Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autoriza al Instituto Nacional de Migración para la Adquisición de Equipo, Soporte, Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Plataforma Tecnológica de
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Instituto Nacional de Migración (INM), para que mediante Contratación Directa, celebre Contrato de Adquisición de Equipo, Soporte, Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Plataforma Tecnológica de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integrado de Control Migratorio, necesario para realizar control migratorio en diferentes delegaciones migratorias del país, con la Sociedad Mercantil Hondureña denominada Grupo Visión, S. de R. L. de C.V., a fin de ampliar la cobertura, satisfacer la demanda y garantizar el funcionamiento, continuidad, operatividad del sistema y control de los flujos migratorios en los puntos aéreos, marítimos y terrestres. La Contratación directa deberá celebrarse en las mejores condiciones a favor del Estado de Honduras, observando lo dispuesto en el Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 2
La estructura presupuestaria con la que se financiará la ejecución del Contrato es: Institución 045 “Instituto Nacional de Migración”, Programa 11 “Servicios de Migración y Extranjería”, Actividad 002 “Asuntos Migratorio”, Objeto del Gasto 23350 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Computación” y Objeto del Gasto 42600 “Equipo para computación”, los cuales están disponibles en el presupuesto del Instituto Nacional de Migración.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 11-2017. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 12 de septiembre del 2017 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y al protección del medio ambiente marino. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo (CTM 2006) mediante Decreto Legislativo 95-2015. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 932 del 7 de mayo de 1980 indica que corresponde sólo a las organizaciones sindicales del mar y vías navegables y demás instituciones con fines no lucrativos, debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado, servir como intermediarias en gestiones de alistamiento de marinos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, del Código de Trabajo y demás leyes, reglamentos y convenios internacionales aplicables. CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan 20/20 la regulación del funcionamiento de los servicios de contratación y colocación de la gente de mar se ha convertido en una necesidad, ya que muchos marinos buscan empleo en buques que enarbolan pabellones distintos de los de sus propios países. CONSIDERANDO: Que Regla 1.4; norma A1.4 y pauta B1.1 del Código del CTM 2006 tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar CONSIDERANDO: Que el CTM 2006 requiere que se establezca un dispositivo de concesión de licencias o certificación u otras formas de regulación para reglamentar los servicios de contratación y colocación. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades de las que se encuentra investida y en aplicación de los Artículos 18 de la Constitución de la República de Honduras; Regla 1.4; norma A1.4 y Pauta B1.1 del Código del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006; Artículos 116 y 118 de la Ley de la Administración Pública; los artículos 1, 91 y 92 numerales 5, 21, 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. ACUERDA Aprobar el presente: REGLAMENTO DE CONTRATACION Y COLOCACION DE GENTE DE MAR Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación de colocación en estricto cumplimiento a la Regla 1.4 y Norma A1.4 del Convenio sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006). Artículo 2.- Definiciones Armador: designa al propietario de un buque o a cualquier otra entidad o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del CTM 2006, independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Autoridad Marítima: