Decreto Ejecutivo mediante el cual se ordena como medida extraordinaria en materia económica subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso doméstico durante el año 2023
Articulos
Articulo 1
Se ordena como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país y durante el año dos mil veintitrés (2023), subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, para todas las ciudades del territorio nacional.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o rebajas que se generen para los precios de las presentaciones antes mencionadas, establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente el recálculo de la base de referencia para el presente subsidio en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asigne a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios. Asimismo, la SEFIN queda facultada para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.
Articulo 4
Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en Cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, éstas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- a)
Escrito de solicitud;
- b)
Escritura de constitución y sus reformas debidamente registradas;
- c)
Carta Poder del Representante Legal;
- d)
Documento Nacional de Identificación del Representante Legal;
- e)
Registro Tributario Nacional del Peticionario;
- f)
Carta Poder del Apoderado Legal;
- g)
Carné de Colegiación del Apoderado Legal;
- h)
Estar inscrito o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros;
- i)
Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones de: diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; dicho documento deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público (formato detalle de ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por día, presentación y por ciudad del país); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) el día lunes de cada semana;
- j)
Presentar el libro de venta mensual desglosado por factura, cliente, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación, presentación de (diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el representante legal de la empresa y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y presentado en los primeros cinco (5) días del mes siguiente en el que se generó la información. Se deberán atender los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada requiera la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN);
- k)
Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio;
- l)
Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);
- m)
Declaración Jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio;
- n)
Constancia original emitida por una institución bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario,
que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); o) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, p) Cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerido para la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos establecida.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el marco del presente Decreto tendrá la facultad de inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras, en el momento que esta lo requiera y por el periodo de tiempo que considere necesario; con el propósito de certificar con personal de la SEN, las ventas diarias reportadas por cada ciudad de las presentaciones de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. Por lo anterior, toda empresa envasadora que solicite o reciba pago en concepto del presente Decreto, tendrá la obligación de facilitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el acceso a sus instalaciones, para el cumplimiento del presente artículo. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asigne a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para ejecución de la facultad conferida a la SEN mediante el presente artículo, quedando facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras correspondientes, debiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) realizar la solicitud de fondos que sean requeridos.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales.
Articulo 7
El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir uno de enero de dos mil veintitrés y deber publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 20 DE FEBRERO DEL 2023. NUM. 36,160 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2023 Decreto Ejecutivo Número 02-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 6 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de Enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 , a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales, los cuales fueron ratificados y aprobados por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 y Decreto Legislativo No. 03-2023, respectivamente. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de
EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA: