Vigente
1 de junio de 2024 | La Gaceta No. 36,549

Decreto Ejecutivo PCM-017-2024 mediante el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria ante el aumento de casos de dengue en todo el territorio nacional

Articulos

Articulo 1

Declarar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, en todo el territorio a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica por los casos sospechosos y conformados por el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el virus.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) dirigirá las acciones concretas y basadas en evidencia científica, para lograr la prevención y el control del dengue a nivel nacional, incluyendo las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de los casos. Se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir mediante la modalidad de contratación directa, los servicios, insumos, equipos, medicamentos, entre otros que sean necesarios para hacer frente a la presente declaratoria de estado de emergencia.

Articulo 4

Se autoriza e instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a prestar toda la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 5

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso.

Articulo 6

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar y proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado de emergencia sanitaria.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 20 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,565 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17-2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño es heredero del legado heroico de los fundadores de nuestra Patria y sus instituciones, quienes crearon las bases de un Estado Democrático de Derecho, con el objeto de asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, que reafirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de la República de Honduras, reconocer las acciones de sus hijos e hijas más ilustres y rendirles homenaje permanente a través de la recuperación y preservación de la memoria histórica colectiva. CONSIDERANDO: Que es necesario que la población hondureña tenga conocimiento y conciencia de los hechos históricos nacionales y su impacto en el conglomerado social. CONSIDERANDO: Que es necesaria la creación de un órgano del Estado encargado de recuperar, representar, difundir, promover y desarrollar la Memoria Histórica Nacional. CONSIDERANDO: Que para la efectiva continuidad y funcionamiento de dicha entidad, es necesaria la participación de diferentes instituciones públicas, así como de diferentes organizaciones culturales y cívicas. CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la riqueza artística, histórica y arqueológica forma parte del Tesoro Cultural del país, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación. CONSIDERANDO: Que la creación de un Instituto de la Memoria permitirá facilitar y fortalecer el proceso de transición a la Refundación Nacional, cuya finalidad es la creación de un Estado de Derecho, social y democrático.

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la creación de un Instituto de la Memoria permitirá el acceso a una visión objetiva y documental del proceso social y político de la Nación en todas y cada una de sus etapas, al tiempo que pondrá fin a la invisibilización de la que han sido víctimas figuras esenciales en la transformación del País. CONSIDERANDO: Que siendo fundamental el acceso, fortalecimiento y difusión de la identidad nacional, es necesaria la creación de un “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia” en Honduras. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículos 41 y 43). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en el artículo 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos 4, 22 numeral 3), 41, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración; y, demás aplicables. DECRETA:

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