Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara Estado de Emergencia por la Tormenta Tropical SARA
Articulos
Articulo 1
Declarar ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las necesidades a nivel nacional, generando acciones oportunas y coordinadas.
Articulo 3
Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional (SEDENA), para proceder mediante la modalidad de contratación directa -de conformidad con la Ley de Contratación del Estado- a la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para la construcción, reparación, reposición y rehabilitación de la red vial e infraestructura de paso en las zonas afectadas; dragado, limpieza, canalización y desazolvamiento, así como todo lo necesario para atender inmediatamente a las personas, familias y comunidades damnificadas con alimentos, techo, agua, medicamentos y primeros auxilios, entre otros.
Articulo 4
El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de
seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender la población que requiera de asistencia inmediata.
Articulo 5
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, proceda a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, con el objetivo de identificar y obtener los recursos requeridos.
Articulo 7
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el propósito de obtener datos en tiempo real de las afectaciones.
Articulo 8
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y demás autorizadas al amparo del presente Decreto, deben presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.
Articulo 9
Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 10
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 36-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 66 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (22% de los municipios a nivel nacional); 230 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 77% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una
reducción de 791 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 161 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 41,291 allanamientos de morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 50,715 detenciones por delito; 15,178 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 251 armas de fuego decomisadas); 7,635 vehículos decomisados; 42,355 motocicletas decomisadas; 76, 366 libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos números PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables.
DECRETA: