Vigente
4 de enero de 2023 | La Gaceta No. 36,120

Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria por la presencia de Influenza Aviar (IA) H5N1 en territorio nacional

Articulos

Articulo 1

DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por un periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica, con el objeto de prevenir, controlar y eliminar la presencia de Influenza Aviar (IA) altamente patógena en aves domésticas y silvestres. Lo anterior, ante la confirmación de la presencia en territorio nacional de la Influenza Aviar (IA) H5N1 detectada en aves silvestres acuáticas identificadas como Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés.

Articulo 2

Mantener y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica para una detección temprana de la Influenza Aviar de alta patogenicidad en aves domésticas y silvestres, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país, garantizando que Honduras mantenga su estatus sanitario como país libre de Influenza Aviar.

Articulo 3

Instruir al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte todas medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación de la Influenza Aviar a las aves domésticas y silvestres del territorio nacional.

Articulo 4

Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.

Articulo 5

Instruir y facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que mediante el procedimiento de contratación directa realice

todas las contrataciones y adquisiciones para el suministro de bienes y servicios que se requieran con urgencia para poder hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 6

Los Gobiernos Municipales deben realizar actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana y eliminación de focos de infección, promoviendo así la vigilancia epidemiológica pasiva. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Legislativo DECRETO No. 115-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas…”. CONSIDERANDO: Que la Psoriasis es una enfermedad crónica que se manifiesta en inflamaciones de la piel, acompañada de descamaciones, manchas rojizas, irritaciones, ubicándose particularmente en áreas inmediatas articulaciones (codos, rodillas y en el cuero cabelludo), suele aparecer en personas de 15 y 35 años, con menos frecuencia en niños y personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%). Se origina por condiciones del sistema inmunológico o en

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 7 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,123 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 333-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 333-2022, Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2023 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 115-2022 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Número 540-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar Interinamente al ciudadano Dennis Efraín Corrales Zelaya, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). SEGUNDO: El ciudadano Dennis Efraín Corrales Zelaya, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 16 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,130 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 03-2023, PCM 04-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 59 de Constitución de la República, el Estado tiene la obligación de asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, ya que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El Estado debe garantizar a la población en general el goce de los derechos humanos, así como brindar la seguridad, protección y prevención de inundaciones de gran riesgo en la zona norte del país, producidas por el efecto de fenómenos naturales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los diez países a nivel mundial más vulnerables a los efectos del cambio

EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL climático, los fenómenos meteorológicos provocan severas inundaciones que afectan cada vez con mayor frecuencia nuestro territorio, generando graves pérdidas materiales a nivel nacional, como lo sucedido durante los dos últimos fenómenos naturales que sucedieron en el año 2019, afectando todo el territorio nacional y dejando pérdidas aproximadas de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 44, 000,000,000.00), y en forma particular impactando con inundaciones la infraestructura de la zona del Valle de Sula, ocasionando un perjuicio económico que oscila en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L600,000,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, el Poder Ejecutivo, con base a la Declaratoria de Emergencia debe iniciar la evaluación y la contratación directa de consultorías y asesorías, entre otros que se requieran para la realización o actualización de todos los estudios necesarios para la estructuración técnica y financiera en el marco de la construcción de represas que sirvan para el control de inundaciones y para la generación de energía con recursos renovables, especialmente las que cuenten con diseño y presupuesto, que podrá contratar o convenir bajo la modalidad llave en mano u otra modalidad que mejor se adecúe a las necesidades de determinado proyecto. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República y su Gabinete de Gobierno han aprobado el inicio de ejecución de la importante obra de construcción de la Represa El Tablón, recibiendo el respaldo del Congreso Nacional con la aprobación de fondos de emergencia para llevar a cabo esta obra, contando adicionalmente con la venia de la empresa privada y la sociedad civil, para garantizar que este importante proyecto se lleve a cabo de la mejor manera y con el fin primordial de salvar vidas y evitar desastres económicos en la zona norte de nuestro país. CONSIDERANDO: El Gobierno de la República, debe tomar medidas para la contención y el control de las inundaciones a lo largo y ancho de la geografía nacional, dentro de las cuales se encuentra la urgente necesidad de construir de represas en diferentes zonas del país, por lo que, en búsqueda de soluciones efectivas a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sus dependencias, se hace necesaria la inmediata toma de decisiones que garanticen

a la mayor brevedad, la implementación de proyectos, primordialmente el de la Represa El Tablón, para el control de las inundaciones provocadas por fenómenos naturales que afectan particularmente la zona norte de nuestro país, involucrando a las diferentes Secretarías de Estado e instituciones que coadyuven a la ejecución e implementación de dichos proyectos, como la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS) la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y las fuerzas vivas del Valle de Sula, a efecto de agilizar a la mayor brevedad posible, toda petición relacionada con este proyecto. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida ley (artículo 63, numeral 1). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. POR TANTO, En aplicación de los artículos 1, 59, 245 numerales 2),11) y 19); y, 248 de la Constitución de la República; artículos 7, 11, 17, 18, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 1, 2, 13 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como Un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; y demás aplicables. DECRETA:

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