Decreto Legislativo mediante el cual se autoriza la adquisición de inmuebles para la construcción de hospitales de Traumatología, Ocotepeque y Santa Bárbara
Articulos
Articulo 1
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de contrato de compraventa, el inmueble que se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con una área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25m2). En dicho inmueble se construirá el “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
Articulo 2
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio de una fracción de terreno en DONACIÓN de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), inmueble que se describe de la siguiente manera: INMUEBLE UBICADO EN LA COLONIA LAS AMÉRICAS, 2DA AVENIDA NOROESTE, MUNICIPIO DE OCOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CON COLINDANCIAS SIGUIENTES: NORTE: ESCUELA NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL CHINCHILLA SOLIS, SUR: 2DA AVENIDA NOR- OESTE, COLONIA LAS AMÉRICAS, ESTE ESCUELA NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL CHINCHILLA Y OESTE: CENTRO ESCOLAR BÁSICO DOCTOR SALVADOR CORLETO; TENIENDO DE ÁREA VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69 MTS2), EQUIVALENTES A 40,005.29 VRS2, TAMBIÉN EQUIVALENTES A 2.7892 HECTÁREAS Y EQUIVALENTES A 4.00 MANZANAS, UBICADO EN PERÍMETRO URBANO Y CON CLAVE CATASTRAL SEGÚN SISTEMA SURE 1401-0508-00002; y, que según antecedente de dominio, el inmueble de mayor extensión se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Ocotepeque, bajo el número de Asiento 17 Tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2). En dicha fracción de terreno se construirá el “Hospital de Ocotepeque”.
Articulo 3
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de contrato de compraventa el inmueble ubicado EN LA ALDEA DE GUALJOCO, MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, EL CUAL TIENE UN ÁREA DE DOS (2) MANZANAS DE TERRENO EQUIVALENTES A TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL CON LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE DEL PUNTO 1 AL 2, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M), COLINDA CON TERRENO DEL HOSPITAL; AL SUR: MIDE DEL PUNTO 3 AL 4, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD, AL ESTE: MIDE DEL PUNTO 2 AL 3, CUARENTA METROS (40.00 M), COLINDA CON RESTOS DE LA PROPIEDAD; AL OESTE: MIDE DEL PUNTO 4 AL 1, CUARENTA METROS (40.00M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD; terreno que se desmembra de otro de mayor extensión, tal como consta en la Escritura Pública número ciento diecisiete (117) del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), inscrita bajo el número noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad, del departamento de Santa Bárbara, para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”.
Articulo 4
Eximir los requisitos formales de los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), siendo política de Estado en el sector salud y atendiendo la necesidad pública de que los ciudadanos tengan servicios de salud de manera más próxima posible.
Articulo 5
Se autoriza al Procurador General de la República de Honduras, para que comparezca y suscriba a nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble según corresponda, los inmuebles a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por medio de los documentos o instrumentos notariales autorizados según la ley.
Articulo 6
Con el objetivo de simplificar los procesos de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento relacionado a los inmuebles o no, ya que, representa gran importancia al plan actual en el tema de salud.
Articulo 7
Tomando en cuenta que este acto y este contrato traslaticios de dominio a favor del Estado atreves de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y el acto y contrato que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles descritos anteriormente.
Articulo 8
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del Estado involucrado en este acto y contrato, hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,392 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 50-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 50-2023 A. 1 -12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la carencia de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico – expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial. CONSIDERANDO: Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país y la represa de “Morolica” en la zona
EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que ante los daños provocados por las recientes lluvias, incluidas las ocasionadas por la tormenta tropical Pilar y posterior frente frío, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) procedió a declarar alertas en todo el territorio nacional, incluyendo alertas rojas en varios departamentos del país. Aunado a esto, el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS), a través de sus registros climáticos, ha determinado un incremento de las precipitaciones, superior al promedio histórico de los últimos años, lo cual ha provocado el aumento de los niveles de humedad en los suelos (saturación), generando daños a la infraestructura productiva, a la infraestructura de viviendas y a la infraestructura vial, tanto primaria como secundaria. CONSIDERANDO: Que según el Informe Ejecutivo elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO), alrededor de cincuenta y siete mil (57,000) personas han sido afectadas por la reciente temporada ciclónica, alrededor de 1,300 viviendas dañadas y 214 comunidades incomunicadas. CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país. CONSIDERANDO: Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo No. 9-2023). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias (Decreto Legislativo No. 9-2023); y, demás aplicables. DECRETA: