Vigente
14 de septiembre de 2015

Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara de interés nacional la adquisición de pasaportes y se autoriza al Instituto Nacional de Migración para la contratación directa de suministro de libretas

Articulos

Articulo 1

Declarar de interés nacional la adquisición de pasaportes, previniendo que el Estado enfrente una escasez de libretas de pasaportes y con ello afectar a todos los ciudadanos hondureños que soliciten dicho documento migratorio; asegurar que el servicio público de emisión de pasaportes a los ciudadanos hondureños en el país, como en el extranjero, no se vea interrumpido y no se ponga en riesgo la seguridad e identificación de los hondureños que viajan o residan alrededor del mundo.

Articulo 2

Se autoriza al Instituto Nacional de Migración para que mediante procedimiento de Contratación Directa, celebre el contrato de suministro de bienes y servicios y de consultoría estrictamente necesarios, con una sociedad mercantil extranjera que cumpla con los estándares internacionales de producción y seguridad de pasaportes conforme a las Naciones Unidas y a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para la adquisición y suministro de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250,000) libretas de pasaportes de lectura mecánica, sus correspondientes hojas meryl, y demás insumos necesarios para su emisión por parte del Instituto Nacional de Migración. La Contratación Directa autorizada se ejecutará directamente con el fabricante y proveedor de libretas de pasaportes, o por conducto de sus representantes debidamente autorizados, con el fin de asegurar la confiabilidad y seguridad de la documentación que se quiere para obtener los pasaportes. La Contratación Directa debe celebrarse en las mejores condiciones posibles a favor del Estado de Honduras, tomando como referencia los valores de adquisición realizados en los últimos seis (6) años. El contrato deberá especificar que el Estado de Honduras es el propietario de las plantillas y moldes de los pasaportes que se adquieran, las que deberán ser entregadas al Instituto Nacional de Migración.

Articulo 3

El Instituto está facultado para contratar bajo las condiciones más ventajosas para las Finanzas Públicas, debiendo conformar el expediente administrativo de contratación, en el que registrará todas las incidencias del proceso, incluyendo las solicitudes, necesidades a satisfacer, especificaciones técnicas, programación de recursos financieros y técnicos; debiendo ser este expediente accesible para los entes contralores y las auditorías internas en cualquier momento del proceso.

Articulo 4

El contrato que se suscriba, al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirá de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debiendo comunicar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el Contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las obligaciones que el Instituto Nacional de Migración debe cumplir en cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que inmediatamente y previo a iniciar el proceso de contratación autorizado, incorpore al presupuesto del Instituto Nacional de Migración (INM), bajo el mecanismo que esa Secretaría de Estado determine, exceptuando el traslado al Fideicomiso constituido en Banco Atlántida, S.A., que por concepto de ingresos recaudados por tasas, tarifas, multas y sanciones migratorias; venta de libretas de pasaportes en el territorio nacional como en el extranjero; y, otros ingresos generados por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Migración, y que ha percibido el Estado de Honduras, por conducto de la Tesorería General de la República (TGR), con el propósito de adquirir el suministro de doscientas cincuenta mil (250,000) libretas de pasaportes y sus correspondientes insumos.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARIA CARMEN NASSER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR LEY

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