Vigente
13 de octubre de 2023 | La Gaceta No. 36,357

Decreto Ejecutivo mediante el cual se suspenden garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

Articulos

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023, hasta las 6:00 p.m. del día viernes 17 de noviembre de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha.

Articulo 8

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE 22 LAJAS 23 AJUTERIQUE 24 SAN GERÓNIMO 25 SAN JOSÉ COMAYAGUA

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 26 NUEVA ARCADIA COPÁN 27 SANTA ROSA DE COPÁN 28 FLORIDA 29 EL PARAÍSO 30 CUCUYAGUA 31 COPÁN RUINAS 32 SAN NICOLÁS 33 SANTA RITA 34 CABAÑAS 35 LA UNIÓN 36 VERACRUZ 37 TRINIDAD 38 DULCE NOMBRE 39 SAN PEDRO SULA CORTÉS 40 CHOLOMA 41 PUERTO CORTES 42 VILLANUEVA 43 LA LIMA 44 SANTA CRUZ DE YOJOA 45 OMOA 46 SAN MANUEL 47 POTRERILLOS 48 SAN ANTONIO DE CORTÉS 49 SAN FRANCISCO DE YOJOA 50 PIMIENTA

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 51 CHOLUTECA CHOLUTECA 52 MARCOVIA 53 EL TRIUNFO 54 SAN MARCOS DE COLÓN 55 EL CORPUS 56 PESPIRÉ 57 NAMASIGUE 58 SANTA ANA DE YUSGUARE 59 CONCEPCIÓN DE MARÍA 60 DANLÍ EL PARAÍSO 61 TROJES 62 TEUPASENTI 63 EL PARAÍSO 64 MOROCELÍ 65 YUSCARÁN 66 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 67 TALANGA 68 TATUMBLA 69 GUAIMACA 70 SABANA GRANDE 71 LEPATERIQUE 72 SANTA LUCÍA 73 VALLE DE ÁNGELES

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 74 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 75 BRUS LAGUNA 76 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 77 LA ESPERANZA 78 INTIBUCÁ 79 MASAGUARA 80 COLOMONCAGUA 81 SAN MIGUELITO 82 MAGDALENA 83 SANTA LUCIA 84 SAN JUAN 85 SAN FRANCISCO DE OPALACA 86 SAN ANTONIO 87 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 88 SANTOS GUARDIOLA 89 LA PAZ LA PAZ 90 MARCALA 91 SANTA ELENA 92 YARULA 93 CABAÑAS 94 SANTA ANA 95 OPATORO 96 MERCEDES DE ORIENTE 97 SAN ANTONIO DEL NORTE 98 LAUTERIQUE 99 TUTULE 100 SANTIAGO DE PURINGLA 101 SAN JOSÉ 102 PLANES DE SANTA MARÍA

N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 103 GRACIAS LEMPIRA 104 LEPAERA 105 FLORES 106 LA IGUALA 107 SAN RAFAEL 108 SAN ÁNDRES 109 PIRAERA 110 ERÁNDIQUE 111 LA UNIÓN 112 GUARITA 113 TOMALA 114 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 115 OCOTEPEQUE 116 MERCEDES 117 SANTA FE 118 LA LABOR 119 SINUAPA 120 CATACAMAS OLANCHO 121 JUTICALPA 122 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 123 PATUCA 124 SANTA MARÍA DEL REAL 125 SAN ESTEBAN 126 GUALACO 127 SAN FRANCISCO DE BECERRA 128 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 129 SANTA BÁRBARA 130 PROTECCIÓN 131 ILAMA 132 LAS VEGAS 133 SAN MARCOS 134 TRINIDAD 135 PETOA 136 AZACUALPA

137 MACUELIZO 138 CONCEPCIÓN DEL NORTE 139 SAN NICÓLAS 140 SAN FRANCISCO DE OJUERA N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 141 NACAOME VALLE 142 SAN LORENZO 143 LANGUE 144 GOASCORÁN 145 ALIANZA 146 ARAMECINA 147 CARIDAD 148 AMAPALA 149 OLANCHITO YORO 150 YORO 151 EL PROGRESO 152 EL NEGRITO 153 MORAZÁN 154 SANTA RITA 155 VICTORIA 156 JOCÓN 157 SULACO 158 YORITO IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 43-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política, las relaciones internacionales y las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que el 12 de junio del 2023, la Presidenta de la República de Honduras, Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Presidente de la República Popular China, Xi Jinping, acordaron negociar un Tratado de Libre Comercio (TLC), habiendo expresado el Estado de Honduras, la intención de ampliar sus exportaciones a la República Popular China, para lo cual la Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE) 2023, que se llevará a cabo del 5 al 10 de noviembre de 2023, en la ciudad de Shanghái, República Popular China, constituye un espacio fundamental de representación y promoción. CONSIDERANDO: Que la Exposición Internacional de Importaciones China (CIIE) 2023, se ha convertido en una vitrina del nuevo paradigma de desarrollo y es una plataforma de apertura de alto nivel para todo el mundo, constituyéndose en un escenario global para los negocios e inversiones, brindando la posibilidad de acceder a más de MIL CUATROCIENTOS MILLONES (1,400.00) de consumidores. CONSIDERANDO: Que la organización de la Exposición Internacional de Importaciones de China, por sus siglas en inglés CIIE, ha nombrado al Estado de Honduras como invitado de honor, proporcionándole un espacio libre de exhibición de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 m2) de forma gratuita, para la promoción de la imagen de país a través de la exhibición de su cultura, tradiciones, turismo, comercio e inversión. CONSIDERANDO: Que la participación del Estado de Honduras en este evento constituye una ventana de oportunidades para la promoción de las exportaciones, el turismo y la inversión, necesarios para generar empleo, incrementar y diversificar la oferta exportable, atraer mayores flujos de inversión que generen bienestar social a la población. Este espacio representa una oportunidad para el desarrollo económico de los países, dado que permite conocer los productos que la República de Honduras produce y constituye un espacio de promoción de la industria nacional. CONSIDERANDO: Que para garantizar la participación de la República de Honduras en la Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE), se requiere que las Secretarías de Estado vinculadas al tema cuenten con los recursos necesarios y las herramientas para la agilidad en la

ejecución de los mismos, con el objeto de adquirir los bienes y servicios especializados en tiempo y forma, para preparar y hacer efectiva la participación del país en las fechas previstas (05 al 10 de noviembre de 2023), asegurando la construcción, montaje, desmontaje de stand, personal técnico, diseños y servicios relacionados con el desarrollo de la actividad en el estado anfitrión. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, señalando que procede la misma cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45) de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 63 numeral 6) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA:

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