Vigente

Decreto Legislativo Número 109 mediante el cual se deroga el Decreto Número 46 de 19 de enero de 1937 y se modifican los trámites de revisión de sentencias por crímenes de parricidio y asesinato

Articulos

Articulo 1

E.- Reformar el inciso 5E del Artículo 374 del Código de Procedimientos, el cual se leerá así: "5E.- Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas, El Fiscal General de Hacienda y los Directores Generales de Rentas, de Correos, Comunicaciones Eléctricas, de Sanidad, de Aeronáutica, del Impuesto sobre la Renta, del Trabajo, de Agricultura, de Turismo, de Censos y Estadísticas, de Obras Públicas y de Caminos".

Articulo 2

E.- El presente decreto empezará a regir veinte días después de su promulgación (*). Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a diez y nueve de enero de mil novecientos treinta y siete. Camilo Gómez, Presidente. Manuel Luna Mejía, Manuel J. Fajardo, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder Judicial de Honduras Secretario. Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C.,8 de marzo de 1951. JUAN MANUEL GALVEZ. El Secretario de Estado,en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. -------- (*) El presente Decreto Legislativo fue publicado en La Gaceta número 14358, de 28 de marzo de 1951. DECRETO-LEY NUMERO 161 JULIO LOZANO DIAZ, Jefe Supremo del Estado, CONSIDERANDO: que las penas establecidas para algunos de los delitos relativos a la falsificación de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y estafas y otros engaños, aparecen hoy excesivamente benignas si se toma en cuenta la frecuencia con que se cometen dichos delitos. CONSIDERANDO: que es necesario dictar medidas tendientes a acentuar la represión de los delitos especificados, mientras se lleva a cabo la reforma penal y se decretan sanciones más severas. CONSIDERANDO:que para hacer sentir a los responsables de los delitos de mérito la acción coactiva del Estado, es procedente declarar en suspenso, en ciertos casos, la libertad bajo caución. POR TANTO, en uso de las facultades discrecionales que le confiere el Decreto Número Uno del 6 de diciembre de 1954, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder Judicial de Honduras DECRETA:

Articulo 1

E.- Decláranse en suspenso los efectos del Artículo 1260 del Código de Procedimientos, mientras se decreta la reforma penal y únicamente en cuanto a la excarcelación de los procesados por los delitos comprendidos en los Artículos 306, 307, 384 al 391, 392, NE 3E, 394, 397, 398, 399, párrafo 1E, 401 y 528, Nos. 2E y 3E del Código Penal Común.

Articulo 2

E.- El presente decreto entrará en vigencia inmediatamente (*). Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Palacio Nacional, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. El Jefe de Estado, JULIO LOZANO DIAZ, El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, F. S. Jiménez. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Esteban Mendoza. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, J. Héctor Leiva B. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Enrique Ortez Pinel. --------- (*) El presente Decreto-Ley fue publicado en La Gaceta número 15741, de 12 de noviembre de 1955. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder Judicial de Honduras El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda, por la ley, Pedro Pineda Madrid. El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento, Gregorio Reyes Zelaya. El Secretario de Estado en los Despachos de Sanidad y Beneficencia, Manuel Cáceres Vijil. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo, Asistencia Social y Clase Media, Mariano P. Guevara El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Angel Sevilla. DECRETO NUMERO 109 El Congreso Nacional, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder Judicial de Honduras DECRETA:

Articulo 1

E.- Derogar el Decreto NE 46, de 19 de enero de 1937.

Articulo 2

E.- Las sentencias por crímenes de parricidio y asesinato radicadas actualmente en la Corte Suprema de Justicia, pendientes de trámite de revisión ordenado por el Decreto señalado en el artículo anterior, serán devueltas a las respectivas Cortes de Apelaciones, tan pronto como entre en vigencia el presente Decreto.

Articulo 3

E.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su aprobación (*). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno. Martín Agüero H., Presidente. Nicolás Cruz Torres, Gustavo Gómez Santos, Secretario. Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C., 16 de diciembre de 1971. Ramón E. Cruz. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Ramón E. Cruz. -------- (*) El Presente Decreto Legislativo fue publicado en La Gaceta número 20576 de 13 de enero de 1972.

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