÁNCHEZ

91 ALF. FRAG. C.I.N. JUAT ALDAIR CORDÓN PERALTA 92 STTE. ICIA. MIL. FRANCIS MELISSA RODRÍGUEZ MORALES 93 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL CARLOS RENE IRIAS NAJERA 94 STTE. MAT. DE G. ALEZA NIKOL GARCÍA CORTES 95 STTE. ABASTO SABDY YASSIR DOMÍNGUEZ GONZALEZ 96 ALF. FRAG. C.C.N. LINO RAMÓN MURILLO ESPINOZA 97 STTE. ARTILLERÍA HAXELL EDWARDO GARCÍA ZERÓN 98 STTE. MAT. DE G. EDWIN TOBIT DOMÍNGUEZ RAMÍREZ 99 STTE. MANTO. AVI. ERICK SANTIAGO BONILLA CORDOVA 100 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL HUSIER ADELMO MORALES ACOSTA 101 STTE. CABALLERÍA DANNY JAVIER MORALES PAVÓN 102 STTE. SEG. INST. A. ESDRAS DANIEL FLORES TRIMINIO 103 ALF. FRAG. C.I.M. KENNITH ARIEL ANDINO PONCE 104 STTE. INFANTERÍA EDWIN EVELYN GUTÍERREZ TREJO 105 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL CARLOS ALBERTO MUNGUÍA GIRÓN 106 STTE. CMNS. SANTOS CAYETANO ZUNIGA MARTÍNEZ 107 STTE. ABASTO FERSSEN FERNANDO CRUZ JIMÉNEZ 108 STTE. INFANTERÍA ESTEBAN JOSE LÓPEZ SÁNCHEZ 109 STTE. AVIACIÓN IVIS ADONAY FRANCO MATAMOROS 110 ALF. FRAG. C.C.N. JOSE FRANCISCO MEDINA VELÁSQUEZ 111 STTE. ICIA. MIL. MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ALVARADO 112 ALF. FRAG. C.I.N. DANIEL ALEXANDER ORTEGA PARSON 113 ALF. FRAG. C.G. ELVIN DANIEL MIRALDA BLANCO 114 STTE. INFANTERÍA ARIEL ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO 115 STTE. FF.EE. JERSON ROBERTO GARCÍA SUAREZ 116 STTE. INFANTERÍA HÉCTOR DAVID CONTRERAS CASTELLANOS 117 STTE. CMNS. LUIS FERNANDO DÍAZ PACHECO 118 ALF. FRAG. C.I.M. WILMER JOSUÉ MORAZÁN MOLINA 119 STTE. ARTILLERÍA CARLOS ALFREDO MEJÍA ARGUETA 120 STTE. INFANTERÍA ALFREDO JOSE MELGAR SÁNCHEZ 121 STTE. INFANTERÍA FERNANDO SALATIEL RODRÍGUEZ ZUNIGA 122 STTE. FF.EE. ERNESTO ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ 123 STTE. INFANTERÍA MARLON LENIN HERNÁNDEZ RAMOS 124 STTE. FF.EE. ALLAN NEPTALY CASTILLO MANUELES 125 STTE. CABALLERÍA FRANKLIN JOSUÉ BRICEÑO CRUZ 126 STTE. CMNS. FRANKLIN ROBEL VÁSQUEZ BENÍTEZ 127 STTE. MAT. DE G. JOSUÉ ESAUD ZELAYA CRUZ 128 ALF. FRAG. C.G. JOSUÉ ISAAC CANALES LEZAMA 129 STTE. INGENIERÍA FAUSIS JOEL VALLEJO MÉNDEZ 130 STTE. ADMÓN ELVIN GEOVANY CALIX GONZALES 131 STTE. CMNS. DIOGENES LUJAN COTO FLORES 132 STTE. ARTILLERÍA YERLIN JOEL GARCÍA LÓPEZ 133 STTE. CMNS. JORGE ARMANDO LICONA BANEGAS 134 STTE. INFANTERÍA CRIHSTIAN ARIEL CRUZ GUTIÉRREZ 135 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL SAMUEL ESCOTO RODRÍGUEZ

136 STTE. INFANTERÍA JOSUÉ NAHUM MEJÍA SEGURA 137 STTE. INFANTERÍA OMAR HILDEBRANDO MEMBREÑO CORTEZ 138 STTE. INFANTERÍA JUAN ALBERTO CANTARERO ARGUETA 139 STTE. CABALLERÍA LUIS EDUARDO MARADIAGA SÁNCHEZ 140 STTE. INGENIERÍA RENE ALBERTO FLORES TURCIOS 141 STTE. INFANTERÍA ERICK DAMÍAN GÓMEZ VELÁSQUEZ 142 ALF. FRAG. C.C.N. SHEYLY NICCOLLE MENDOZA GÓMEZ 143 STTE. INFANTERÍA VIDAL ALEJANDRO PADILLA CLAROS 144 STTE. SEG. INST. A. DARWIN RONALDO PÉREZ HERNÁNDEZ 145 STTE. INGENIERÍA ÁNGEL MAREL FÚNEZ AGUILAR 146 STTE. INFANTERÍA CESAR ENRIQUE GALINDO MEJÍA 147 STTE. MAT. DE G. REINA YAMILETH LARA MEDINA 148 STTE. INFANTERÍA GIEZI MISAEL RODRÍGUEZ PADILLA 149 STTE. INFANTERÍA CARLOS JOSE ACUÑA HERRERA 150 STTE. INGENIERÍA GUSTAVO ADOLFO RAMOS GARCÍA 151 STTE. INFANTERÍA RIGOBERTO CASTILLO MOLINERO 152 STTE. INFANTERÍA LEONARDO AUGUSTO TURCIOS 153 STTE. CABALLERÍA OLISON YASIR RUBIO ÁVILA 154 ALF. FRAG. CG ÁNGEL GABRIEL ZUNIGA ELVIR SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 037-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de Navío del Cuerpo General al Teniente de Fragata del Cuerpo General. POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 006-2023 emitida en fecha 25 de octubre de 2023 y Dictamen D=251 (C-1)2023 de fecha 26 de octubre de 2023. ACUERDA; PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2024, al Grado de Teniente de Navío del Cuerpo General al Teniente de Fragata del Cuerpo General el que a continuación se nombra: 1. TF.C.G. ÁNGEL DAVID GIRON MARTÍNEZ SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 038-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en

su Artículo 10 literal b) establece: “ REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad. POR TANTO En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 006-2023 emitida en fecha 25 de octubre de 2023 y Dictamen D=245 (C-1)2023 de fecha 26 de octubre de 2023. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Teniente en el Servicio de Sanidad a la Sub Teniente de Sanidad la que a continuación se nombra: 1. STTE. SANIDAD DAYANARA RAQUEL ANDINO BERRIOS SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 039-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 establece que: “Es atribución del señor Presidente de la República, conferir grados Militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o

extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales en su artículo 10 establece: “ REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Sub Teniente o su equivalente; Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 010-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARÍN, graduados de la Escuela Militar de Aviación en los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO: Que según Acta número 010-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación, a partir del 01 de septiembre del presente año y reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2021, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 20 de enero de 2018 quienes cursaron satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Aviación en los Estados Unidos Mexicanos, al Alférez FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ, obteniendo una nota final de ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%) y el Alférez ERLIN OBED CASTELLANOS GARÍN, obteniendo una nota final de ochenta y seis punto cero cero por ciento (86.00%) POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 010-2023 emitida en fecha 12 de octubre de 2023 y Dictamen D=259(C-1)2023 de fecha 25 de octubre de 2023.

ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Sub-Teniente o su equivalente en el Arma de Aviación, a los Alféreces FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARIN, graduados en el extranjero. SEGUNDO: Reconocer su Antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación, el 20 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 040-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia

ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Sub-Teniente o su equivalente en el Arma de Aviación, a los Alféreces FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARIN, graduados en el extranjero. SEGUNDO: Reconocer su Antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación, el 20 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 040-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia

que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta Nº. 07-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la señora Presidenta Constitucional de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a doscientos veintiséis (226), Alféreces y Guardiamarinas egresados de las diferentes Academias Militares de nuestras Fuerzas Armadas, en vista

de que cumplen con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 007-2023 emitida en fecha 27 de octubre de 2023 y Dictamen D=262(C-1)2023 de fecha 30 de octubre de 2023. ACUERDA; PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2023, al Grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a doscientos veintiséis (226), Alféreces y Guardiamarinas egresados de las diferentes Academias Militares de nuestras Fuerzas Armadas, en vista que cumplen con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares, los que a continuación se nombran: EJÉRCITO 1. ALFÉREZ DAVID ANTONIO ORTEZ RIVERA FF.EE. 2. ALFÉREZ ERIK RONEY VARGAS GALO FF.EE. 3. ALFÉREZ ROBERTO CARLOS ORELLANA FLORES INGENIERÍA 4. ALFÉREZ ALLAN MOISÉS RODRÍGUEZ SIERRA FF.EE. 5. ALFÉREZ DEYNER JOSUÉ CANO SOTO INGENIERÍA 6. ALFÉREZ JORGE DAVID CARBAJAL CERRATO FF.EE. 7. ALFÉREZ EDGAR MANUEL SIERRA BARAHONA CMNES. 8. ALFÉREZ ELI MOISÉS GUZMÁN MURILLO INFANTERÍA 9. ALFÉREZ HEIDY JULISSA DUARTE MIRANDA CMNES. 10. ALFÉREZ RICARDO MAURICIO BARRIENTOS FLORES INGENIERÍA 11. ALFÉREZ PABLO CESAR BRIZUELA AMAYA INFANTERÍA 12. ALFÉREZ DINA MABEL FLORES FLORES INGENIERÍA 13. ALFÉREZ MANUEL OVIDIO PADILLA BANEGAS INFANTERÍA 14. ALFÉREZ JOSÉ ADONAY RODRÍGUEZ CRUZ INFANTERÍA 15. ALFÉREZ ELVIS JOEL SUAZO SÁNCHEZ MAT.GUER. 16. ALFÉREZ CRISTIAN JAVIER ESPINOZA LÓPEZ INFANTERÍA 17. ALFÉREZ ARIEL DAVID MANUELES ARTILLERÍA 18. ALFÉREZ GERSON MARTIN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ FF.EE. 19. ALFÉREZ JAIME JOSUÉ PAVON IZAGUIRRE INFANTERÍA 20. ALFÉREZ FRANKLIN ONIL AMADOR HERRERA MAT.GUER. 21. ALFÉREZ JONATAN ENOCC NICOLÁS FLORES MAT.GUER. 22. ALFÉREZ MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR TURCIOS MAT. GUER.

23. ALFÉREZ RONY NAUN IGLESIAS MORAN CMNES. 24. ALFÉREZ WILMER DANIEL MENDOZA COREA CABALLERÍA 25. ALFÉREZ RICARDO ALEXIS PADILLA MEZA ICIA. MIL. 26. ALFÉREZ ALEX YOVANI SANTOS VIGIL FF.EE. 27. ALFÉREZ CRISTÓBAL EDUARDO JIMÉNEZ CARRANZA ARTILLERÍA 28. ALFÉREZ JOSÉ ANÍBAL ÁVILA AQUINO ICIA. MIL. 29. ALFÉREZ ÁNGEL MISAEL ÁVILA ESCOTO INFANTERÍA 30. ALFÉREZ CARLOS ANTONIO VIERA INFANTERÍA 31. ALFÉREZ CARLOS DANIEL AGUILAR ANDARA MAT. GUER. 32. ALFÉREZ LUIS ÁNGEL CABRERA ZELAYA INFANTERÍA 33. ALFÉREZ LESNER OSMANIS ESPINAL RODRÍGUEZ FF.EE. 34. ALFÉREZ JOSÉ CARLOS VELÁSQUEZ MENDOZA INFANTERÍA 35. ALFÉREZ MARIO JOSUÉ TABORA AGUILAR INFANTERÍA 36. ALFÉREZ ANAEL ROSALIO PINEDA SORTO ICIA. MIL. 37. ALFÉREZ SKARLETH JACKELINE LARA BACA ARTILLERÍA 38. ALFÉREZ OSCAR DANIEL FLORES LÓPEZ INFANTERÍA 39. ALFÉREZ DERICK JOEL GARCÍA LÓPEZ ARTILLERÍA 40. ALFÉREZ CHRISTIAN ARIEL CABRERA ZELAYA INFANTERÍA 41. ALFÉREZ JELSY ROSIBEL FLORES FLORES MAT.GUER. 42. ALFÉREZ SANTOS JHONATAN SARMIENTO GARCÍA INFANTERÍA 43. ALFÉREZ JULIA MADISSON RODRÍGUEZ CABALLERO INFANTERÍA 44. ALFÉREZ HÉCTOR ARIEL LIRA DÍAZ CMNES. 45. ALFÉREZ KELVIN JOSUÉ SÁNCHEZ LÓPEZ FF.EE. 46. ALFÉREZ EDGAR DANIEL GRADIZ FERRERA INFANTERÍA 47. ALFÉREZ MARIO NOÉ MONCADA HERNÁNDEZ INFANTERÍA 48. ALFÉREZ GERSON BAYARDO MARADIAGA JARQUIN INFANTERÍA 49. ALFÉREZ ARLIN LEONIL PEREIRA MERAZ INFANTERÍA 50. ALFÉREZ CARLOS JOSÉ AMADOR CRUZ INFANTERÍA 51. ALFÉREZ JEFRY ESAÚ BORJAS GONZÁLEZ INFANTERÍA 52. ALFÉREZ LENIN ERNESTO RODRIGUEZ AYESTAS ICIA. MIL. 53. ALFÉREZ CRISTHIAN ADONIS RAMOS SOSA INFANTERÍA 54. ALFÉREZ HARIN ALEJANDRO HERNÁNDEZ INFANTERÍA 55. ALFÉREZ MALCON ANDONY PORTILLO PONCE ARTILLERÍA 56. ALFÉREZ JONÁS ANTONIO FONSECA ANDRADE INFANTERÍA 57. ALFÉREZ OSMAN ANTONIO REYES SUAZO ARTILLERÍA 58. ALFÉREZ LESTHER MAURICIO HERNÁNDEZ CHACÓN INFANTERÍA 59. ALFÉREZ CLARDY SAMANTHA AMADOR LOVO ARTILLERÍA 60. ALFÉREZ JOSÉ FAUSTO ORELLANA CASTILLO INFANTERÍA

61. ALFÉREZ YEYSON MISAEL ESPINOZA RAMOS CABALLERÍA 62. ALFÉREZ OSNYN ABISAI MARTÍNEZ GUZMÁN CABALLERÍA 63. ALFÉREZ CARLOS DANIEL SORIANO JUÁREZ CABALLERÍA 64. ALFÉREZ ANTHONY SOLJHAER COREA ALMEDARES INFANTERÍA 65. ALFÉREZ CARLOS JEOVANY MORALES ÁVILA ARTILLERÍA 66. ALFÉREZ BRAYAN JOSUÉ CÁCERES SÁNCHEZ INFANTERÍA 67. ALFÉREZ ALEXIS EDGARDO BAQUEDANO PÉREZ ARTILLERÍA 68. ALFÉREZ MARIO ANTONIO SÁNCHEZ GUZMÁN INFANTERÍA 69. ALFÉREZ MARLON HUMBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ INFANTERÍA 70. ALFÉREZ KAROL ESTEFANY SERRATO GÓMEZ INFANTERÍA 71. ALFÉREZ MARÍA ISABELLA PÉREZ GARCÍA ARTILLERÍA 72. ALFÉREZ MOISÉS ANTONIO HERNÁNDEZ ESTRADA INFANTERÍA 73. ALFÉREZ ERICK MAUDIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ INFANTERÍA 74. ALFÉREZ JOSÉ RAFAEL AGUILAR GÓMEZ INFANTERÍA 75. ALFÉREZ AXEL DANIEL VILLATORO ÁLVAREZ ARTILLERÍA 76. ALFÉREZ RAMIRO JOSÉ MONTIEL RODRÍGUEZ FF.EE. 77. ALFÉREZ DANIS NOEL MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ INFANTERÍA 78. ALFÉREZ MIGUEL ALEXY PÉREZ VELÁSQUEZ INFANTERÍA 79. ALFÉREZ RICARDO ANTONIO VARELA CABELLO ARTILLERÍA 80. ALFÉREZ KEVIN JOSUÉ VIJIL CRUZ INFANTERÍA 81. ALFÉREZ JOSUÉ CALEB DORMES UMANZOR INFANTERÍA 82. ALFÉREZ ANTHONY FABRICIO LÓPEZ CÁCERES INFANTERÍA 83. ALFÉREZ DAVID ALEJANDRO BENNETT REYES INFANTERÍA 84. ALFÉREZ NELSON KEVIN ARMANDO CRUZ GÓMEZ INFANTERÍA 85. ALFÉREZ MARLON YOVANY ZUNIGA HENRÍQUEZ ARTILLERÍA 86. ALFÉREZ JUAN ALBERTO CASTRO TELLES INFANTERÍA 87. ALFÉREZ LUIS FERNANDO MEDINA MEJÍA INFANTERÍA 88. ALFÉREZ OMAR NOLASCO CASTILLO INFANTERÍA 89. ALFÉREZ JOSUÉ RUBÉN SIERRA SORIANO ARTILLERÍA 90. ALFÉREZ JOEL RICARDO MOLINA MARADIAGA INFANTERÍA 91. ALFÉREZ ELIAN FRABRICIO SÁNCHEZ MONTOYA INFANTERÍA 92. ALFÉREZ RAMÓN ENRIQUE VALERIO MONDRAGÓN INFANTERÍA 93. ALFÉREZ LUIS MIGUEL ESPINAL OSORIO INFANTERÍA 94. ALFÉREZ MELVIN ANTONIO CASTILLO MEJÍA INFANTERÍA 95. ALFÉREZ ESMELIN ALEJANDRO SABILLON RECONCO INFANTERÍA 96. ALFÉREZ OSCAR ENRIQUE RUIZ MEJÍA INFANTERÍA 97. ALFÉREZ JOSÉ RAÚL GÁLVEZ PADILLA INFANTERÍA 98. ALFÉREZ WILMER ALFREDO SALGADO BAIDE INFANTERÍA

99. ALFÉREZ FREDY MISAEL PÉREZ MARTÍNEZ ARTILLERÍA 100. ALFÉREZ JAC HOWAR NÚÑEZ JIMÉNEZ INFANTERÍA 101. ALFÉREZ LUIS FERNANDO DOBLADO GÁMEZ INFANTERÍA 102. ALFÉREZ JOSÉ DE JESÚS URBINA ACOSTA INFANTERÍA 103. ALFÉREZ MARIO VLADIMIR MENDOZA ZELAYA ARTILLERÍA 104. ALFÉREZ JAFET ANDRÉ RODRÍGUEZ RAUDALES ADMÓN. 105. ALFÉREZ JOSÉ EDGARDO REYES MATEO INGENIERÍA 106. ALFÉREZ DENILSON NAHAMAN TURCIOS REYES INGENIERÍA FUERZA AÉREA HONDUREÑA 1. ALFÉREZ FABER JOHEL SOTO RIOS AVIACIÓN 2. ALFÉREZ MOISÉS JOEL MENDOZA MONCADA AVIACIÓN 3. ALFÉREZ VIVIAN OFELIA TURCIOS GUIZA CMNS. 4. ALFÉREZ CARLOS DANIEL BAQUI MARTÍNEZ AVIACIÓN 5. ALFÉREZ FÉLIX EDUARDO RODRÍGUEZ CRUZ ICIA. AER. 6. ALFÉREZ CARLOS ALEXI REYES NÚÑEZ CMNS. 7. ALFÉREZ JACKSON OMAR FLORES FLORES SEG INST AER. 8. ALFÉREZ WALTER MOISÉS AGUILAR PADILLA DEF. AER. 9. ALFÉREZ DAVID JONATHAN MOLINA GALEANO DEF. AER. 10. ALFÉREZ JUNIOR JOEL LARA IZAGUIRRE AVIACIÓN 11. ALFÉREZ ISAAC FERNANDO CARRANZA RUBIO AVIACIÓN 12. ALFÉREZ JUAN FRANCISCO GONZALES SÁNCHEZ AVIACIÓN 13. ALFÉREZ JOSE HERIBERTO MELÉNDEZ UCLES SEG INST AER. 14. ALFÉREZ EDRAS JONAS PALMA SIERRA AVIACIÓN 15. ALFÉREZ LUIS ENRIQUE ZEPEDA MARTÍNEZ SEG INST AER. 16. ALFÉREZ CHRISTYAN RAMÓN VELIZ PAVÓN DEF. AER. 17. ALFÉREZ KEVIN MARCELO GÁMEZ COELLO DEF. AER. 18. ALFÉREZ HERSON YASMANI LÓPEZ FLORES ICIA. AER. 19. ALFÉREZ KAROL YANETH MANUELES DOMÍNGUEZ CMNS. 20. ALFÉREZ JOHAN ISAAC LEIVA MALDONADO ICIA. AER. 21. ALFÉREZ JULIO CESAR HERNÁNDEZ MADRID AVIACIÓN 22. ALFÉREZ JOSUÉ DAVID REYES VARGAS CMNS. 23. ALFÉREZ AXEL JONATHAN NÚÑEZ MARTÍNEZ SEG INST AER. 24. ALFÉREZ LUZ ARACELY ALVARADO ROBLES ICIA. AER. 25. ALFÉREZ DENIS EDUARDO GARCÍA CASTRO CMNS. 26. ALFÉREZ ALEJANDRA LARISSA ESCOBAR MORAZÁN DEF. AER. 27. ALFÉREZ LUIS FERNANDO HERRERA MANZANARES ICIA. AER.

28. ALFÉREZ ELMER DARÍO MELÉNDEZ ÁVILA ICIA. AER. 29. ALFÉREZ LAMNIER ISAÍAS ARIAS MANCIA SEG INST AER. 30. ALFÉREZ JAM CARLOS ROMERO ROSALES ICIA. AER. 31. ALFÉREZ ÁNGEL RENE ROMERO ROMERO DEF. AER. 32. ALFÉREZ ANZOR DARINEL MAJANO ESPINOZA SEG INST AER. 33. ALFÉREZ ERNESTO CÁRDENAS BEARD CMNS. 34. ALFÉREZ RAMSES VÍCTOR JOSE BANEGAS PONCE SEG INST AER. 35. ALFÉREZ HEBER JONATAN GUTIÉRREZ CARRASCO MANTO. AVI. 36. ALFÉREZ MARÍA JOSE MEDRANO CRUZ SEG INST AER. 37. ALFÉREZ JAMES ALEXANDER GÓMEZ GOFF MANTO. AVI. 38. ALFÉREZ DENNIS MOISÉS PADILLA PALMA ICIA. AER. 39. ALFÉREZ JOSE ARMANDO SANTOS MEDINA ICIA. AER. 40. ALFÉREZ JOSE ALEXANDER ZELAYA CRUZ SEG INST AER. 41. ALFÉREZ AMILCAR AMAYA RODRÍGUEZ ICIA. AER. 42. ALFÉREZ JUNNIOR RAMIRO VILLAFRANCA HERNÁNDEZ MANTO. AVI. 43. ALFÉREZ CARLOS ENRIQUE LAGOS RODRÍGUEZ DEF. AER. 44. ALFÉREZ CHRISTIAN JOSUÉ ORDOÑEZ RIVERA CMNS. 45. ALFÉREZ JAVIER JOSUÉ FÚNES FÚNEZ ICIA. AER. 46. ALFÉREZ FRANCISCO RENE LÓPEZ RAMÍREZ AVIACIÓN 47. ALFÉREZ CESAR HERNÁN ÁLVAREZ AGUILAR ICIA. AER. 48. ALFÉREZ HUGO ANTONIO MARTÍNEZ TEJADA DEF. AER. 49. ALFÉREZ MARVIN BARAHONA GONZÁLEZ SEG INST AER. 50. ALFÉREZ CARLOS MIGUEL MUNGUIA BANEGAS ICIA. AER. 51. ALFÉREZ DANIEL EDUARDO RIVERA MONTOYA MANTO. AVI. 52. ALFÉREZ OSCAR LEONEL RAMÍREZ DONAIRE MANTO. AVI. 53. ALFÉREZ IVIS LEONEL MARADIAGA ORTEGA CMNS. 54. ALFÉREZ BRAYAN JOSUÉ FLORES ESPINOZA CMNS. 55. ALFÉREZ JOSUÉ ABIMELEC ÁVILA MÁRQUEZ DEF. AER. 56. ALFÉREZ JUAN SEBASTIÁN PADILLA LEMUS DEF. AER. 57. ALFÉREZ RODRIGO JOSE CERNA BARAHONA SEG INST AER 58. ALFÉREZ MARIO ALBERTO CÁCERES GUIFARRO SEG INST AER. 59. ALFÉREZ JOSUÉ SALOMÓN ARGUETA GÓMEZ DEF. AER. 60. ALFÉREZ CRISTOFER ROLANDO BARAHONA FÚNEZ SEG INST AER. 61. ALFÉREZ YESTER EDUARDO CASTRO HERRERA SEG INST AER. 62. ALFÉREZ LISSY MARIELA VÁSQUEZ CARDONA CMNS. 63. ALFÉREZ JEREMY JAROTSLAP ALFARO AMADOR CMNS 64. ALFÉREZ WALTER DANIEL VIANA FLORES SEG INST AER. 65. ALFÉREZ LUIS ALFREDO ANARIBA GÓMEZ MANTO. AVI.

66. ALFÉREZ DELVIN ISAÍ SUAZO CARRANZA SEG INST AER. 67. ALFÉREZ ÁNGEL DAVID SUAZO GONZÁLEZ SEG INST AER. 68. ALFÉREZ ÁNGEL GABRIEL CARIAS HERNÁNDEZ SEG INST AER. 69. ALFÉREZ ELVIN MABIEL FLORES CASTILLO DEF.AER 70. ALFÉREZ KATHERINE MARBELLA RIVERA GONZÁLEZ DEF. AER. 71. ALFÉREZ CRISTIAN ANARIBA PADILLA MANTO. AVI. 72. ALFÉREZ YERLIN EDUARDO COELLO MARADIAGA AVIACIÓN 73. ALFÉREZ AXEL MAURICIO GUSMÁN AYALA MANTO. AVI 74. ALFÉREZ HUMBERTO ADONIS SANDOVAL LANDA DEF. AER. 75. ALFÉREZ ESDRAS JOSE NÚÑEZ GARCÍA MANTO. AVI. 76. ALFÉREZ SAID DANJELY ALMENDAREZ LEIVA MANTO. AVI. 77. ALFÉREZ RAMÓN ANTONIO ALEMÁN MEDINA SEG INST AER. 78. ALFÉREZ ABEL JOSUÉ CARBAJAL MEJÍA CMNS. 79. ALFÉREZ ELVIS JESÚS NOLASCO DÍAS MANTO. AVI. 80. ALFÉREZ EDUARDO YAHVED GARCÍA PÉREZ MANTO. AVI. 81. ALFÉREZ GERSON JAFET HERNÁNDEZ NAVARRO MANTO. AVI. 82. ALFÉREZ EDWIN DANIEL GÓMEZ ARCHAGA AVIACIÓN FUERZA NAVAL DE HONDURAS 1. GUARDIAMARINA MILTON ALEXIS CARBAJAL FLORES C.G. 2. GUARDIAMARINA DENILSON JOEL MOLINA PADILLA C.G. 3. GUARDIAMARINA JERRY MIGUEL MEJÍA FERMAN C.G. 4. GUARDIAMARINA CARLOS JOE ANDINO MARTÍNEZ C.GUDCTAS 5. GUARDIAMARINA CESAR ARMANDO OSORTO URBINA C.G. 6. GUARDIAMARINA LUIS FERNANDO CASTELLANO GARÍN C.G. 7. GUARDIAMARINA MARLON ALEXANDER RIVERA HERRERA C. INF. MAR. 8. GUARDIAMARINA OSLIN OVIEL LANDAVERDE MALDONADO C.CMNS.NAV. 9. GUARDIAMARINA JAIRO ROLANDO VALLEJOS PINEDA C.G. 10. GUARDIAMARINA ALEJANDRO JAVIER GIRÓN BARDALES C.G. 11. GUARDIAMARINA JOSE FERNANDO NÚÑEZ SUAZO C.G. 12. GUARDIAMARINA LUIS MANUEL ÁLVAREZ SOSA C.ICIA. NAV. 13. GUARDIAMARINA JULIO CESAR ROSALES CANTARERO C.G. 14. GUARDIAMARINA FRANCKLIN ISMAEL GÓMEZ LINDNER C. INF. MAR. 15. GUARDIAMARINA JOSE ÁNGEL CRUZ PACHECO C.G. 16. GUARDIAMARINA AL

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