Certificación No. PJ-27042022-282 — Certificación de Estatutos de la Asociación Hondureña de Policías Retirados (AHPOR)
Resumen
Este documento certifica los estatutos de la Asociación Hondureña de Policías Retirados (AHPOR), una organización sin fines de lucro que agrupa a policías jubilados. La asociación busca fortalecer lazos entre sus miembros, brindar ayuda mutua, mejorar su desarrollo educativo y cultural, defender sus derechos, y promover la integridad y comportamiento ético. Se rige por una Asamblea General como máxima autoridad, una Junta Directiva de nueve miembros y un Director Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ASOCIACIÓN CIVIL DE BENEFICIO MUTUO, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE POLICÍAS RETIRADOS, que en lo sucesivo se identificará con las siglas AHPOR.
Articulo 2
La duración de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE POLICÍAS RETIRADOS (AHPOR), será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en el presente Estatuto y su Reglamento, así como la Constitución de la República, el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento, Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE POLICÍAS RETIRADOS (AHPOR), será en la Ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua; y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en Residencial Roseli, Primera calle, Segunda avenida, casa número Ocho. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Articulo 4
La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE POLICÍAS RETIRADOS (AHPOR), tiene principios básicos:
- a)
La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrarse áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de dichas zonas rurales.
- b)
Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público.
- c)
Que la educación en las zonas rurales y marginales es esencial para el mantenimiento y difusión de la cultura, la cual es indispensable para el proceso de desarrollo económico del país.
- d)
Que se reconoce el derecho a un trabajo y una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema laboral y habitacional del país.
- e)
Que creemos firmemente que el apoyo a los desprotegidos es pieza fundamental en el despegue económico del país.
Articulo 5
OBJETIVOS: ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE POLICÍAS RETIRADOS (AHPOR), tiene como objetivos los siguientes: a.- Organizar, desarrollar, fomentar, pactar, sostener y controlar en todos sus aspectos de la asociación con las instituciones estatales, sean estas autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas o desconcentradas del Poder Ejecutivo, especialmente las relacionadas a defensa y seguridad; así como el Poder Legislativo y Judicial. Mantener relaciones constructivas y armónicas con otras asociaciones similares ya sean locales, departamentales o internacionales. b.- Servir de vínculo para estrechar y fortalecer lazos de amistad y compañerismo entre sus miembros, auxiliando con ayuda mutual y concediendo empréstitos conforme al reglamento de la Asociación. c.- Crear centros de beneficios de los asociados, celebrando convenios con personas naturales o jurídicas, estipulando aspectos de consultorías, capacitaciones, conciliaciones, investigación histórica, y todo aquello que contribuyan a la difusión, fomento, ejercicio profesional, sentimiento patrio y afecto permanente a la institución policial. d.- Organizar y dirigir actividades de compañerismo con el propósito de mantener en constante actividad a los afiliados durante los períodos que queden libres. e.- Agrupar y mantener un registro de los asociados inscritos. f.- Mejorar su carácter universal, educativo, económico, legal y cultural, así como sus valores humanitarios. g.- Promover la integridad, el comportamiento ético con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, pongan en peligro la integridad de los Asociados. h.- Sancionar la conducta de sus afiliados de conformidad a sus reglamentos. i.- Proteger y defender los derechos de sus afiliados. j.- Las demás que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Articulo 7
Conforman los órganos de gobierno de la Asociación.
- a)
ASAMBLEA GENERAL.
- b)
JUNTA DIRECTIVA.
- C)
DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Articulo 8
La Asamblea General de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE POLICÍAS RETIRADOS (AHPOR), es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros Fundadores debidamente y Activos, inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 9
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA
Articulo 10
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, será realizada por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, conteniendo el día, lugar, fecha, la agenda y tipo de asamblea a tratar. La convocatoria para la ordinaria será con 15 días de anticipación. Debiendo entregarse a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 11
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 12
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan; y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos y, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación;
- b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;
- c)
Admitir nuevos Miembros;
- d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación;
- e)
Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva;
- f)
Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización;
- g)
Discutir y aprobar el presente estatuto y el reglamento interno;
- h)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación;
Articulo 14
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
- a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos;
- b)
Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno;
- c)
Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación;
- d)
Resolver la impugnación de los acuerdos;
- e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 15
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 16
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 17
El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a). Presidente/a; b). Vicepresidente/a; c). Secretario/a; d). Tesorero/a; e). fiscal; f). Vocal I; g). Vocal II; h). Vocal III; i). Vocal IV.
Articulo 19
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 20
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán entre y a propuesta de los Miembros Fundadores; pudiendo participar como candidatos los Miembros Activos a propuesta de los Fundadores; quienes serán sometidos a votación de la Asamblea; siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que se estime conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 22
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el presidente y secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su primera y última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan;
- b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación;
- c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General. de miembros;
- d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; de no haber más suplentes, proponerlos a la Asamblea Ordinaria;
- e)
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros;
- f)
Elaborar el proyecto o sus enmiendas del reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso;
- g)
Nombrar al director ejecutivo a propuesta del presidente;
- h)
Las demás que le atribuyan el presente estatuto y el reglamento.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente/a: a)Ostentar la representación legal de la Asociación; b) Elaborar con el secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones; d) Autorizar y suscribir todos los documentos Públicos o Privados que no sea necesaria la autorización de la Asamblea General; e) Resolver con el secretario y tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del presidente y el tesorero para retiro de fondos; g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia; h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General; i) Nombrar el director ejecutivo, y comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario, previa autorización de la Junta Directiva y según lo ordene el Reglamento; j) Coordinar las actividades de la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 25
Atríbuciones del Vicepresidente:
- a)
Asistir al presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación;
- b)
Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento;
- c)
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 26
Atribuciones del Secretario/a:
- a)
Llevar y conservar los libros de las actas de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes;
- b)
Cumplir funciones de secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva;
- c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del presidente;
- d)
Redactar y autorizar con el presidente las actas de Asambleas Generales y la Junta Directiva;
- e)
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del presidente las constancias que le sean solicitadas;
- f)
Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el presidente;
- g)
Identificar a todos los Miembros de la Asocíación; llevar y Conservar los demás libros, registros e información atinentes a su cargo.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero/a:
- a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación;
- b)
Autorizar y firmar con el presidente los documentos y cheques de la Asociación;
- c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea;
- d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva;
- e)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación;
- f)
Tener firma registrada junto con la del presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Articulo 28
FUNCIONES DEL FISCAL: Vigilar el buen manejo de los recursos de los ingresos y egresos del club y asegurarse que el tesorero y demás miembros de contabilidad, cumplan con las funciones asignadas.
Articulo 29
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos; económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación;
- b)
Colaborar en la administración general de la Asociación;
- c)
Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al presidente;
- d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
Articulo 30
FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Es la persona con la más alta responsabilidad administrativa después del Presidente y la Junta Directiva en la Asociación. Tendrá como funciones:
- a)
Desarrollar con gran exactitud y estrategia la visión y la misión de la Asociación;
- b)
Reclutar, formar, retener y gerenciar o dirigir el mejor talento de la Asociación;
- c)
Cumplir con los mandatos expreso y por escrito otorgados por el Presidente y la Junta Directiva, sobre los recursos y patrimonio de la Asociación;
- d)
Representará la imagen pública de la Asociación;
- e)
Cualquier otra que la Asamblea, Junta Directiva, Estatuto y Reglamento le ordenen. CAPÍTULO IV. MECANISMOS DE TRASPARENCIA.
Articulo 31
A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, e informar los estados financieros, anualmente o al momento de ser requerido, a la autoridad competente en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS
Articulo 32
Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros:
- a)
Miembros Fundadores;
- b)
Miembros Activos; y,
- c)
Miembros Honorarios.
Articulo 33
Son Miembros Fundadores: Las personas retiradas de la carrera policial, que suscribieron el acta de constitución de La Asociación.
Articulo 34
Son Miembros Activos: Las personas naturales retiradas de la carrera policial, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 35
Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 36
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 37
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
- a)
Elegir y ser electos de acuerdo al artículo 20 del presente estatuto;
- b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas;
- c)
Ejercitar su derecho de voz y votó;
- d)
Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten;
- e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras;
- f)
Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 38
Son derechos de los Miembros Honorarios:
- a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto;
- b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas;
- c)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 39
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
- a)
Cumplir y hacer que se cumplan el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos;
- b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación;
- c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados;
- d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen;
- e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 40
Se prohibe a todas las clases de Miembros:
- a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;
- b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas;
- c)
Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Articulo 41
Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:
- a)
Amonestación verbal y privada;
- b)
Amonestación por escrito;
- c)
Suspensión temporal por el término de seis meses;
- d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas. La Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa, de acuerdo al Reglamento. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
Articulo 42
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- a)
Las aportaciones de sus miembros;
- b)
Los bienes que adquiera a título legal;
- c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD y la DIRRSAC;
- d)
Herencias y legados;
- e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos;
- f)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 43
Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva, liquide o fusione. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 44
La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:
- a)
Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores;
- b)
Por imposibilidad de realizar sus fines;
- c)
Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 45
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y ésta, preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 46
La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante SGJD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 47
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 48
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 49
Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 50
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por el Reglamento, por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en materia de ONGD. CAPÍTULO X DE LA VIGENCIA
Articulo 51
El presente Estatuto, discutido y aprobado en la Asamblea General Ordinaria efectuada el seis (06) de marzo del 2022, entra en vigencia a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, pagados los cánones regístrales legales y publicada la misma en el Diario Oficial La Gaceta; y por mientras se aprueba el mismo, la Asociación se regirá por estos preceptos" Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de junio de dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL