Vigente
1 de junio de 2024 | La Gaceta No. 36,549

Decreto Legislativo mediante el cual se crea el Instituto Nacional de la Memoria Histórica

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN. Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA como

un ente desconcentrado de la Administración Pública, con independencia funcional, técnica y administrativa, el cual estará adscrito a la Presidencia de la República.

Articulo 2

OBJETO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica, tiene por objeto la investigación, difusión, transmisión y concientización sobre hechos de la historia nacional relacionados con las luchas sociales, políticas, así como las graves violaciones de derechos humanos y las rupturas del orden democrático.

Articulo 3

DOMICILIO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica tendrá su domicilio en la capital de la República y su sede en la Antigua Casa Presidencial, ubicada en el Paseo Marco Aurelio Soto, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), tendrá la responsabilidad de asesorar y brindar el apoyo y el acompañamiento necesarios para la instalación y administración del Instituto, de conformidad al convenio que se suscribirá para tal efecto.

Articulo 4

ÓRGANOS DEL INSTITUTO. Son órganos del Instituto Nacional de la Memoria Histórica:

  • 1)

    El Presidente Ejecutivo; y,

  • 2)

    El Consejo Consultivo.

Articulo 5

PRESIDENTE EJECUTIVO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien actuará por delegación en representación de la Presidenta de la República, siendo de libre remoción y nombramiento de la misma. El Presidente Ejecutivo es el representante legal del Instituto, responsable de ejecutar las funciones y atribuciones de la institución.

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE EJECUTIVO. Para ser Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, se requiere: 1. Ser hondureño, mayor de edad; 2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad; 4. No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y, 5. No desempeñar otro cargo público remunerado.

Articulo 7

FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Organizar y administrar el “MUSEO DE LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA”, que visibilice y promueva estas materias de la Historia Nacional; 2. Cooperar con otros Museos o espacios de investigación, difusión, transmisión y concientización, relacionados con la Memoria Nacional; 3. Impulsar la recopilación y sistematización del material documental y testimonial relacionado con la Memoria Histórica Nacional. Las instituciones públicas vinculadas en la materia están en la obligación de brindar la información y cooperación necesaria para el cumplimiento de los objetivos. 4. Promover la digitalización de las bibliotecas y archivos históricos, como vía para conservar y difundir el patrimonio documental y bibliográfico; 5. Facilitar, promover el acceso y la preservación del patrimonio documental nacional; 6. Realizar la producción y difusión de material audiovisual como una herramienta de preservación de la Memoria Histórica;

7. Establecer y mantener relaciones con instituciones públicas, organismos nacionales e internacionales, municipalidades y agencias de cooperación, vinculadas a la Memoria Histórica; asimismo celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con dicho tema; 8. Promover redes de información e intercambio con Museos, institutos o dependencias de cualquier tipo que tuvieren intereses comunes o realicen actividades complementarias, electrónicas o digitales; 9. Poner a disposición y a la vista de los investigadores y de la ciudadanía en general, la información que se logre reunir y recuperar, mediante actividades museísticas, pedagógicas, informativas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Honduras; 10. Promover actividades participativas y proponer exhibiciones, muestras, cursos, conferencias, tareas de capacitación e investigación, publicaciones y cualquier otro tipo de acciones sobre los temas de su incumbencia; 11. Promover el involucramiento de la población, en especial de la juventud, en el proceso de reunir y recuperar la Memoria Histórica Nacional; 12. Concientizar a la población sobre los hechos históricos nacionales y su impacto en el tejido social, valorizando la importancia del rescate de su historia; 13. Elaborar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual (POA), el cual será sometido a consideración del Consejo Consultivo para su aprobación; 14. Realizar, de acuerdo a las leyes del país, los procesos de contratación pública que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; 15. Contratar y renovar el personal que labore en el Instituto Nacional de la Memoria Histórica y en el Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia; regular el ejercicio de la función pública del mismo de conformidad con la Ley; y, 16. Cualquier otra que legalmente le corresponda o le sea delegada por la Presidencia de la República.

Articulo 8

CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, es el órgano encargado de:

  • 1)

    Conocer y apoyar anualmente las Políticas Públicas en materia de Memoria Histórica;

  • 2)

    Conocer y apoyar el Plan Operativo Anual (POA) y los presupuestos del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, que le sean presentados por el Presidente Ejecutivo;

  • 3)

    Conocer y apoyar en el mes de enero de cada año, el informe anual de actividades que le sea presentado por el Presidente Ejecutivo;

  • 4)

    Cooperar con el Presidente Ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, particularmente en la investigación y documentación de las violaciones graves de derechos humanos cometidas contra hondureños y extranjeros en el territorio nacional, por hechos relacionados con las luchas sociales y las rupturas del orden democrático; y,

  • 5)

    Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.

Articulo 9

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones:

  • 1)

    Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, quien ejercerá la Presidencia del Consejo;

  • 2)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), quien ejercerá la Secretaría del Consejo;

  • 3)

    Secretaría de Estado en los Despachos de las Artes, las Culturas y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH);

  • 4)

    Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);

  • 5)

    Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH); y,

  • 6)

    Un Representante de los Organismos de Defensa de Derechos Humanos, reconocido por su amplia trayectoria histórica, designado por la Presidencia de la República. La Presidenta de la República podrá invitar a representantes de organizaciones o ciudadanos notables, a integrar y formar parte del consejo, con voz, pero sin voto. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros; en caso de no lograrse la misma, la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad. La Secretaría del Consejo deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión.

Articulo 10

PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, estará conformado de la siguiente manera:

  • a)

    Las asignaciones presupuestarias que le realice el Estado;

  • b)

    Los aportes de las instituciones que integran el Instituto Nacional de la Memoria Histórica;

  • c)

    Los bienes que adquiera por cualquier título, ya sea por cesiones, herencias, legados o donaciones que reciba de particulares, organismos nacionales o internacionales y las que realicen otras instituciones del Estado en apoyo a la Memoria Histórica Nacional;

  • d)

    Las obras e instalaciones que se construyan para el rescate de la Memoria Histórica Nacional;

  • e)

    Los ingresos que perciba por actividades de promoción y rescate de la Memoria Histórica Nacional, debidamente aprobadas por el Consejo Consultivo, las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y los órganos contralores del Estado; y,

  • f)

    Cualquier otro ingreso lícito.

Articulo 11

OBSERVADORES INTERNACIO- NALES. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), con fundamento en su mandato, podrá ser invitada a asistir a las reuniones del Consejo Consultivo de la Memoria Histórica Nacional, en su condición de observador internacional y asesor técnico, con derecho a voz, pero sin voto.

Articulo 12

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS INSTITUCIONALES. Las instituciones integrantes del Consejo Consultivo para la Memoria Histórica Nacional sufragarán de sus presupuestos los gastos relacionados con su participación y operatividad en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y deben dejar la previsión de gastos en cada ejercicio fiscal en su presupuesto, así como otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan el funcionamiento de la Comisión.

Articulo 13

REGLAMENTO. La estructura orgánica y funcional del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, se establecerá mediante un Reglamento, que deberá ser elaborado por el Presidente Ejecutivo y conocido por el Consejo Consultivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 14

PRESUPUESTO. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar los fondos necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de la Memoria Histórica y para la instalación y administración del “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia”.

Articulo 15

Se autoriza e instruye a todas las instituciones públicas vinculadas con el tema, a prestar en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, toda la colaboración necesaria al Instituto Nacional de la Memoria Histórica, en particular para el diseño, creación, instalación y administración del “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia”.

Articulo 16

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo 17

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY

LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,566 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 18-2024 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora, que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16- 2023 por una nueva Comisión Interventora; la violencia en los Centros Penitenciarios continuó incrementándose por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social. CONSIDERANDO: Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023 en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hicieron necesario que el Estado ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país, que se encontraban bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa, sin tener ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024, edición número 35,262, se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el objeto de garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, manteniendo su vigencia hasta el 23 de junio de 2024. Asimismo, se instruyó y delegó a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha logrado avances significativos y resultados positivos con base al control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, en lo que respecta al Instituto Nacional Penitenciario (INP) y a los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, logrando alcanzar fines como la protección a la Sociedad, ejecución del plan de rehabilitación, reeducación,

y reinserción social de las personas privadas de libertad, además del trabajo coordinado con las diferentes dependencias del Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de Ejecución, entre otros, para que las personas privadas de libertad que son elegibles, gocen del beneficio de preliberación y libertad condicional. Además, se ha llevado a cabo un eficiente trabajo de coordinación con todas las Instituciones del Estado en el marco de la elaboración de la Política Pública Penitenciaria, lo que llevará a establecer con responsabilidad un Sistema Penitenciario Nacional fortalecido y modernizado, que garantice el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. CONSIDERANDO: Que a pesar de los significativos avances, algunas condiciones que motivaron la Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL y la intervención del mismo, todavía subsisten, existiendo además procedimientos legales, técnicos y administrativos, que se encuentran en ejecución, siendo los principales:

  • a)

    Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios;

  • b)

    Completar la ejecución del Plan Operativo General (Plan Estratégico Institucional), el cual contempla la restructuración del Sistema Penitenciario Nacional;

  • c)

    Clasificar los centros penales existentes y la población recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil criminológico de la persona privada de libertad, en base a los estudios técnicos de peligrosidad, entre otros, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones

    de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245 numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023; y, demás aplicables. DECRETA:

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