Vigente
2 de agosto de 2024 | La Gaceta No. 36,602

Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras

Articulos

Articulo 1

Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras.

Articulo 2

INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza Migratoria, que en adelante se denominará “El Consejo”, estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las siguientes instituciones: 1. El Instituto Nacional de Migración (INM), quien ejercerá la presidencia; 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), quien ejercerá la secretaría; 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH); 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 7. El Registro Nacional de las Personas (RNP); 8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y, 9. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Los miembros titulares deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes igualmente deberán ser funcionarios de alto nivel. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Podrán ser invitados a las sesiones que realice el Consejo, representantes de otras instituciones del Estado, según la temática a tratar y la relevancia del caso, quienes integrarán al Consejo con voz, pero sin voto.

Articulo 3

ATRIBUCIONES. El Consejo de Gobernanza Migratoria tendrá entre sus atribuciones: 1. Asesorar a la Presidencia de la República en materia migratoria; 2. Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría en materia migratoria; 3. Definir y establecer marcos conceptuales en materia migratoria, incluyendo la migración en condición regular, irregular, retornados (deportados), marco jurídico referente al derecho de las poblaciones migrantes en territorio nacional, diáspora, niñez migrante, trata y tráfico, desplazamiento forzado,

seguridad en frontera, mecanismos de protección internacional (asilo, refugio, apátridas), entre otros; 4. Impulsar la implementación de la Política Migratoria Humanista; 5. Establecer Comisiones Ejecutivas en materia migratoria; 6. Convocar a las demás Secretarías de Estado, Direcciones e Instituciones a las Sesiones de la Comisión, según los asuntos propios relacionados con la gobernanza migratoria; 7. Aprobar su Reglamento Interno, el cual deberá determinar mecanismos de participación ciudadana; y, 8. Las demás funciones que le delegue la Presidenta de la República.

Articulo 4

REUNIONES E INFORMES. El Consejo se reunirá bimensualmente y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite, a solicitud de cualquiera de sus miembros. El Consejo elaborará informes semestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deberán ser presentados a la Presidenta de la República.

Articulo 5

COLABORACIÓN. Todas las instituciones públicas vinculadas en la materia deberán brindar la colaboración necesaria al Consejo, a efectos de alcanzar los objetivos del mismo.

Articulo 6

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

Articulo 7

VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO: Que es un compromiso del Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo, dentro de los cuales se encuentra la generación de empleo y el cumplimiento de la normativa laboral, por ende es necesario dotar de la logística, insumos y estrategias de trabajo que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), que le permitan fielmente el cumplimiento de la promoción y generación de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezca a los hondureños sobre todo a la fuerza laboral que requiere sus servicios. CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor y los proyectos de empleo que lo conforman, inició sus funciones en el año 2014, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, edición número 33,367, por un periodo de 4 años (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023, siendo imperativo proceder a su derogatoria y trasladar dichos bienes y recursos a la Secretaría de Estado Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2024

operaciones necesarias para el traslado, reasignación y registro del inventario de todos los suministros y bienes existentes, así como los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).

Articulo 3

Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República, que establecen todos los ingresos y egresos fiscales contarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la incorporación de dichos recursos en su presupuesto, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por dicho programa y su respectiva supresión.

Articulo 4

Trasladar los saldos de las cuentas bancarias del Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pertenecientes al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y sus proyectos asociados, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) donde fue adscrito, para su funcionamiento. POR TANTO, En uso de las facultades establecidas en los artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 14 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos número PCM 04-2014; PCM 039-2019; y, demás aplicables. DECRETA:

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