Otorgar al ciudadano DON ANTONIO CANELAS DÍAZ, una pensión mensual vitalicia por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L
Articulos
Articulo 1
Otorgar al ciudadano DON ANTONIO CANELAS DÍAZ, una pensión mensual vitalicia por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00), debiéndose consignar para tal efecto, una partida presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Períodos Fiscal 2011 y subsiguientes, en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes.
Articulo 2
Las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y de Cultura, Artes y Deportes, realizarán las previsiones técnicas y presupuestarias correspondientes, al efecto de cumplir con el presente Decreto.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO