Resolución No. 312-8/2023
Articulos
Articulo 1
Ratificar la Resolución No.312-8/2023 del 3 de agosto de 2023, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante la cual se autorizó la modificación del numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero de 2022, en lo relacionado al apartado “OTROS”, específicamente en su párrafo tercero, numeral 3), en el sentido de ampliar el plazo para que los informes de asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos sean presentados al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 29 de diciembre de 2023; asimismo, deberán ser revisados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentando la evidencia correspondiente, manteniendo inalterables las demás condiciones del Crédito.
Articulo 2
Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en representación del Gobierno de la República suscriba con la titular del Banco Central de Honduras (BCH), el Addéndum al Convenio de Crédito correspondiente.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,391 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 48-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 48-2023, PCM 49-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de
EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada para el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley (artículo 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
En virtud de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo sistema de salud pública a nivel nacional para el año 2023, aprobada mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04- 2023; con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y mejorar el acceso de la población hondureña a servicios de atención médica de calidad mediante la construcción de clínicas y hospitales públicos eficientes y adecuadamente equipados, priorizando el rescate y fortalecimiento del Sistema Sanitario Público Nacional, SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a realizar la contratación directa de los bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para la construcción y puesta marcha de los siguientes Hospitales: 1. Hospital Básico de Ocotepeque; 2. Hospital Básico de Salamá; y, 3. Hospital Regional de Santa Bárbara.
Articulo 2
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) identificar, gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), los fondos financieros que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando autorizada para
realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la ejecución de los recursos asignados, así como la aprobación de las modificaciones presupuestarias de conformidad con la ley, que permitan garantizar la construcción, puesta en marcha, desarrollo integral e implementación de los Hospitales enunciados en el artículo precedente.
Articulo 3
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA,) así como a cualquier otra autoridad vinculada, para agilizar los respectivos trámites administrativos, técnicos y legales para la pronta aprobación de permisos de construcción, permisos ambientales, extracción de banco de materiales y todos aquellos permisos que sean requeridos para el proceso de construcción y puesta en marcha de la Infraestructura Pública Sanitaria a nivel nacional.
Articulo 4
Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto Ejecutivo estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución de la República y demás leyes aplicables en el país, los que deberán ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 49-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos. CONSIDERANDO: Que se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los siguientes hospitales:
- 1)
“Hospital de Ocotepeque”, en el municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque; y,
- 2)
“Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se construirá el “Hospital de Ocotepeque”, se encuentra debidamente
inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Ocotepeque, bajo el asiento número 17 del tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, con una área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2); a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), quien tiene a bien traspasar una fracción de terreno con un área de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69M2), en DONACIÓN a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). CONSIDERANDO: Que el inmueble identificado para la construcción del “Hospital de Traumatología” se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25M2). El propietario venderá dicho inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), mediante contrato de compraventa. CONSIDERANDO: Que se encuentra negociado e identificado un inmueble para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”, departamento de Santa Bárbara, tiene un área de DOS (2) MANZANAS de terreno equivalentes a TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) de extensión superficial, el cual se desmembra de un inmueble de mayor extensión, que se encuentra inscrito bajo el número Noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad (IP), del departamento de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de compra-venta permuta, donación, arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Propiedad, las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional de Bienes del Estado DNBE (artículo 65).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo 22 numeral 10). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 235 y 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 22 numeral 10 y 29 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 13 y 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículos 37 párrafo primero y tercero y 46 de la Ley de la Propiedad; artículos 105 numeral 5 y 116 del Reglamento de la Ley de Propiedad; artículos 702 y 2313 del Código Civil; artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); artículos 2 y 5 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA: