Vigente
5 de noviembre de 2024 | La Gaceta No. 36,681

Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria a nivel nacional por la presencia de la Langosta Voladora Centroamericana

Articulos

Articulo 1

Con el objeto de proteger la producción agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870). El Estado de Emergencia Fitosanitaria se mantendrá por un período de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado, hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

Articulo 2

Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el propósito de mitigar los daños que pueda causar.

Articulo 3

Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos.

Articulo 4

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las

contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, garantizando su manejo y control de manera transparente y con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional, según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procederá a solicitar el apoyo a los Gobiernos Municipales para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación, para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870).

Articulo 6

Se instruye y autoriza al Instituto de Conservación Forestal (ICF) y demás instituciones vinculadas, para coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos brotes de las mismas.

Articulo 7

Solicitar al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria Nacional.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,690 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 35-2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional.

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico - expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial. CONSIDERANDO: Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009 abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país, y la represa de “Morolica” en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que es imprescindible actuar sobre una base de planificación, coordinación y ejecución de acciones con la participación del sector público y privado, de manera articulada y complementaria, tendientes a preservar la vida de los habitantes de las zonas en condiciones de alta vulnerabilidad derivado de las fuertes precipitaciones que se pueden intensificar ocasionando daños graves en la infraestructura, suspensión de servicios públicos básicos y pérdida de vidas, ante lo cual es necesario el control y prevención de inundaciones, elaborar estrategias de manejo integrado de las cuencas y planes sectoriales inducidos al control del recurso hídrico, implementando de manera urgente e inmediata acciones de reconstrucción y/o reposición de infraestructura, canalizaciones, planificación preventiva, actividades de limpieza y dragado de las cuencas hidrográficas, entre otras. CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible generar las acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones, tanto en la zona norte del país, como en la zona sur, ejecutando actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado

de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que con base a información y datos recopilados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) dependiente de COPECO, así como por agencias climáticas internacionales, entre ellas el Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos de América, se pronostica que la Tormenta Tropical SARA, marcada como el vigésimo noveno fenómeno con nombre de la temporada ciclónica del Atlántico, podría provocar daños significativos en su paso por el territorio hondureño, dejando un gran deterioro en la infraestructura pública y servicios públicos, que afectarían de manera significativa a la población. CONSIDERANDO: Que el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), ha declarado alerta en diferentes zonas del territorio hondureño; asimismo, según pronósticos y análisis meteorológicos, se estima que los eventos climatológicos continuarán y se producirán con mayor fuerza, pudiendo estos ocasionar graves daños en la infraestructura vial, pérdida de cosechas, cadenas productivas, deslizamientos y deslaves, debilitamiento de estructuras, así como la damnificación de familias que habitan a lo largo y ancho del país, por lo que resulta imprescindible tomar medidas inmediatas y dar respuesta oportuna con el fin de evitar o mitigar mayores daños y pérdidas. CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país. CONSIDERANDO: Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo 9-2023). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación

eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias (Decreto Legislativo 9-2023); y, demás aplicables. DECRETA:

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