Decreto Legislativo mediante el cual se regula el protocolo para rendir el saludo a los Símbolos Patrios de Honduras
Articulos
Articulo 1
Es obligación para los hondureños rendir el saludo con la mano derecha sobre el lado izquierdo del pecho, con la palma hacia abajo a la altura del corazón, simétricemente entonar las sagradas notas del Himno Nacional de Honduras, los hondureños deben estar en posición firme y erguida, sea en ceremonias públicas, privadas o en cualquier otro acto que lo amerite, a excepción de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se rijan por su propia normativa.
Articulo 2
La desobediencia a lo estipulado en el párrafo anterior es considerada como una falta de respeto grave, de sanción moral y como un atentado claro en contra de los valores de la Patria, además de un impuesto a los Símbolos Patrios como La Bandera, El Escudo, y el Himno Nacional de Honduras.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto. Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Educación MARLON ESCOTO