Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara en Estado de Emergencia a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se autoriza la contratación directa para la ejecución de proyectos de energía
Articulos
Articulo 1
: Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA en todo el territorio nacional a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en todas sus unidades y dependencias, particularmente a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), en todas las actividades atinentes a sus funciones contenidas en el Decreto Legislativo N°. 279-2010, autorizando a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) para realizar mediante el proceso de contratación directa con todos sus requerimientos, la adquisición de bienes, servicios, suministros, construcción y ejecución de obras, arrendamiento de bienes, prestación
de servicios de consultorías, especialmente las que sean necesarios para la ejecución de la Represa El Tablón y demás programas, proyectos y acciones destinados a la contención y control de toda clase de desastres naturales, gozando dichos procesos de todas las prerrogativas y dispensas contenidas en el Decreto Legislativo N°. 279-2010. De igual forma se le autoriza para que proceda a elaborar, aprobar y ejecutar, todas aquellas actividades necesarias para asegurar el normal y eficiente funcionamiento de las represas hidroeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 2
: Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS); y a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), a brindar el apoyo ágil y eficaz en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de garantizar la realización e implementación efectiva de proyectos, primordialmente que permitan la construcción y desarrollo de la Represa El Tablón y así lograr un control efectivo de inundaciones a nivel nacional.
Articulo 3
: Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución de la República y demás leyes aplicables en el país, los que deberán ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 4
: Lo establecido en el presente Decreto, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado y los artículos 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que además de la calamidad pública producida por el desabastecimiento de medicamentos y material médico quirúrgico esencial y la realización de varios procesos para la adquisición de estos medicamentos e insumos, varios de los cuales algunos han sido parcialmente declarados fracasados o desiertos, se suma la tardanza del proceso de adquisición de algunos medicamentos y material médico quirúrgico en el mercado nacional e internacional, resultando materialmente imposible reabastecer el sistema de salud a nivel nacional durante el año 2022. CONSIDERANDO: Que los procesos ordinarios de compra llevan un tiempo considerable pasa su culminación, poniendo en grave riesgo la salud de los ciudadanos en estado severo y crítico, que demandan con urgencia los medicamentos y material médico quirúrgico que a la fecha no han sido adquiridos por la Secretaría de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 de fecha 10 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,946, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población. CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron la declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19), prorrogar dicha declaratoria por el año 2023. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12); 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo Número PCM 016-2022; y demás aplicables.
DECRETA: