Vigente
6 de agosto de 2002

Créase el Registro Tributario Nacional en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como registro exclusivo en materia fiscal

Articulos

Articulo 1

Créase el Registro Tributario Nacional en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como registro exclusivo en materia fiscal.

Articulo 2

Están en la obligación de inscribirse en el Registro Tributario Nacional, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país. La inscripción de comerciantes individuales y sociales, se hará inmediatamente después de recibida una nota de parte del Notario autorizante con indicación del número del instrumento, la razón o denominación del comerciante, domicilio, y, en su caso, el nombre de los socios fundadores. En el caso de las sociedades extranjeras aún no ejercen comercio en la República, la inscripción se hará inmediatamente después de que se reciba una copia de la resolución de autorización correspondiente.

Articulo 3

El Código del Registro Tributario Nacional deberá ser exhibido en todos los actos y gestiones de carácter fiscal; asimismo, dicho Código, podrá ser utilizado por los órganos de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, a efecto de inscribir a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país en los registros especiales que administren por disposición de la Ley.

Articulo 13

Reformar el Artículo 1 del Decreto No. 1059 de fecha 15 de julio de 1980, el que en adelante deberá leerse así:

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